Diccionario Jurídico: Palabras con la letra R

- Ratificación: (Derecho Internacional Público) Procedimiento establecido por los estados para confirmar un tratado, que requiere el cumplimiento de determinados hechos previos, por ejemplo, la aprobación por una Cámara o el Poder Legislativo, según la costumbre o la ley de dicho Estado.

- Ratificación ( en representación de la sociedad): La conformación que la Constitución Política del Perú otorga al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, representa a la institucionalidad del País, por ello los consejeros del CNM, al emitir su voto individual para ratificar o no a un juez o fiscal, están realizando el encargo de la sociedad; cual es, revisar la conducta e idoneidad de cada uno de los jueces y fiscales de la República y según su conciencia, votar por confirmarlos en el cargo o separarlos de él. Es decir, en representación de la sociedad, renovarles o no la confianza.

- Ratificación (acto colectivo versus acto individual): Otro de los problemas que surge de la interpretación del texto Constitucional, es si el proceso de ratificación es de carácter permanente e individual; es decir aplicable a cada juez al cumplirse siete años desde la fecha de su respectivo nombramiento, o si el proceso de ratificación es un acto que involucra colectivamente a todos los jueces y fiscales de todos los niveles al cumplirse siete años de la vigencia de la Constitución Política y luego sucesivamente, cada siete años posteriores a este último proceso. El texto del numeral 2 del artículo 154° pueda dar lugar a diversas interpretaciones entre ellas, inclusive, en sentido opuesto, no obstante, debemos aceptar que la Carta Magna de 1993, persigue en lo referente a la ratificaciones judiciales, la renovación del servicio de justicia cada siete años, aún cuando mejor hubiera sido establecer la terminación de los servicios al vencerse dicho plazo, interviniendo el Consejo sólo en los nombramientos, a los cuales el cesado tendría de - Ratificación (como acto discrecional): Otro de los aspectos importantes es la concordancia que exige la lectura de los artículos 29° y 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, es lo relativo al raciocinio y valoración que deben realizar los Consejeros en materia de ratificaciones, al establecer que el Consejo no sólo revisa la actuación y calidad, sino que también evalúa la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales de todos los niveles. Ello implica un acto administrativo discrecional y exclusivo de los miembros del Consejo, por lo que es eminentemente unilateral, con un fuerte contenido subjetivo. En consecuencia, el proceso de ratificación no conlleva instaurar un procedimiento administrativo que se oriente a la solución de algún conflicto o discordia de intereses o de derechos. Es una facultad Constitucional que inviste a los miembros del Consejo de realizar el encargo de la sociedad de revisar la conducta e idoneidad de cada uno de los jueces y fiscales de la República y según su conciencia, confirmarlos en el cargo o separarlos de él. Tampoco constituye un proceso disciplinario que evalúe pruebas de los ciudadanos. Nada de eso, en el lado interno, el Consejo tiene una delicada misión de procesar toda la información que se le proporcione con el fin de formarse una opinión del desempeño del juez o fiscal. La labor de análisis tendrá que desechar acusaciones o imputaciones absurdas o actos de maliciosos de revancha procesal.

- Ratificación (definición para el cnm): De la glosa legal anotada, se advierte que el proceso de ratificación de jueces y fiscales de todos los niveles, no tiene definición en el vigente texto Constitucional, ni en normas de menor rango, resulta ser una acepción auto comprensible; es decir, su definición se encuentra en si misma; convencionalmente todos asumimos en qué consiste. Lo que equivale decir que es un acto mediante el cual se aprueba o se confirma actos que se han producido o han tenido lugar y, en el caso particular de los jueces y fiscales, la ratificación se dirige a todos ellos sin excepción, salvo de aquellos magistrados que conforme lo establece la Constitución, son elegidos por comicios populares, puesto que estarían sujetos a un procedimiento de revocatoria de su mandato, lamentablemente aún no legislado. Creemos que la Constitución sigue el criterio de anteriores cuerpos Constitucionales, que instituyeron la ratificación como un mecanismo para impedir la continuación de sus servicios a quienes no gozan de la confianza ciudadana para ser jueces o fiscales. Por ello, el concepto de ratificación, se deduce “contrario sensu”, del tenor del numeral 2 del Art. 154° de la Constitución, al establecerse que los “no ratificados no pueden reingresar...” se infiere, obviamente, que los ratificados sí pueden permanecer en el cargo.

- Ratificación (es inimpugnable): Porque el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
la Magistratura, dice que en cuanto a la ratificación, la resolución que se adopte, no es susceptible de recurso alguno. Es decir no se puede impugnar por vía administrativa ni es revisable en sede judicial. Además el artículo 154 de la Constitución Política dice que los no ratificados no pueden reingresar a al Poder Judicial ni al Ministerio Público.

- Ratificación (es reservada): Porque el Art. 28 de la Ley Orgánica del CNM y la V Disposición
General del Reglamento de Ratificaciones disponen que los consejeros del CNM deben guardar reserva respecto a las informaciones y deliberaciones que reciben con motivo de la evaluación de los candidatos.

- Ratificación (la entrevista): En el primer párrafo, in fine, del artículo 30° de la Ley N° 26397, establece textualmente que...” el Consejo ” debe conceder una entrevista personal en cada caso. Esta disposición, determina para el Consejo una obligación: conceder una entrevista personal a cada magistrado o fiscal; sin embargo, la acepción “conceder”, implica necesariamente un acto de autorizar algo, sea que de oficio se ha decidido la entrevista o se accedido a ella por motivo de una petición, puesto que conceder algo, es resultado o efecto de una actitud o de una solicitud. Por ello, consideramos que esta condición hace, en algún momento que el proceso de ratificación, establezca un mecanismo de apersonamiento del evaluado, independientemente del análisis que realizan internamente los miembros del Consejo. Si la ley exige que el juez o fiscal evaluado pueda ser oído en una entrevista, resulta que potencialmente tiene este derecho para ejercerlo y por lo tanto es importante regularlo, lo que obviamente, exige definir con precisión en qué momento debe operar; es decir, antes, después o conjuntamente con la evaluación. El proyecto de reglamento determina que la entrevista se concede a solicitud del evaluado, dentro de un período prefijado, antes de que ocurra algún pronunciamiento sobre su ratificación, inclusive, antes del informe que debe emitir la Comisión. Asimismo, se previene los casos en que la sea necesario dialogar con el evaluado por algún aspecto oscuro de su documentación u otro asunto discordante. En este caso, la entrevista la fijará de oficio el Pleno del Consejo.

- Ratificación (procedimiento): Es la secuencia de actos que se ejecutan progresivamente dentro de la esfera de actividad del Estado, pero que se resuelve mediante un acto administrativo. No pretende componer el derecho, sino aportar solución pragmática de naturaleza provisional, aunque pudiera devenir en firme y definitiva.

- Rebeldía: Condición procesal que pueden asumir las partes, en atención a su incomparecencia al proceso o a situaciones que configuren un “abandono” de éste. Mientras que la rebeldía por incomparecencia sólo pueden recaer en el demandado, la rebeldía por “abandono” del proceso puede recaer en cualquiera de las dos partes.

- Rebus sic stantibus: Loc. lat. usada en el Derecho Romano, que significa que se cumplirá un contrato “si la situación sigue igual”. En el Derecho Internacional, se dice que sólo pueden dejar de cumplirse los tratados internacionales por cambios radicales, que lo convierten en uno de imposible ejecución.

- Receptación: (Derecho Penal) Delito contra el patrimonio por el que el agente ayuda a circular un bien de procedencia delictuosa, ya sea guardando, escondiendo, vendiendo, ayudando a negociar o recibiendo en donación.

- Reclusión: Pena privativa de la libertad que se imponen a sentenciados, cuyos delitos son graves.

- Reconocimiento de la demanda: Declaración de voluntad del demandado consistente en cumplir con el objeto de la pretensión materia del proceso, además de aceptar como válidos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. Debe ser oportuno, incondicionado, total y expreso.

- Reconocimiento judicial: Medio de prueba consistente en la observación por parte del juez y con la asistencia del secretario judicial, del lugar o del objeto litigioso.

- Reconvención: (Derecho Procesal Civil) Figura por la que la parte demandada, al contestar la demanda, busca hacer valer la pretensión que tiene contra su demandante. Es una contrademanda; se puede decir que se hacen valer dos pretensiones en una misma acción. / Comúnmente conocida como la contrademanda o contracción. Según Alsina es una “demanda que introducen el demandado en su contestación (...) y constituye un caso de pluralidad de litis en un proceso entre las mismas partes”. Constituye una pretensión, esta vez, planteada por el demandado frente al actor originario (sujeto activo), dándose una acumulación de pretensiones. / Acto de petición hecha por el demandado contra el demandante ante el mismo juez y en respuesta a la demanda que se le ha interpuesto, para que ambas sean tramitadas y resueltas con la sentencia.

- Recopilación: Denominación dada al conglomerado de leyes ordenadas en forma cronológica.

- Recurso: (Derecho procesal) Término genérico que abarca el total de actos jurídicos procesales de las partes que impugnan la eficacia de una resolución judicial en el mismo proceso. Por tal motivo, la expresión “recursos impugnatorios” importa error, pues todos los recursos son impugnatorios. / Significa en sentido general: regreso al punto de partida. Según Couture: “Es un recorrer, correr de nuevo, el camino ya hecho”. Jurídicamente, la palabra denota el recamino que se hace nuevamente mediante la otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del cual se recorre el proceso”.

- Recurso de alzada: (Derecho Procesal) Término genérico por el cual se designa los medios impugnatorios que se interponen para que sea el superior jerárquico de quién emitió la resolución, el que la suspenda o modifique.

- Recurso de apelación: (Derecho Procesal Civil) Medio impugnatorio por el cual se pide que el superior jerárquico de quién emitió la resolución, la modifique, revoque o anule total o parcialmente.

- Recurso de casación: (Derecho Procesal) Medio técnico de impugnación extraordinario, contra sentencias y ejecutorias de los tribunales superiores, dictadas contra la jurisprudencia, la ley o los trámites sustanciales. Recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema o Tribunal Supremo contra fallos definitivos, en los casos que el ordenamiento lo contemple, en los cuales se supone se desconocen las doctrinas y se trasgrede las leyes, quebrantando las garantías del debido proceso. Tiene por finalidad “casar” el error y subsanarlo.

- Recurso de nulidad: El que procede interponer en máxima instancia, cuando en los fallos inferiores
se ha violado las formas, la ley o la constitución. Véase: recurso de casación.

- Recurso de reposición: (Derecho Procesal Civil). Medio que sirva para impugnar los decretos o resoluciones de mera tramitación, que impulsan el proceso, con la finalidad de que el mismo ente jurisdiccional que lo emitió revoque o modifique, subsanando el error.

- Recusación: (Derecho Procesal) Facultad que tienen las partes litigantes de pedir que un juez o vocal se abstenga de administrar justicia en un proceso por considerar que tiene interés en el mismo, cuestionándose su imparcialidad. / Derecho de las partes para reclamar que un juez se aparte del conocimiento de un juicio, por presumir que tiene interés personal y, por lo tanto, no será imparcial.

- Reducidor: Sujeto que concientemente negocia con objetos robados.

- Reforma: Recurso promovido en un proceso penal que se resuelve por el mismo juez que dictó la resolución.

- Regalía: Prerrogativa que posee un inventor, autor o creador por una convención internacional que respeta los derechos exclusivos de su creación para su utilización y reproducción. También se usa como sinónimo la palabra “royalty”.

- Registrador de la propiedad: Funcionario encargado de la inscripción de los actos y contratos relativos a la propiedad y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

- Registro domiciliario: La inviolabilidad de domicilio es una consecuencia del derecho a la intimidad (artículo 18-2 de la Constitución, artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) e involucra dos cuestiones distintas, no siempre bien diferenciadas: el allanamiento del domicilio y su registro.

- Reglamento: Conjunto de normas jurídicas emanadas de la Administración para la regulación de una materia.

- Rehabilitación: En Derecho Penal, restituir el uso y goce de los derechos y capacidades de los cuales fue privado el autor de un delito, luego de haber purgado su pena.

- Rehén: Retener a una persona contra su voluntad por la fuerza o amenaza de violencia, a fin de asegurar una obligación o pago de dinero, condicionada por la presión del daño al rehén.

- Reincidencia: (Derecho Penal) Circunstancia agravante en el Derecho penal, que consiste en la realización de un nuevo delito, dentro de cinco años después de dictada la sentencia, que la haya sufrido en todo o en parte.

- Reincidencia ficta: Cuando el autor vuelve a cometer un delito, previamente haber cumplido la condena que debió purgar por el primer delito realizado.

- Reincidencia impropia: Cuando el autor vuelve a cometer otro delito que debe ser penado, pero distinto en su modalidad al anterior.

- Reincidencia propia: Cuando el autor vuelve a cometer delito, tras haber cumplido sentencia, y
este nuevo delito es de la misma modalidad delictiva por el cual fue sentenciado. (V. G.: cometió robo
y, tras su excarcelación, vuelve a cometer otro robo).

- Reincidencia real: Cuando el autor vuelve a cometer un delito, tras haber cumplido la sentencia dictada.

- Reincidente: (Derecho Penal) El que después de haber sufrido en todo o en parte una condena privativa de la libertad, impuesta en sentencia nacional o extranjera, incurre (antes de pasar cinco años)
en otro delito reprimido con pena privativa de la libertad.

- Reiterancia: (Derecho Penal) Delinquir repetidas veces, de manera sucesiva, antes de sufrir condena firme.

- Reivindicar: Recuperar el bien que es propio.

- Relevancia jurídica: Hecho subjetivo, por el cual se valora que una acción u omisión, posee una relevancia como para ser elevado a los tribunales competentes, para discernir la controversia.

- Reparación civil: Resarcimiento del bien o indemnización por quién produjo el daño delictivo, cuando el hecho afectó los intereses particulares de la víctima. Según el art. 93 del Código penal, la reparación civil comprende: a) La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y b) La
indemnización de los daños y perjuicios. La reparación civil es solidaria si participaran varios culpables.
Su cumplimiento no está limitado a la persona del infractor (es) sino que puede ser transmisible a sus herederos y terceros.

- Repetición: (Derecho Civil) Facultad de exigir de quién pagó indebidamente al deudor o a quién recibió el pago, que se le devuelva lo que pagó indebidamente.

- Reposición: (Derecho Procesal) Es el recurso que se interpone contra los decretos y tiene por objeto que el juez reponga, revoque o reforme la decisión adoptada en su resolución. (Véase: Recurso de Reposición).
- Represalia: Acciones que buscan intimidar, coactar o causar temor, ante una actitud o comportamiento individual o grupal.

- Requisitoria: Acto judicial por el cual se reclama la presencia de alguien, bajo un mandato judicial de cumplimiento obligatorio./ Requerimiento judicial para que comparezca el acusado de un delito o para que se proceda a su búsqueda y/o captura.

- Requisitos de la demanda: (Derecho Procesal Civil) Presupuesto procesal consistente en el conjunto de elementos de forma y de fondo que es necesario reunir al momento de interponer la demanda. Entre los requisitos de forma podemos citar a los anexos requeridos por las leyes procesales; entre los requisitos de fondo figuran aquellos que dan a la demanda su carácter de tal.

- Res judicata: Loc. lat. que significa: “cosa juzgada”.

- Res nullius: Loc. lat. que significa: “cosa de nadie”.

- Resarcimiento: Reparación o indemnización por daños o perjuicios.

- Rescisión: (Derecho Civil) Se dice de la acción y el efecto de quitar la eficacia a un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. Su fundamento se encuentra en la celebración de un contrato contrario a la equidad, por ejemplo, la lesión.

- Reserva legal: En términos modernos, establece custodia o salvaguardia de algún principipo o el desarrollo de una institución jurídica, por parte y a favor exclusivo y excluyente de alguna modalidad normativa.

- Resolución: Documento que expresa la voluntad del ente estatal que la emite./ Documento que expresa la decisión de la autoridad en el ejercicio de sus funciones./ Las decisiones de la autoridad jurisdiccional./ (Derecho Civil) Acción y efecto de quitar la eficacia a un contrato por causal sobreviniente a su celebración, es decir, por la imposibilidad de cumplir con la obligación nacida del acto. Por ejemplo: cuando en un contrato de compra-venta, se entrega el bien, pero no se paga el
precio. /En Derecho Procesal, dícese del decreto, auto, sentencia o providencia que expiden los jueces en el ejercicio de sus funciones.

- Responsabilidad: Consecuencias de una acción u omisión ilícitas, que derivan una obligación de satisfacer el daño o la pérdida causada. Puede haber responsabilidad civil y responsabilidad penal o ambas a la vez.

- Responsabilidad civil: Capacidad de un ser humano de discernir sus acciones a través de su voluntad razonada, de manera que puede asumir la responsabilidad y compromiso de sus acciones. Es
la indemnización que debe abonar el condenado por cometer un delito para reparar los daños ocasionados a la víctima del mismo.

- Responsabilidad penal: Capacidad de un ser humano de reconocer lo prohibido de su acción culpable, pudiendo a través de este entendimiento determinar los límites y efectos de esta voluntad.

- Restitución: Devolución por voluntad o por presión, de un objeto a su anterior poseedor, en algunos casos con la indemnización de daños causadas.

- Retensión: (Derecho Civil) Derecho real de garantía por el cual el acreedor, si el crédito del deudor no está lo suficientemente garantizado, tiene la facultad de no devolver a éste el bien que tiene conexión con el crédito.

- Retracto: (Derecho Civil) Derecho existente en la compra-venta, en que por ley se favorece a un tercero interesado, quién toma el lugar del comprador y reembolsa los gastos que por la compra original se efectuó./ Derecho concedido por la ley a algunas personas para rescindir una venta hecha y sustituirse en lugar del comprador.

- Retroactividad: (Teoría General del Derecho) Aplicación de una nueva ley ha hechos anteriores a su puesta en vigencia./ (Derecho Penal) Como principio general la ley penal es irretroactiva, siendo la excepción la retroactividad benigna.

- Retroactividad penal benigna: Es la disminución de la pena impuesta en una sentencia aunque hubiere quedado ejecutoriada o la modificación de su ejecución, en razón de una ley posterior que establece un tratamiento penal más favorable al interno (Código Penal art. 6; Código de Ejecución Penal, Título Preliminar Art. VIII).
- Retrotraer: Efecto jurídico que surte un acto desde la fecha anterior a la real, ya sea por mandato de la ley o por acuerdo entre las partes.

- Revisión: Volver a examinar un hecho o decisión judicial. Recurso de reconsideración.

- Revocación: Significa cambiar o remover una autoridad antes de que cumpla el término de su mandato. En inglés recibe el nombre de “recallo” palabra que se traduce como “volver a llamar” o volver a elegir. Para el constitucionalista Manuel garcía Pelayo es el “derecho de una fracción de cuerpo electoral a solicitar la destitución de un funcionario de naturaleza electiva antes de expirar su mandato, la cual se llevará a cabo mediante decisión tomada por el cuerpo electoral y con arreglo a determinada proporción mayoritaria”. (Derecho Constitucional Comparado” Madrid 1962). / (Derecho Civil). Según Capitant, acto por el cual una persona que ha hecho un acto jurídico, una oferta, una estipulación por otro, un legado o una donación, decide dejarlos sin efecto.

- Revocar: Dejar sin efecto un acto.

- Robo: (Derecho Penal) Delito contra el patrimonio, por el cual el agente mediante violencia o amenaza, doblega la voluntad de la víctima y se apodera de un bien ilícitamente.

- Robo agravado: Cuando el apoderamiento ilegítimo, se ve agravado por las consecuencias que producen. Vg. Muerte de la víctima, lesiones al agraviado, etc. O cuando se realiza con arma, en banda o en despoblado, agravándose con ello la pena de dichos robos.

- Robo calificado: Cuando el apoderamiento ilegítimo de cosa o cosas ajenas, concurren hechos graves que deben ser calificados de manera separada para una evaluación de la penalidad por la peligrosidad del hecho. Vg. Robo con homicidio, uso de armas, etc.

- Robo con efracción: V. Robo con fracturas.

- Robo con fractura: Para consumarse el robo, previamente se ejerce violencia sobre sus resguardos materiales. Vg. Fracturando una puerta, ventana, cerca, etc. En este robo, se comprenden el agujero del depósito, perforación de pared o desactivación del cerco eléctrico.

- Robo simple: V. Robo.

- Royalty: Nombre con que se designa a la patente intelectual o canon por derechos de invención. (Véase: Regalía).

- Rufianismo: Explotación de una prostituta con el pretexto de protegerla, generalmente bajo coacción.

- Régimen: Forma de organización del ejercicio de la autoridad en un sistema político o institucional.
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