- Zona judicial: Expresión común en el fuero castrense, para designar la extensión en donde el
Consejo de Guerra ejerce jurisdicción.
- Zona prohibida: Faja de territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, en la que, por ningún motivo los extranjeros y las sociedades extranjeras podrán adquirir el dominio directo.
- Zoofilia: (Criminología) Aberración sexual, consistente en satisfacerse sexualmente con animales.
- Xara: Conjunto de normas jurídicas del derecho musulmán, extraídas de las citas del Corán. Varios
estados islámicos fundamentan su acción legal en el acatamiento religioso a la xara.
- Xenofobia: Odio contra los extranjeros, basado en un agresivo nacionalismo,/ Violencia ejercida contra personas pertenecientes a otro grupo étnico. Rechazo contemporáneo hacia los inmigrantes de otros grupos étnicos, que se manifiestan a través de públicos o por legislaciones restrictivas contra la permanencia de extranjeros. En sus casos más extremos se transforma en racismo, que ha degenerado en acciones inhumanas y delictivas.
estados islámicos fundamentan su acción legal en el acatamiento religioso a la xara.
- Xenofobia: Odio contra los extranjeros, basado en un agresivo nacionalismo,/ Violencia ejercida contra personas pertenecientes a otro grupo étnico. Rechazo contemporáneo hacia los inmigrantes de otros grupos étnicos, que se manifiestan a través de públicos o por legislaciones restrictivas contra la permanencia de extranjeros. En sus casos más extremos se transforma en racismo, que ha degenerado en acciones inhumanas y delictivas.
- Yacer: Estar echada una persona. Dícese de la forma de tener acceso carnal.
- Yantar: (Historia del Derecho) Tributo o gravamen que debían pagar los pueblos de España para el mantenimiento de la autoridad o señor, cuando transitaba por ellas.
- Yuan: Nombre genérico del órgano legislativo de la República de China o Taiwán. La Constitución de la República de China dispone de un gobierno central con un gabinete y 5 secciones- el Yuan Ejecutivo, el Yuan Legislativo, el Yuan Judicial, el Yuan de Examen y el Yuan de Control- son órganos máximos de la administración nacional.
- Vacancia: Puesto o, cargo o responsabilidad, de carácter laboral o institucional que se encuentra sin
proveer.
- Vale: (Derecho Comercial)Título valor donde consta la promesa del remitente a pagar el monto señalado en la misma.
- Validez: (Teoría General del Derecho)Cualidad de la norma o del acto jurídico, por su procedimiento legal de formación, tiene efectos jurídicos, por tanto debe cumplirse lo dispuesto en él.
- Validez de la norma: No es válida la norma que haya sido derogada o que no haya agotado sus fases de producción. Miguel Reale señala que la norma jurídica para que logre una validez formal o vigencia , debe cumplir con tres condiciones fundamentales: la legitimidad de órgano que dicta la norma, la competencia de la materia legislada y la legitimidad de procedimiento.
- Valor: Importe intrínseco de bienes o servicios específicos, o suma por la cual pueden intercambiarse en un momento dado.
- Vejación: Maltratar, hostigar, hacer padecer físicamente y moralmente a una persona.
- Vencimiento: (Derecho Civil) Según Flores Polo, fecha en que se hace exigible una obligación. / Terminación de plazo establecido legal o convencionalmente.
- Vendedor: (Derecho Civil) Quién en un contrato de compraventa, transfiere al comprador la peopiedad de un bien a cambio de un precio pagado en dinero.
- Venta judicial: Transacción económica de un bien, dispuesto por el Juez en cumplimiento de una sentencia.
- Venéreo: Dícese de los enfermos de transmisión sexual. El Sida, según tratadistas, no estaría comprendida en esta clasificación, por presentar características inéditas en su constitución y trasmisión, clasificándose, hasta el momento, como enfermedad sui generis.
- Vestigios: Restos o indicios por donde se comienza la investigación dde un hecho delictivo que directamente no evidencia a los autores.
- Vicio de la voluntad: (Derecho Civil) Obstáculo que no permite un óptimo desarrollo de la voluntad de agente. Puede ser error, dolo, violencia o intimidación.
- Vicio oculto: (Derecho Civil) En materia contractual, desmérito del bien transferido, que a pesar de tomarlo idóneo para la satisfacción de las necesidades del adquiriente, éste, no lo detecta. Trae consigo
la obligación del transferente de subsanar el defecto.
- Victimología: Neologismo creado por B. Mendelssohn, que consiste en el estudio de las causas que produjeron la víctima, como elemento básico del crimen. Clasificando a las víctimas, en varios tipos, en relación a su relación o responsabilidad con el delito que le produjo la muerte.
- Vida del delito: Según el penalista Valdez el proceso de gestación y consumación, por el que transcurre la imaginación y consumación de un delito. El tratadista usa esta denominación para referirse al "Iter Criminis".
- Vigencia: (Teoría General del Derecho) Cualidad de la norma que tiene eficacia por encontrarse en un tiempo en que su cumplimiento es obligatorio legalmente.
- Vindicar: Acto de defender los actos o hechos de una persona.
- Vindicar: Acto de defender los actos o hechos de una persona.
- Violación de correspondencia: (Derecho Penal) Delito que consiste en abrir indebidamente una misiva, comunicación lacrada o despacho que no le es dirigida. La difusión de su contenido, el apoderamiento o la alteración agrava el delito. Si el delito es cometido por, quién está obligada por funciones a trasladarla, la acción se reprime con mayor pena.
- Violación de correspondencia: (Derecho Penal) Delito que consiste en abrir indebidamente una misiva, comunicación lacrada o despacho que no le es dirigida. La difusión de su contenido, el apoderamiento o la alteración agrava el delito. Si el delito es cometido por, quién está obligada por funciones a trasladarla, la acción se reprime con mayor pena.
- Violación de domicilio: (Derecho Penal) Delito que consiste en el ingreso sin autorización al lugar de residencia habitual de otro. / Indebida penetración en un domicilio, que no le admite ni autoriza. Según Raúl Goldstein: Se consuma con la entrada, es un delito material, susceptible, por lo tanto, de
tentativa”.
- Violación de la libertad sexual: (Derecho Penal) Delito que consiste en forzar a otra persona a tener trato carnal contra su voluntad, o con su voluntad cuando el sujeto pasivo es un menor de edad, caso en que se agrava la figura.
- Violencia: (Derecho Civil y Penal) Uso de la fuerza física contra el sujeto para doblegar su voluntad y obtener de él un beneficio que no hubiese otorgado de otra forma.
- Vista: Conclusión del conocimiento de una causa por el Juez o Tribunal (vista a la causa), antes de dos resoluciones o sentencia.
- Vocal: Funcionario público que administra justicia como parte de un ente colegiado. /Nombre genérico de los magistrados de las Cortes Superiores o Corte Suprema.
- Voto: Expresión práctica de la decisión individual sobre materia social, comercial, judicial o política;
sirve para conocer la voluntad de la mayoría, la que será la voluntad del ente colectivo.
- Vía administrativa: Procedimiento seguido en la jurisdicción administrativa.
- Vía contenciosa: Procedimiento judicial ante la jurisdicción ordinaria y privativa, a diferencia de la vía administrativa.
- Vía de apremio: Fase del proceso judicial encaminada a satisfacer la obligación de pago de dinero judicialmente reconocida, consistente en el embargo, la tasación y la venta de los bienes del deudor.
- Vía incidental: En Derecho Procesal, cuestión accesoria que sobreviene en la secuela del procedimiento y cuya sustanciación no debe interrumpir el curso del expediente principal.
- Vía ordinaria: Procedimiento normal, donde los litigantes cuentan con todos los procedimientos del caso, empero, que tienden a dilatar el proceso.
- Vía sumaria: Juicio abreviado de trámite rápido, ya por el carácter posesorio en lo civil.
proveer.
- Vale: (Derecho Comercial)Título valor donde consta la promesa del remitente a pagar el monto señalado en la misma.
- Validez: (Teoría General del Derecho)Cualidad de la norma o del acto jurídico, por su procedimiento legal de formación, tiene efectos jurídicos, por tanto debe cumplirse lo dispuesto en él.
- Validez de la norma: No es válida la norma que haya sido derogada o que no haya agotado sus fases de producción. Miguel Reale señala que la norma jurídica para que logre una validez formal o vigencia , debe cumplir con tres condiciones fundamentales: la legitimidad de órgano que dicta la norma, la competencia de la materia legislada y la legitimidad de procedimiento.
- Valor: Importe intrínseco de bienes o servicios específicos, o suma por la cual pueden intercambiarse en un momento dado.
- Vejación: Maltratar, hostigar, hacer padecer físicamente y moralmente a una persona.
- Vencimiento: (Derecho Civil) Según Flores Polo, fecha en que se hace exigible una obligación. / Terminación de plazo establecido legal o convencionalmente.
- Vendedor: (Derecho Civil) Quién en un contrato de compraventa, transfiere al comprador la peopiedad de un bien a cambio de un precio pagado en dinero.
- Venta judicial: Transacción económica de un bien, dispuesto por el Juez en cumplimiento de una sentencia.
- Venéreo: Dícese de los enfermos de transmisión sexual. El Sida, según tratadistas, no estaría comprendida en esta clasificación, por presentar características inéditas en su constitución y trasmisión, clasificándose, hasta el momento, como enfermedad sui generis.
- Vestigios: Restos o indicios por donde se comienza la investigación dde un hecho delictivo que directamente no evidencia a los autores.
- Vicio de la voluntad: (Derecho Civil) Obstáculo que no permite un óptimo desarrollo de la voluntad de agente. Puede ser error, dolo, violencia o intimidación.
- Vicio oculto: (Derecho Civil) En materia contractual, desmérito del bien transferido, que a pesar de tomarlo idóneo para la satisfacción de las necesidades del adquiriente, éste, no lo detecta. Trae consigo
la obligación del transferente de subsanar el defecto.
- Victimología: Neologismo creado por B. Mendelssohn, que consiste en el estudio de las causas que produjeron la víctima, como elemento básico del crimen. Clasificando a las víctimas, en varios tipos, en relación a su relación o responsabilidad con el delito que le produjo la muerte.
- Vida del delito: Según el penalista Valdez el proceso de gestación y consumación, por el que transcurre la imaginación y consumación de un delito. El tratadista usa esta denominación para referirse al "Iter Criminis".
- Vigencia: (Teoría General del Derecho) Cualidad de la norma que tiene eficacia por encontrarse en un tiempo en que su cumplimiento es obligatorio legalmente.
- Vindicar: Acto de defender los actos o hechos de una persona.
- Vindicar: Acto de defender los actos o hechos de una persona.
- Violación de correspondencia: (Derecho Penal) Delito que consiste en abrir indebidamente una misiva, comunicación lacrada o despacho que no le es dirigida. La difusión de su contenido, el apoderamiento o la alteración agrava el delito. Si el delito es cometido por, quién está obligada por funciones a trasladarla, la acción se reprime con mayor pena.
- Violación de correspondencia: (Derecho Penal) Delito que consiste en abrir indebidamente una misiva, comunicación lacrada o despacho que no le es dirigida. La difusión de su contenido, el apoderamiento o la alteración agrava el delito. Si el delito es cometido por, quién está obligada por funciones a trasladarla, la acción se reprime con mayor pena.
- Violación de domicilio: (Derecho Penal) Delito que consiste en el ingreso sin autorización al lugar de residencia habitual de otro. / Indebida penetración en un domicilio, que no le admite ni autoriza. Según Raúl Goldstein: Se consuma con la entrada, es un delito material, susceptible, por lo tanto, de
tentativa”.
- Violación de la libertad sexual: (Derecho Penal) Delito que consiste en forzar a otra persona a tener trato carnal contra su voluntad, o con su voluntad cuando el sujeto pasivo es un menor de edad, caso en que se agrava la figura.
- Violencia: (Derecho Civil y Penal) Uso de la fuerza física contra el sujeto para doblegar su voluntad y obtener de él un beneficio que no hubiese otorgado de otra forma.
- Vista: Conclusión del conocimiento de una causa por el Juez o Tribunal (vista a la causa), antes de dos resoluciones o sentencia.
- Vocal: Funcionario público que administra justicia como parte de un ente colegiado. /Nombre genérico de los magistrados de las Cortes Superiores o Corte Suprema.
- Voto: Expresión práctica de la decisión individual sobre materia social, comercial, judicial o política;
sirve para conocer la voluntad de la mayoría, la que será la voluntad del ente colectivo.
- Vía administrativa: Procedimiento seguido en la jurisdicción administrativa.
- Vía contenciosa: Procedimiento judicial ante la jurisdicción ordinaria y privativa, a diferencia de la vía administrativa.
- Vía de apremio: Fase del proceso judicial encaminada a satisfacer la obligación de pago de dinero judicialmente reconocida, consistente en el embargo, la tasación y la venta de los bienes del deudor.
- Vía incidental: En Derecho Procesal, cuestión accesoria que sobreviene en la secuela del procedimiento y cuya sustanciación no debe interrumpir el curso del expediente principal.
- Vía ordinaria: Procedimiento normal, donde los litigantes cuentan con todos los procedimientos del caso, empero, que tienden a dilatar el proceso.
- Vía sumaria: Juicio abreviado de trámite rápido, ya por el carácter posesorio en lo civil.
- Ujier: En algunos países, designación de los empleados de tribunales encargados de las notificaciones. (Ej. Argentina).
- Ultra petita: Loc. lat. que significa: “más allá de lo pedido”. Se emplea cuando un Juez excede lo demandado por el actor.
- Ultraactividad: Principio de Derecho penal, que señala que una persona sólo puede ser condenada por ley existente antes de la ejecución de hecho delictivo. Doice R. Goldstein: “Si la ley vigente al tiempo de cometer era distinta a la que existió al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre lo más benigno”.
- Ultraje: Ofensa de palabra o acción, que hiere lo mas sentido de la dignidad de una persona o institución.
- Unanimidad: En los entes colectivos, coincidencia de opinión o de votos con respecto a una opinión o propuesta.
- Unidad jurisdiccional: La unidad jurisdiccional tiene tres acepciones, que no siempre se tienen presentes, por su parecido: a) monopolio en la aplicación del Derecho: sólo los órganos judiciales pueden aplicar las normas jurídicas a los litigios concretos; y además, sólo pueden cumplir esta función y ninguna otra b) resolución plena del asunto confiado a su competencia, sin que puedan separarse elementos de la litis (incidentes, cuestiones previas o prejudiciales, por ejemplo) para confiarlos a otro centro decisorio distinto c) inexistencia de especies de delito o personas cualificadas sustraíbles a su jurisdicción.
- Unilateral: (Derecho Civil) denominación dada a los contratos en la que sólo una de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta quede obligada, beneficiándose de la prestación de aquél.
- Uranismo: Dícese de la homosexualidad masculina.
- Uso: (Derecho Civil) Derecho real por el cual el poseedor de un bien, puede servirse de él conforme
a su naturaleza.
- Usufructo: (Derecho Civil) Facultad, otorgada por el propietario de un bien no consumible, para que otro lo use y se beneficie de sus frutos por un tiempo determinado, a cambio de que lo cuide y
mantenga en buenas condiciones. Se diferencia del arrendamiento en que el propietario lo otorga a título gratuito. /Derecho de utilizar lo ajeno y percibir sus frutos.
- Usura: (Derecho Penal) Delito que consiste en la contratación de préstamo a intereses excesivos, con respecto a los establecidos legalmente, o en la explotación, encubierta, bajo cualquier otra forma contractual, computada de modo general por regulaciones desmedidas y abusivas.
- Usurpación: (Derecho Penal) Delito contra el patrimonio que consiste en despojar al titular de la posesión de un bien inmueble, pudiéndose configurar de diversas maneras: a) Destruyendo o alterando los linderos; b) Despojando de la sesión al titular mediante engaño, abuso de confianza, violencia o intimidación y; c) Turbando la posesión.
- Ut supra: Loc. lat. que significa: “como arriba”. Argumentos expuestos anteriormente en el escrito.
- Uxoricidio: (Criminología) Muerte producida por el marido contra su mujer.
- Ultra petita: Loc. lat. que significa: “más allá de lo pedido”. Se emplea cuando un Juez excede lo demandado por el actor.
- Ultraactividad: Principio de Derecho penal, que señala que una persona sólo puede ser condenada por ley existente antes de la ejecución de hecho delictivo. Doice R. Goldstein: “Si la ley vigente al tiempo de cometer era distinta a la que existió al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre lo más benigno”.
- Ultraje: Ofensa de palabra o acción, que hiere lo mas sentido de la dignidad de una persona o institución.
- Unanimidad: En los entes colectivos, coincidencia de opinión o de votos con respecto a una opinión o propuesta.
- Unidad jurisdiccional: La unidad jurisdiccional tiene tres acepciones, que no siempre se tienen presentes, por su parecido: a) monopolio en la aplicación del Derecho: sólo los órganos judiciales pueden aplicar las normas jurídicas a los litigios concretos; y además, sólo pueden cumplir esta función y ninguna otra b) resolución plena del asunto confiado a su competencia, sin que puedan separarse elementos de la litis (incidentes, cuestiones previas o prejudiciales, por ejemplo) para confiarlos a otro centro decisorio distinto c) inexistencia de especies de delito o personas cualificadas sustraíbles a su jurisdicción.
- Unilateral: (Derecho Civil) denominación dada a los contratos en la que sólo una de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta quede obligada, beneficiándose de la prestación de aquél.
- Uranismo: Dícese de la homosexualidad masculina.
- Uso: (Derecho Civil) Derecho real por el cual el poseedor de un bien, puede servirse de él conforme
a su naturaleza.
- Usufructo: (Derecho Civil) Facultad, otorgada por el propietario de un bien no consumible, para que otro lo use y se beneficie de sus frutos por un tiempo determinado, a cambio de que lo cuide y
mantenga en buenas condiciones. Se diferencia del arrendamiento en que el propietario lo otorga a título gratuito. /Derecho de utilizar lo ajeno y percibir sus frutos.
- Usura: (Derecho Penal) Delito que consiste en la contratación de préstamo a intereses excesivos, con respecto a los establecidos legalmente, o en la explotación, encubierta, bajo cualquier otra forma contractual, computada de modo general por regulaciones desmedidas y abusivas.
- Usurpación: (Derecho Penal) Delito contra el patrimonio que consiste en despojar al titular de la posesión de un bien inmueble, pudiéndose configurar de diversas maneras: a) Destruyendo o alterando los linderos; b) Despojando de la sesión al titular mediante engaño, abuso de confianza, violencia o intimidación y; c) Turbando la posesión.
- Ut supra: Loc. lat. que significa: “como arriba”. Argumentos expuestos anteriormente en el escrito.
- Uxoricidio: (Criminología) Muerte producida por el marido contra su mujer.
- Tabú: Prohibición considerada sagrada, rodeándola de observaciones estrictas.
- Tacha: (Derecho Procesal) Acto de rechazo a un documento o a la declaración de un testigo, por falsedad del documento o parcialidad hostil o favorable de testigo, los cuales no serán considerados en el proceso por su invalidez y carencia de eficacia probatoria./ Motivo legal por el cual se invalida el valor probatorio del testigo./ Sinónimo de censura.
- Talión: Voz que significa: tal cual. Antiguamente, consistía en hacer recaer al culpable daño igual al ocasionado (Vg. “ojo por ojo”).
- Tanatología: Estudio sistemático de la muerte, que implica analizar sus causas, agonía, signos cadavéricos, muerte aparente, etc.
- Tarifa: (Derecho Civil) En la contratación en masa, relación de precios que se deben pagar para ser acreedor de una prestación, como bienes, servicios, trabajos, etc./ Catálogo de precios en el que figura el valor de cada uno de los servicios que se prestan.
- Tasa: (Derecho Tributario) Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público o la realización por la administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo. Las legislaciones han aportado a la doctrina: que las tasas junto con las contribuciones e impuestos, son 3 géneros de tributos./ Alícuota. / Tributo que sirve para financiar un servicio público.
- Tasación: (Derecho Procesal) Evaluación, estimación del valor o precio de un determinado bien. Orienta al juzgador en cuanto al daño patrimonial.
- Tasación de costas: Valoración económica de los gastos devengados en un juicio que realiza el Secretario judicial.
- Tasador: (Derecho procesal) Quién efectúa la tasación.
- Tenedor: (Derecho Civil) En derechos reales, persona que detenta materialmente un bien./ (Derecho Comercial) Poseedor legítimo de un título valor, adquirido vía endoso, mera tradición, o de modo originario./ Persona que posee una cosa, con o sin título.
- Tercero: (Derecho Civil) Persona que no ha sido parte en la celebración de un acto jurídico determinado. (Derecho Procesal Civil) Quién tiene interés en incorporarse a un proceso, que no tiene la calidad de demandante y demandado. Es una acumulación subjetiva sucesiva porque la relación jurídica procesal ya se ha instaurado.
- Tercería: Acción que le compete a quién no es parte en un juicio, para defender sus derechos frente
a quienes están litigando por los suyos.
- Terra nullius: Loc. lat. que significa : “tierra de nadie“.
- Terra nullius: Loc. lat. que significa : “tierra de nadie“.
- Terrorismo: (Derecho Penal) Acciones tecnificadas de un grupo pequeño, que tratan de adueñarse del poder para conservarlo produciendo violencia con el fin de infundir pánico, temor e intimidación. Puede ser ejecutado por adversarios al Estado o grupos irregulares antisociales.
- Terrorismo: (Derecho Penal) Acciones tecnificadas de un grupo pequeño, que tratan de adueñarse del poder para conservarlo produciendo violencia con el fin de infundir pánico, temor e intimidación. Puede ser ejecutado por adversarios al Estado o grupos irregulares antisociales.
- Terrorista: (Derecho Penal) El individuo que recurre al terrorismo, como medio para conseguir objetivos políticos. El terrorismo es la acción violenta que busca vulnerar físicamente y moralmente una institución, persona o estado.
- Terrorista: (Derecho Penal) El individuo que recurre al terrorismo, como medio para conseguir objetivos políticos. El terrorismo es la acción violenta que busca vulnerar físicamente y moralmente una institución, persona o estado.
- Testador: (Derecho Civil) persona que, en ejercicio de su libertad, dispone de sus bienes para después de muerto, a través del testamento. Según el Colegio de Notarios, sólo se pueden otorgar Testamento a las personas con lucidez mental y libertad necesaria, que gocen plenamente de su capacidad civil. Están impedidos: 1) Los menores de edad, salvo: a) Por efecto de haber contraído matrimonio las mujeres mayores de 14 años y los varones mayores de 16 años. B) Por efectos de haber obtenido título oficial para ejercer profesión u oficio, siendo mayores de 16 años. / 2) Los que se encuentren privados de discernimiento, 3) Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. 4) Los retardados mentales. 5) Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 6) Los ebrios habituales. 7) Los toxicómanos. 8) Los que carecen, en el momento de testar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental, y de la libertad necesaria para testar. Situaciones especiales: Los alfabetos y los ciegos, podrán entregar Testamento sólo por Escritura Pública. Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa, podrán otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo.
- Testador: (Derecho Civil) persona que, en ejercicio de su libertad, dispone de sus bienes para después de muerto, a través del testamento. Según el Colegio de Notarios, sólo se pueden otorgar Testamento a las personas con lucidez mental y libertad necesaria, que gocen plenamente de su capacidad civil. Están impedidos: 1) Los menores de edad, salvo: a) Por efecto de haber contraído matrimonio las mujeres mayores de 14 años y los varones mayores de 16 años. B) Por efectos de haber obtenido título oficial para ejercer profesión u oficio, siendo mayores de 16 años. / 2) Los que se encuentren privados de discernimiento, 3) Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. 4) Los retardados mentales. 5) Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 6) Los ebrios habituales. 7) Los toxicómanos. 8) Los que carecen, en el momento de testar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental, y de la libertad necesaria para testar. Situaciones especiales: Los alfabetos y los ciegos, podrán entregar Testamento sólo por Escritura Pública. Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa, podrán otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo.
- Testaferro: Voz que designa al sujeto que presta su nombre en un hecho económico, contractual o jurídico, representando de manera oculta los intereses de otro.
- Testaferro: Voz que designa al sujeto que presta su nombre en un hecho económico, contractual o jurídico, representando de manera oculta los intereses de otro.
- Testigo: (Derecho Procesal) Persona que de manera directa presencia y puede de manera conciente dar testimonio de los hechos acaecidos. También se designa a las personas que garantizan o comprometen su palabra, asegurando la autenticidad de un documento o de la condición de una
persona.
- Testigo: (Derecho Procesal) Persona que de manera directa presencia y puede de manera conciente dar testimonio de los hechos acaecidos. También se designa a las personas que garantizan o comprometen su palabra, asegurando la autenticidad de un documento o de la condición de una persona.
- Testimonio: (Derecho Procesal) Declaración de un tercero sobre los hechos materia de la litis que sean de su personal y directa experiencia.
- Testimonio: (Derecho Procesal) Declaración de un tercero sobre los hechos materia de la litis que sean de su personal y directa experiencia.
- Thesaurus jurídico: Diccionario que reúne un conjunto de vocablos, términos o descriptores que guardan relación con las distintas instituciones del derecho. Para fines de localización, de información legal por medios automáticos, los datos de un Thesaurus, sirven como claves de búsqueda.
- Thesaurus jurídico: Diccionario que reúne un conjunto de vocablos, términos o descriptores que guardan relación con las distintas instituciones del derecho. Para fines de localización, de información legal por medios automáticos, los datos de un Thesaurus, sirven como claves de búsqueda.
- Tipicidad: (Teoría General del Derecho) Cualidad del comportamiento o conducta que está descrito en la norma, estando por ello, regulada y/o descrita en el ordenamiento jurídico.
- Tipicidad: (Teoría General del Derecho) Cualidad del comportamiento o conducta que está descrito en la norma, estando por ello, regulada y/o descrita en el ordenamiento jurídico.
- Tiranicidio: Muerte violenta del tirano.
- Tiranicidio: Muerte violenta del tirano.
- Titular: (Derecho Civil) Quién ostenta una cosa, una facultad o potestad. Según Cabanellas, quién goza legítimamente de un derecho declarado o reconocido a su favor./ Según Flores Polo, quién ejerce un cargo o función por derecho propio, basado en un nombramiento; lo opuesto en suplente o reemplazante.
- Titular: (Derecho Civil) Quién ostenta una cosa, una facultad o potestad. Según Cabanellas, quién goza legítimamente de un derecho declarado o reconocido a su favor./ Según Flores Polo, quién ejerce un cargo o función por derecho propio, basado en un nombramiento; lo opuesto en suplente o
reemplazante.
- Tortura: Suplicio aplicado contra persona indefensa, detenida contra su voluntad. Históricamente, se admitió la tortura como medio de obtener la confesión del reo a quién se le imputaba complicidad o
autoría de un delito.
- Toxicología: Estudio de los efectos de las sustancias químicas en el organismo vivo. Vg. Identificación de venenos.
- Tradición: (Derecho Civil) Entregar una cosa. Dar. La entrega de un bien a quién debe recibirlo./ (Sociología del Derecho) Conjunto de usos, ideas y valores que son elementos del patrimonio cultural que se trasmite de una a otra generación.
- Trafico ilícito de drogas: (Derecho Penal) Delito que consiste en el comercio ilegal de sustancias psicotrópicos. Según el artículo 296 del Código Penal el que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico o las posea con este último fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación. El que, a sabiendas, comercializa materias primas o insumos destinados a la elaboración de las sustancias psicotrópicas será reprimido con la misma pena.
- Transacción: (Derecho Civil) Figura que se verifica cuando las partes acreedora y deudora de una relación obligacional, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún punto litigioso, poniendo fin a sus diferencias, evitando el proceso o terminando el iniciado, con carácter de cosa juzgada.
/Adopción de un término medio en una negociación ya sea en el precio u otra circunstancia.
- Transacción judicial: Acuerdo de voluntades para poner término a un litigio, haciéndose recíprocas concesiones.
- Transigir: Consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, para llegar a un ajuste o concordia; o por espíritu de condescendencia./Ajustar algún punto dudoso o litigioso, conviniendo las partes voluntariamente en algún medio que componga y parta la diferencia de la disputa.
- Traslado de la demanda: (Derecho Procesal Civil) Resolución que ordena notificar al demandado sobre los cargos que se le imputan para que comparezca y conteste, dentro de los plazos procesales establecidos. La demanda previamente debe ser considerada admisible por el Juez.
- Trata: En general, negocio ilícito, inmoral y condenable.
- Trata de blancas: Dícese del comercio de mujeres para el ejercicio de la prostitución, en lugares alejados a la residencia de ellas o en el extranjero.
- Tribunal: Órgano judicial normalmente colegiado, aunque también los unipersonales pueden ser calificados de tribunales en el sentido amplio de la expresión.
- Tribunal correccional: Expresión Judical referida a la Sala de la Corte Superior de Justicia a quién corresponde el juzgamiento oral y público de toda clase de delitos.
- Trueque: Cambio de la propiedad de un bien por la propiedad de otro. Forma primitiva del comercio, cuando aún no existía la moneda. (Véase: Permuta).
- Trámite: (Derecho Administrativo) Según Guillermo Cabanellas, “cada uno de los estados, diligencias y resoluciones de un asunto hasta su terminación”; “cada una de ellas diligencias o todas ellas consideradas como requisitos formales de procedimientos”. / Diligencias y resoluciones de un asunto en la administración pública o privada. / Diligencias y resoluciones de un asunto en la administración pública o privada.
- Tuitivo: (Teoría General del Derecho) Carácter de la norma o institución jurídica creada para amparar, proteger o defender a la parte débil de una relación jurídica y a los incapaces.
- Turno: Ordenamiento de tipo temporal en que organismos o juzgados de la misma especialidad se alternan en su funcionamiento regular.
- Tutela: (Derecho Civil) Institución de derecho de familia para cuidar de patrimonio y la persona de menor de edad no sujeto a patria potestad.
- Tutela judicial efectiva: El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.
- Tácito: Callado, silencioso./ Calificativo de la manifestación de voluntad que se sobreentiende por el actuar del agente.
- Técnico judicial: Personal auxiliar de la administración de justicia, subordinado al secretario de un juzgado, encargado de labores de apoyo al Juez.
- Término: (Derecho Procesal) Inicio o fin de un plazo. Es aquel que tienen por objeto dentro del proceso regular el impulso procesal mediante los procedimientos ejecutados por las partes, terceros y el Juez, siendo efectiva la preclusión de las etapas del proceso.
- Término: (Derecho Procesal) Inicio o fin de un plazo. Es aquel que tienen por objeto dentro del proceso regular el impulso procesal mediante los procedimientos ejecutados por las partes, terceros y el Juez, siendo efectiva la preclusión de las etapas del proceso.
- Título: (Derecho Civil) Documento que prueba la existencia de una relación jurídica./ Demostración auténtica d Derecho que se posee./ Fundamento de un derecho u obligación./ Origen, causa, razón./ Documento o diploma que acredita la realización de determinados estudios y otorgan la facultad de ejercer una profesión.
- Título: (Derecho Civil) Documento que prueba la existencia de una relación jurídica./ Demostración auténtica d Derecho que se posee./ Fundamento de un derecho u obligación./ Origen, causa, razón./ Documento o diploma que acredita la realización de determinados estudios y otorgan la facultad de ejercer una profesión.
- Tacha: (Derecho Procesal) Acto de rechazo a un documento o a la declaración de un testigo, por falsedad del documento o parcialidad hostil o favorable de testigo, los cuales no serán considerados en el proceso por su invalidez y carencia de eficacia probatoria./ Motivo legal por el cual se invalida el valor probatorio del testigo./ Sinónimo de censura.
- Talión: Voz que significa: tal cual. Antiguamente, consistía en hacer recaer al culpable daño igual al ocasionado (Vg. “ojo por ojo”).
- Tanatología: Estudio sistemático de la muerte, que implica analizar sus causas, agonía, signos cadavéricos, muerte aparente, etc.
- Tarifa: (Derecho Civil) En la contratación en masa, relación de precios que se deben pagar para ser acreedor de una prestación, como bienes, servicios, trabajos, etc./ Catálogo de precios en el que figura el valor de cada uno de los servicios que se prestan.
- Tasa: (Derecho Tributario) Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público o la realización por la administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo. Las legislaciones han aportado a la doctrina: que las tasas junto con las contribuciones e impuestos, son 3 géneros de tributos./ Alícuota. / Tributo que sirve para financiar un servicio público.
- Tasación: (Derecho Procesal) Evaluación, estimación del valor o precio de un determinado bien. Orienta al juzgador en cuanto al daño patrimonial.
- Tasación de costas: Valoración económica de los gastos devengados en un juicio que realiza el Secretario judicial.
- Tasador: (Derecho procesal) Quién efectúa la tasación.
- Tenedor: (Derecho Civil) En derechos reales, persona que detenta materialmente un bien./ (Derecho Comercial) Poseedor legítimo de un título valor, adquirido vía endoso, mera tradición, o de modo originario./ Persona que posee una cosa, con o sin título.
- Tercero: (Derecho Civil) Persona que no ha sido parte en la celebración de un acto jurídico determinado. (Derecho Procesal Civil) Quién tiene interés en incorporarse a un proceso, que no tiene la calidad de demandante y demandado. Es una acumulación subjetiva sucesiva porque la relación jurídica procesal ya se ha instaurado.
- Tercería: Acción que le compete a quién no es parte en un juicio, para defender sus derechos frente
a quienes están litigando por los suyos.
- Terra nullius: Loc. lat. que significa : “tierra de nadie“.
- Terra nullius: Loc. lat. que significa : “tierra de nadie“.
- Terrorismo: (Derecho Penal) Acciones tecnificadas de un grupo pequeño, que tratan de adueñarse del poder para conservarlo produciendo violencia con el fin de infundir pánico, temor e intimidación. Puede ser ejecutado por adversarios al Estado o grupos irregulares antisociales.
- Terrorismo: (Derecho Penal) Acciones tecnificadas de un grupo pequeño, que tratan de adueñarse del poder para conservarlo produciendo violencia con el fin de infundir pánico, temor e intimidación. Puede ser ejecutado por adversarios al Estado o grupos irregulares antisociales.
- Terrorista: (Derecho Penal) El individuo que recurre al terrorismo, como medio para conseguir objetivos políticos. El terrorismo es la acción violenta que busca vulnerar físicamente y moralmente una institución, persona o estado.
- Terrorista: (Derecho Penal) El individuo que recurre al terrorismo, como medio para conseguir objetivos políticos. El terrorismo es la acción violenta que busca vulnerar físicamente y moralmente una institución, persona o estado.
- Testador: (Derecho Civil) persona que, en ejercicio de su libertad, dispone de sus bienes para después de muerto, a través del testamento. Según el Colegio de Notarios, sólo se pueden otorgar Testamento a las personas con lucidez mental y libertad necesaria, que gocen plenamente de su capacidad civil. Están impedidos: 1) Los menores de edad, salvo: a) Por efecto de haber contraído matrimonio las mujeres mayores de 14 años y los varones mayores de 16 años. B) Por efectos de haber obtenido título oficial para ejercer profesión u oficio, siendo mayores de 16 años. / 2) Los que se encuentren privados de discernimiento, 3) Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. 4) Los retardados mentales. 5) Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 6) Los ebrios habituales. 7) Los toxicómanos. 8) Los que carecen, en el momento de testar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental, y de la libertad necesaria para testar. Situaciones especiales: Los alfabetos y los ciegos, podrán entregar Testamento sólo por Escritura Pública. Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa, podrán otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo.
- Testador: (Derecho Civil) persona que, en ejercicio de su libertad, dispone de sus bienes para después de muerto, a través del testamento. Según el Colegio de Notarios, sólo se pueden otorgar Testamento a las personas con lucidez mental y libertad necesaria, que gocen plenamente de su capacidad civil. Están impedidos: 1) Los menores de edad, salvo: a) Por efecto de haber contraído matrimonio las mujeres mayores de 14 años y los varones mayores de 16 años. B) Por efectos de haber obtenido título oficial para ejercer profesión u oficio, siendo mayores de 16 años. / 2) Los que se encuentren privados de discernimiento, 3) Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. 4) Los retardados mentales. 5) Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 6) Los ebrios habituales. 7) Los toxicómanos. 8) Los que carecen, en el momento de testar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental, y de la libertad necesaria para testar. Situaciones especiales: Los alfabetos y los ciegos, podrán entregar Testamento sólo por Escritura Pública. Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa, podrán otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo.
- Testaferro: Voz que designa al sujeto que presta su nombre en un hecho económico, contractual o jurídico, representando de manera oculta los intereses de otro.
- Testaferro: Voz que designa al sujeto que presta su nombre en un hecho económico, contractual o jurídico, representando de manera oculta los intereses de otro.
- Testigo: (Derecho Procesal) Persona que de manera directa presencia y puede de manera conciente dar testimonio de los hechos acaecidos. También se designa a las personas que garantizan o comprometen su palabra, asegurando la autenticidad de un documento o de la condición de una
persona.
- Testigo: (Derecho Procesal) Persona que de manera directa presencia y puede de manera conciente dar testimonio de los hechos acaecidos. También se designa a las personas que garantizan o comprometen su palabra, asegurando la autenticidad de un documento o de la condición de una persona.
- Testimonio: (Derecho Procesal) Declaración de un tercero sobre los hechos materia de la litis que sean de su personal y directa experiencia.
- Testimonio: (Derecho Procesal) Declaración de un tercero sobre los hechos materia de la litis que sean de su personal y directa experiencia.
- Thesaurus jurídico: Diccionario que reúne un conjunto de vocablos, términos o descriptores que guardan relación con las distintas instituciones del derecho. Para fines de localización, de información legal por medios automáticos, los datos de un Thesaurus, sirven como claves de búsqueda.
- Thesaurus jurídico: Diccionario que reúne un conjunto de vocablos, términos o descriptores que guardan relación con las distintas instituciones del derecho. Para fines de localización, de información legal por medios automáticos, los datos de un Thesaurus, sirven como claves de búsqueda.
- Tipicidad: (Teoría General del Derecho) Cualidad del comportamiento o conducta que está descrito en la norma, estando por ello, regulada y/o descrita en el ordenamiento jurídico.
- Tipicidad: (Teoría General del Derecho) Cualidad del comportamiento o conducta que está descrito en la norma, estando por ello, regulada y/o descrita en el ordenamiento jurídico.
- Tiranicidio: Muerte violenta del tirano.
- Tiranicidio: Muerte violenta del tirano.
- Titular: (Derecho Civil) Quién ostenta una cosa, una facultad o potestad. Según Cabanellas, quién goza legítimamente de un derecho declarado o reconocido a su favor./ Según Flores Polo, quién ejerce un cargo o función por derecho propio, basado en un nombramiento; lo opuesto en suplente o reemplazante.
- Titular: (Derecho Civil) Quién ostenta una cosa, una facultad o potestad. Según Cabanellas, quién goza legítimamente de un derecho declarado o reconocido a su favor./ Según Flores Polo, quién ejerce un cargo o función por derecho propio, basado en un nombramiento; lo opuesto en suplente o
reemplazante.
- Tortura: Suplicio aplicado contra persona indefensa, detenida contra su voluntad. Históricamente, se admitió la tortura como medio de obtener la confesión del reo a quién se le imputaba complicidad o
autoría de un delito.
- Toxicología: Estudio de los efectos de las sustancias químicas en el organismo vivo. Vg. Identificación de venenos.
- Tradición: (Derecho Civil) Entregar una cosa. Dar. La entrega de un bien a quién debe recibirlo./ (Sociología del Derecho) Conjunto de usos, ideas y valores que son elementos del patrimonio cultural que se trasmite de una a otra generación.
- Trafico ilícito de drogas: (Derecho Penal) Delito que consiste en el comercio ilegal de sustancias psicotrópicos. Según el artículo 296 del Código Penal el que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico o las posea con este último fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación. El que, a sabiendas, comercializa materias primas o insumos destinados a la elaboración de las sustancias psicotrópicas será reprimido con la misma pena.
- Transacción: (Derecho Civil) Figura que se verifica cuando las partes acreedora y deudora de una relación obligacional, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún punto litigioso, poniendo fin a sus diferencias, evitando el proceso o terminando el iniciado, con carácter de cosa juzgada.
/Adopción de un término medio en una negociación ya sea en el precio u otra circunstancia.
- Transacción judicial: Acuerdo de voluntades para poner término a un litigio, haciéndose recíprocas concesiones.
- Transigir: Consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, para llegar a un ajuste o concordia; o por espíritu de condescendencia./Ajustar algún punto dudoso o litigioso, conviniendo las partes voluntariamente en algún medio que componga y parta la diferencia de la disputa.
- Traslado de la demanda: (Derecho Procesal Civil) Resolución que ordena notificar al demandado sobre los cargos que se le imputan para que comparezca y conteste, dentro de los plazos procesales establecidos. La demanda previamente debe ser considerada admisible por el Juez.
- Trata: En general, negocio ilícito, inmoral y condenable.
- Trata de blancas: Dícese del comercio de mujeres para el ejercicio de la prostitución, en lugares alejados a la residencia de ellas o en el extranjero.
- Tribunal: Órgano judicial normalmente colegiado, aunque también los unipersonales pueden ser calificados de tribunales en el sentido amplio de la expresión.
- Tribunal correccional: Expresión Judical referida a la Sala de la Corte Superior de Justicia a quién corresponde el juzgamiento oral y público de toda clase de delitos.
- Trueque: Cambio de la propiedad de un bien por la propiedad de otro. Forma primitiva del comercio, cuando aún no existía la moneda. (Véase: Permuta).
- Trámite: (Derecho Administrativo) Según Guillermo Cabanellas, “cada uno de los estados, diligencias y resoluciones de un asunto hasta su terminación”; “cada una de ellas diligencias o todas ellas consideradas como requisitos formales de procedimientos”. / Diligencias y resoluciones de un asunto en la administración pública o privada. / Diligencias y resoluciones de un asunto en la administración pública o privada.
- Tuitivo: (Teoría General del Derecho) Carácter de la norma o institución jurídica creada para amparar, proteger o defender a la parte débil de una relación jurídica y a los incapaces.
- Turno: Ordenamiento de tipo temporal en que organismos o juzgados de la misma especialidad se alternan en su funcionamiento regular.
- Tutela: (Derecho Civil) Institución de derecho de familia para cuidar de patrimonio y la persona de menor de edad no sujeto a patria potestad.
- Tutela judicial efectiva: El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.
- Tácito: Callado, silencioso./ Calificativo de la manifestación de voluntad que se sobreentiende por el actuar del agente.
- Técnico judicial: Personal auxiliar de la administración de justicia, subordinado al secretario de un juzgado, encargado de labores de apoyo al Juez.
- Término: (Derecho Procesal) Inicio o fin de un plazo. Es aquel que tienen por objeto dentro del proceso regular el impulso procesal mediante los procedimientos ejecutados por las partes, terceros y el Juez, siendo efectiva la preclusión de las etapas del proceso.
- Término: (Derecho Procesal) Inicio o fin de un plazo. Es aquel que tienen por objeto dentro del proceso regular el impulso procesal mediante los procedimientos ejecutados por las partes, terceros y el Juez, siendo efectiva la preclusión de las etapas del proceso.
- Título: (Derecho Civil) Documento que prueba la existencia de una relación jurídica./ Demostración auténtica d Derecho que se posee./ Fundamento de un derecho u obligación./ Origen, causa, razón./ Documento o diploma que acredita la realización de determinados estudios y otorgan la facultad de ejercer una profesión.
- Título: (Derecho Civil) Documento que prueba la existencia de una relación jurídica./ Demostración auténtica d Derecho que se posee./ Fundamento de un derecho u obligación./ Origen, causa, razón./ Documento o diploma que acredita la realización de determinados estudios y otorgan la facultad de ejercer una profesión.
- Salomónica: Dícese de las decisiones sabias y justas. Referido al rey Salomón.
- Sana crítica: (Derecho Procesal). Denominación dada a la libertad de criterio con que cuenta la autoridad jurisdiccional para resolver la litis y valorar las pruebas con criterio de conciencia, con cargo a fundamentar las decisiones tomadas.
- Sanción: Del verbo latino Sancire, que significa originalmente “Santificar” o “consagrar”. Antiguamente disposición drástica del emperador. Se usa para designar la función punitiva, para quién trasgrede una ley.
- Saneamiento: (Derecho Civil) Según el jurista Figueroa Estremadoyro, es la obligación que tiene el transferente de un derecho de dejar expedito el derecho transferido, quedando el transferente obligado a responder frente al adquiriente cuando no se transfiere un derecho firme o no permitiendo que su nuevo titular lo disfrute o ejerza plenamente. / En el contrato de compra-venta, dícese de la obligación que tiene el vendedor de garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de responsabilizarse por los vicios ocultos que pueda tener el bien.
- Secretario: Es la persona que en cualquier asociación o colectivo organizado, levanta acta y certifica los acuerdos que adoptan sus órganos directivos.
- Secretario judicial: Funcionario encargado de dar fe de los actos judiciales.
- Secreto profesional: Obligación que tiene un profesional con su paciente o patrocinado, para velar por la discreción de la información rebelada por éste, en su cumplimiento de sus labores profesionales. Suele ser considerada como eximente de la obligación de declarar en materia procesal.
- Sectario: Miembro calificado de un grupo político o religioso con cualidades de su secta.
- Secuestro: (Derecho Civil). Institución por la cual dos o más personas que tienen una controversia sobre un bien, confían voluntariamente la custodia, conservación y administración del mismo a un tercero. Su finalidad es de permitir el libre desenvolvimiento económico de bien mientras dure el
proceso, con miras de no perjudicar a su verdadero titular. (Derecho Penal). Delito contra la libertad, por el cual se detiene indebidamente a una persona, exigiéndose, por la libertad del secuestrado,
bienes, dinero u otro tipo de demandas. / Depósito de una cosa en litigio, por la cual queda a resultas del fallo judicial./ En otra acepción, retención ilegal de una persona, con el objeto de pedir dinero o alguna otra pretensión, para dejarla en libertad.
- Secuestro conservativo: (Derecho procesal Civil). Medida cautelar para futura ejecución forzada, mediante la cual se priva de la posesión de cualesquiera de los bienes del presunto deudor, a efectos de garantizar el cumplimiento del pago dispuesto en un mandato ejecutivo. Constituye prácticamente una conminación al pago.
- Secuestro judicial: (Derecho Procesal Civil). Medida cautelar para futura ejecución forzada, mediante la cual se priva de la posesión al tenedor del bien materia de un proceso, entregándoselo a un custodio en tanto se decide en la sentencia a quién debe corresponder.
- Sedición: Acción delictuosa contra el orden público, consistente en el alzamiento armado.
- Seducir: Convencer con engaño a una mujer mayor de edad para yacer con ella.
- Seguridad jurídica: (Teoría General del Derecho) Garantías de estabilidad en el tráfico jurídico, permite el libre desenvolvimiento de los particulares, desterrando la inhibición por incertidumbre./ Respeto a las normas establecidas por parte de la autoridad, sujetándose a la normatividad./ Imparcialidad, rectitud e independencia del poder judicial en el desempeño de sus funciones.
- Semi-libertad: Es el beneficio penitenciario que permite al interno sentenciado egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educación, en condiciones similares al de la vida libre; obligándolo por las noches a permanecer en su domicilio, sujeto a control e inspección del Ministerio Público y de la autoridad penitenciaria (artículo 48 al 52 del Código de Ejecución Penal).
- Sensu stricto: Loc. lat. que significa: "en estricto sentido".
- Sentencia: Del latín Sentiendo, por expresar lo que opina, es aquella resolución que se pronuncia sobre la litis del proceso poniendo fin a la instancia./ Parte última de proceso judicial, por la cual el juez debe resolver con relevancia jurídica el conflicto de intereses, aplicando con criterio lógico el derecho que corresponde a cada caso concreto para la resolución de la controversia.
- Sentencia firme: Aquella contra la que no cabe ningún recurso, salvo el de revisión.
- Sentencia ultra petita: Pronunciamiento final de Juez, que va más allá de lo solicitado por el litigante en la demanda.
- Separación de cuerpos: (Derecho Civil) Interrupción de hecho o de derecho, del deber de lecho entre los cónyuges. Es una medida primaria en un juicio de divorcio.
- Separación matrimonial: Véase: Divorcio.
- Servicios jurídicos: Dícese de la oferta de servicios profesionales en derecho que ofrece la sociedad contemporánea, dentro del denominado pluralismo jurídico.
- Servidumbre: (Derecho Civil). Derecho real establecido por el poseedor de un predio, sobre otro predio ajeno para utilidad de primero. Se distingue aquí al predio dominante: que es aquel a cuyo beneficio se ha constituido derechos reales; del predio sirviente que es sobre el cual se ha constituido servidumbre personal o real. /Carga establecida sobre un inmueble, para uso y utilidad de otro perteneciente a un propietario distinto.
- Sevicia: Maltrato. Ensañamiento con la víctima, crueldad deliberada, que pueden llegar, hasta la
muerte./ Maltratos e injuria grave de un cónyuge contra el otro. Es causal de divorcio.
- Sicario: (Criminología). Dícese del asesino por un salario, que vende sus servicios sin escrúpulos para matar.
- Simonia: Según el derecho canónico, delito contra los bienes espirituales de la iglesia (Vg. Sustracción del diezmos o las limosnas de los fieles para fines venales).
- Simulación: (Derecho Civil) Figura jurídica mediante la cual las partes buscan engañar a terceros sobre sus relaciones o situaciones jurídicas; si se trata de simulación absoluta: las partes sólo desean proyectar la imagen de que celebran un acto jurídico que en realidad no desean, por tanto, el acto es nulo; si se trata de simulación relativa, se efectúan un acto jurídico, pero se proyecta la imagen de que
se realiza otro, por ejemplo, yo digo que estoy vendiendo, pero la otra parte sabe que doy en depósito.
- Sinderesis: Cualidad para juzgar rectamente.
- Soborno: Acto de corrupción por el cual el agente entrega dádivas a un funcionario o servidor público para que, fuera de los cauces legales, ejecute prestaciones en su beneficio.
- Sobreseimiento: (Derecho Procesal Penal) Resolución judicial por la que se declara no haber lugar, provisoria o definitivamente. En el primer caso se define el proceso penal, le pone fin, pero en forma provisional, es decir: condicionado a la aparición de nuevos elementos de juicio. /Declaración del tribunal, la cual impide seguir causa contra el inculpado y pone fin al proceso.
- Solidaridad: (Derecho Civil). Modalidad de la obligación que permite, en caso de pluralidad de acreedores y/o deudores, y sólo si hay acuerdo, que pueda cobrar un acreedor en nombre de todos; en
el primer caso, o debe pagar un deudor en nombre de todos, en el segundo caso, dándose, en ambas situaciones, la liberación de la parte deudora.
- Solidaridad activa: (Derecho Civil). Cuando en la relación obligacional existe pluralidad de acreedores y cualquiera de ellos puede recibir el pago en nombre de todos, desobligando a la parte deudora.
- Solidaridad pasiva: (Derecho Civil) Cuando en la relación obligacional existe pluralidad de deudores
y cualquiera de ellos debe efectuar el pago en nombre de todos, cancelando la deuda.
- Statu quo: En latín : "la situación existente". Se usa sobre todo en ciertos tratados de paz en los que los beligerantes acuerdan volver al estado y condiciones en que se encontraban antes del rompimiento de hostilidades.
- Stricto sensu: Loc. lat. significa: en "sentido estricto".
- Sub arriendo: (Derecho Civil) Figura por la cual el arrendatario de un bien, cede el uso del mismo, total o parcialmente en virtud de un contrato de arrendamiento que celebra con un tercero. /Segundo arrendamiento efectuado por el inquilino o conductor, convirtiéndose así en subarrendador.
- Sub cultura: Cultura propia de unos grupos pequeños que viven dentro de una sociedad, pero que no participan plenamente de la cultura que hegemoniza los valores sociales.
- Sub judice: Controversia, lo pendiente de resolución judicial.
- Subordinado: Dependiente de otro, sujeto a la autoridad superior.
- Subrogación: Acción y efecto de sustituir una persona a otra en sus derechos y obligaciones.
- Subsidiario: Dícede de los supletorio o secundario./ También lo que sirve como subsidio o auxilio.
- Subversión: Acciones violentas y planificadas que buscan socabar y modificar el orden legal establecido de un Estado.
- Sucesible: Suceptible de sucesión.
- Sucesión: (Derecho Civil) Se puede afirmar que existe sucesión en todos los casos en el que el derecho adquirido deriva de otra persona, defendiendo postrero de la existencia del derecho anterior. Se entiende por tanto a la sucesión en dos sentidos: Sucesión mortis causa: Cuando una persona hereda de otra unos bienes por testamento o por disposición de la ley; Sucesión intervalos: Cuando una persona sustituye a otra en un derecho que permanece. Predomina tradicionalmente el uso de esta palabra en el enfoque mortis causa, la que se da tanto en sucesiones legítima (debido a la ley) como en la testamentaria (según testamento, contrato o capitulaciones). Siempre que se de desde la muerte del autor de la sucesión o por la presunción legal de su muerte. / Transmisión de derechos u obligaciones, por acto entre vivos o por causa de muerte.
- Sucesión procesal: (Derecho Procesal) Es cuando un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso.
Se produce un cambio en los sujetos de la relación jurídica procesal, con la transmisión de facultades y deberes procesales que conlleva esa posición. En la sucesión procesal quién concurre al proceso ocupa el lugar del demandante o del demandado y ocurre cuando se produce el fallecimiento de una de las partes, en cuyo caso el heredero sucede a la persona del causante adquiriendo la titularidad del derecho objeto del litigio o cuando una de las partes enajena el derecho objeto del litigio.
- Suicidio: SUICIDIO
- Sujeto activo: El que actúa o tiene el dominio de las circunstancias./ En derecho civil, acreedor./ En derecho penal, quién comete delito.
- Sujeto pasivo: El que recibe las consecuencias del actuar de potro, o el que actúa bajo el dominio de sujeto activo./ En derecho civil, deudor./ En derecho penal, víctima o agraviado por un delito.
- Sumario: En Derecho Procesal, juicio rápido.
- Sumarísimo: (Derecho Procesal) Proceso que se fundamenta en la brevedad de su procedimiento por la urgencia y gravedad del asunto contencioso que tramita prescindiendo de formalidades, proceden en procesos sumarísimos: Alimentos, Separación Convencional y Divorcio Ulterior, Interdicción, Desalojo, Interdictos, aquellos asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental propia, los que sean inapreciables en dinero o haya duda sobre su monto, el juez considere necesario atendiendo a la urgencia de la tutela jurisdiccional. /Juicio sumamente abreviado.
- Suministrante: Persona que provee, abastece, proporciona medios materiales, datos o informes.
- Supletorio: Dícese de lo que remedia una falta o defecto; también de lo que complementa o reemplaza.
- Supra: Diminutivo del sintagma latino: "Et supra", que en lenguaje jurídico señala "lo anterior", "lo citado arriba".
- Sustitución procesal: (Derecho Procesal) Figura por la cual una de las partes procesales es reemplazada por otra persona, por muerte u otra causa, permitiendo la prosecución del proceso con regularidad./ Es cuando una persona concurre a demandar en interés y en nombre propio, pero en defensa de un derecho ajeno del que es titular otra persona. La sustitución puede producirse en cualquier momento del proceso en que la inacción de actor perjudique indirectamente al acreedor. Se le conoce también como acción oblicua o intervención de tercero coadyuvante o adhesiva.
- Sana crítica: (Derecho Procesal). Denominación dada a la libertad de criterio con que cuenta la autoridad jurisdiccional para resolver la litis y valorar las pruebas con criterio de conciencia, con cargo a fundamentar las decisiones tomadas.
- Sanción: Del verbo latino Sancire, que significa originalmente “Santificar” o “consagrar”. Antiguamente disposición drástica del emperador. Se usa para designar la función punitiva, para quién trasgrede una ley.
- Saneamiento: (Derecho Civil) Según el jurista Figueroa Estremadoyro, es la obligación que tiene el transferente de un derecho de dejar expedito el derecho transferido, quedando el transferente obligado a responder frente al adquiriente cuando no se transfiere un derecho firme o no permitiendo que su nuevo titular lo disfrute o ejerza plenamente. / En el contrato de compra-venta, dícese de la obligación que tiene el vendedor de garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de responsabilizarse por los vicios ocultos que pueda tener el bien.
- Secretario: Es la persona que en cualquier asociación o colectivo organizado, levanta acta y certifica los acuerdos que adoptan sus órganos directivos.
- Secretario judicial: Funcionario encargado de dar fe de los actos judiciales.
- Secreto profesional: Obligación que tiene un profesional con su paciente o patrocinado, para velar por la discreción de la información rebelada por éste, en su cumplimiento de sus labores profesionales. Suele ser considerada como eximente de la obligación de declarar en materia procesal.
- Sectario: Miembro calificado de un grupo político o religioso con cualidades de su secta.
- Secuestro: (Derecho Civil). Institución por la cual dos o más personas que tienen una controversia sobre un bien, confían voluntariamente la custodia, conservación y administración del mismo a un tercero. Su finalidad es de permitir el libre desenvolvimiento económico de bien mientras dure el
proceso, con miras de no perjudicar a su verdadero titular. (Derecho Penal). Delito contra la libertad, por el cual se detiene indebidamente a una persona, exigiéndose, por la libertad del secuestrado,
bienes, dinero u otro tipo de demandas. / Depósito de una cosa en litigio, por la cual queda a resultas del fallo judicial./ En otra acepción, retención ilegal de una persona, con el objeto de pedir dinero o alguna otra pretensión, para dejarla en libertad.
- Secuestro conservativo: (Derecho procesal Civil). Medida cautelar para futura ejecución forzada, mediante la cual se priva de la posesión de cualesquiera de los bienes del presunto deudor, a efectos de garantizar el cumplimiento del pago dispuesto en un mandato ejecutivo. Constituye prácticamente una conminación al pago.
- Secuestro judicial: (Derecho Procesal Civil). Medida cautelar para futura ejecución forzada, mediante la cual se priva de la posesión al tenedor del bien materia de un proceso, entregándoselo a un custodio en tanto se decide en la sentencia a quién debe corresponder.
- Sedición: Acción delictuosa contra el orden público, consistente en el alzamiento armado.
- Seducir: Convencer con engaño a una mujer mayor de edad para yacer con ella.
- Seguridad jurídica: (Teoría General del Derecho) Garantías de estabilidad en el tráfico jurídico, permite el libre desenvolvimiento de los particulares, desterrando la inhibición por incertidumbre./ Respeto a las normas establecidas por parte de la autoridad, sujetándose a la normatividad./ Imparcialidad, rectitud e independencia del poder judicial en el desempeño de sus funciones.
- Semi-libertad: Es el beneficio penitenciario que permite al interno sentenciado egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educación, en condiciones similares al de la vida libre; obligándolo por las noches a permanecer en su domicilio, sujeto a control e inspección del Ministerio Público y de la autoridad penitenciaria (artículo 48 al 52 del Código de Ejecución Penal).
- Sensu stricto: Loc. lat. que significa: "en estricto sentido".
- Sentencia: Del latín Sentiendo, por expresar lo que opina, es aquella resolución que se pronuncia sobre la litis del proceso poniendo fin a la instancia./ Parte última de proceso judicial, por la cual el juez debe resolver con relevancia jurídica el conflicto de intereses, aplicando con criterio lógico el derecho que corresponde a cada caso concreto para la resolución de la controversia.
- Sentencia firme: Aquella contra la que no cabe ningún recurso, salvo el de revisión.
- Sentencia ultra petita: Pronunciamiento final de Juez, que va más allá de lo solicitado por el litigante en la demanda.
- Separación de cuerpos: (Derecho Civil) Interrupción de hecho o de derecho, del deber de lecho entre los cónyuges. Es una medida primaria en un juicio de divorcio.
- Separación matrimonial: Véase: Divorcio.
- Servicios jurídicos: Dícese de la oferta de servicios profesionales en derecho que ofrece la sociedad contemporánea, dentro del denominado pluralismo jurídico.
- Servidumbre: (Derecho Civil). Derecho real establecido por el poseedor de un predio, sobre otro predio ajeno para utilidad de primero. Se distingue aquí al predio dominante: que es aquel a cuyo beneficio se ha constituido derechos reales; del predio sirviente que es sobre el cual se ha constituido servidumbre personal o real. /Carga establecida sobre un inmueble, para uso y utilidad de otro perteneciente a un propietario distinto.
- Sevicia: Maltrato. Ensañamiento con la víctima, crueldad deliberada, que pueden llegar, hasta la
muerte./ Maltratos e injuria grave de un cónyuge contra el otro. Es causal de divorcio.
- Sicario: (Criminología). Dícese del asesino por un salario, que vende sus servicios sin escrúpulos para matar.
- Simonia: Según el derecho canónico, delito contra los bienes espirituales de la iglesia (Vg. Sustracción del diezmos o las limosnas de los fieles para fines venales).
- Simulación: (Derecho Civil) Figura jurídica mediante la cual las partes buscan engañar a terceros sobre sus relaciones o situaciones jurídicas; si se trata de simulación absoluta: las partes sólo desean proyectar la imagen de que celebran un acto jurídico que en realidad no desean, por tanto, el acto es nulo; si se trata de simulación relativa, se efectúan un acto jurídico, pero se proyecta la imagen de que
se realiza otro, por ejemplo, yo digo que estoy vendiendo, pero la otra parte sabe que doy en depósito.
- Sinderesis: Cualidad para juzgar rectamente.
- Soborno: Acto de corrupción por el cual el agente entrega dádivas a un funcionario o servidor público para que, fuera de los cauces legales, ejecute prestaciones en su beneficio.
- Sobreseimiento: (Derecho Procesal Penal) Resolución judicial por la que se declara no haber lugar, provisoria o definitivamente. En el primer caso se define el proceso penal, le pone fin, pero en forma provisional, es decir: condicionado a la aparición de nuevos elementos de juicio. /Declaración del tribunal, la cual impide seguir causa contra el inculpado y pone fin al proceso.
- Solidaridad: (Derecho Civil). Modalidad de la obligación que permite, en caso de pluralidad de acreedores y/o deudores, y sólo si hay acuerdo, que pueda cobrar un acreedor en nombre de todos; en
el primer caso, o debe pagar un deudor en nombre de todos, en el segundo caso, dándose, en ambas situaciones, la liberación de la parte deudora.
- Solidaridad activa: (Derecho Civil). Cuando en la relación obligacional existe pluralidad de acreedores y cualquiera de ellos puede recibir el pago en nombre de todos, desobligando a la parte deudora.
- Solidaridad pasiva: (Derecho Civil) Cuando en la relación obligacional existe pluralidad de deudores
y cualquiera de ellos debe efectuar el pago en nombre de todos, cancelando la deuda.
- Statu quo: En latín : "la situación existente". Se usa sobre todo en ciertos tratados de paz en los que los beligerantes acuerdan volver al estado y condiciones en que se encontraban antes del rompimiento de hostilidades.
- Stricto sensu: Loc. lat. significa: en "sentido estricto".
- Sub arriendo: (Derecho Civil) Figura por la cual el arrendatario de un bien, cede el uso del mismo, total o parcialmente en virtud de un contrato de arrendamiento que celebra con un tercero. /Segundo arrendamiento efectuado por el inquilino o conductor, convirtiéndose así en subarrendador.
- Sub cultura: Cultura propia de unos grupos pequeños que viven dentro de una sociedad, pero que no participan plenamente de la cultura que hegemoniza los valores sociales.
- Sub judice: Controversia, lo pendiente de resolución judicial.
- Subordinado: Dependiente de otro, sujeto a la autoridad superior.
- Subrogación: Acción y efecto de sustituir una persona a otra en sus derechos y obligaciones.
- Subsidiario: Dícede de los supletorio o secundario./ También lo que sirve como subsidio o auxilio.
- Subversión: Acciones violentas y planificadas que buscan socabar y modificar el orden legal establecido de un Estado.
- Sucesible: Suceptible de sucesión.
- Sucesión: (Derecho Civil) Se puede afirmar que existe sucesión en todos los casos en el que el derecho adquirido deriva de otra persona, defendiendo postrero de la existencia del derecho anterior. Se entiende por tanto a la sucesión en dos sentidos: Sucesión mortis causa: Cuando una persona hereda de otra unos bienes por testamento o por disposición de la ley; Sucesión intervalos: Cuando una persona sustituye a otra en un derecho que permanece. Predomina tradicionalmente el uso de esta palabra en el enfoque mortis causa, la que se da tanto en sucesiones legítima (debido a la ley) como en la testamentaria (según testamento, contrato o capitulaciones). Siempre que se de desde la muerte del autor de la sucesión o por la presunción legal de su muerte. / Transmisión de derechos u obligaciones, por acto entre vivos o por causa de muerte.
- Sucesión procesal: (Derecho Procesal) Es cuando un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso.
Se produce un cambio en los sujetos de la relación jurídica procesal, con la transmisión de facultades y deberes procesales que conlleva esa posición. En la sucesión procesal quién concurre al proceso ocupa el lugar del demandante o del demandado y ocurre cuando se produce el fallecimiento de una de las partes, en cuyo caso el heredero sucede a la persona del causante adquiriendo la titularidad del derecho objeto del litigio o cuando una de las partes enajena el derecho objeto del litigio.
- Suicidio: SUICIDIO
- Sujeto activo: El que actúa o tiene el dominio de las circunstancias./ En derecho civil, acreedor./ En derecho penal, quién comete delito.
- Sujeto pasivo: El que recibe las consecuencias del actuar de potro, o el que actúa bajo el dominio de sujeto activo./ En derecho civil, deudor./ En derecho penal, víctima o agraviado por un delito.
- Sumario: En Derecho Procesal, juicio rápido.
- Sumarísimo: (Derecho Procesal) Proceso que se fundamenta en la brevedad de su procedimiento por la urgencia y gravedad del asunto contencioso que tramita prescindiendo de formalidades, proceden en procesos sumarísimos: Alimentos, Separación Convencional y Divorcio Ulterior, Interdicción, Desalojo, Interdictos, aquellos asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental propia, los que sean inapreciables en dinero o haya duda sobre su monto, el juez considere necesario atendiendo a la urgencia de la tutela jurisdiccional. /Juicio sumamente abreviado.
- Suministrante: Persona que provee, abastece, proporciona medios materiales, datos o informes.
- Supletorio: Dícese de lo que remedia una falta o defecto; también de lo que complementa o reemplaza.
- Supra: Diminutivo del sintagma latino: "Et supra", que en lenguaje jurídico señala "lo anterior", "lo citado arriba".
- Sustitución procesal: (Derecho Procesal) Figura por la cual una de las partes procesales es reemplazada por otra persona, por muerte u otra causa, permitiendo la prosecución del proceso con regularidad./ Es cuando una persona concurre a demandar en interés y en nombre propio, pero en defensa de un derecho ajeno del que es titular otra persona. La sustitución puede producirse en cualquier momento del proceso en que la inacción de actor perjudique indirectamente al acreedor. Se le conoce también como acción oblicua o intervención de tercero coadyuvante o adhesiva.
- Queja: Recurso procesal en virtud del cual la parte que se siente agraviada con la denegatoria de la apelación o casación interpuesta, o cuando el efecto concedido a la apelación no es el solicitado, acude a la instancia superior a efectos de que ésta, luego de un examen de la resolución denegatoria, la revoque y disponga la admisibilidad o procedencia del recurso interpuesto.
- Querella: (Derecho Procesal Penal) Denominación dada al ejercicio de la acción penal cuando la ley dispone, por tratarse de delitos o faltas que no acarrean mayor gravedad, que sea el ofendido su único titular; se le llama, por ello, acción privada.
- Querellado: (Derecho Procesal Penal) Persona contra quién se interpone la querella.
- Querellante: (Derecho Procesal Penal) Persona que ejercita la acción penal de querella.
- Querellar: Acción de presentar una querella ante la jurisdicción penal.
- Quiebra culposa: (Derecho Penal) La que es producto de la imprudencia o negligencia del propio titular del comercio. El comerciante debe actuar diligentemente por cuanto su actividad beneficia directamente a él, pero también a sus acreedores.
- Quiebra fraudulenta: (Derecho Penal) La acción dolosa por la que el comerciante declarado en quiebra busca no pagar sus deudas ocultando su patrimonio, simulando deudas inexistentes o favoreciendo a un acreedor en desmedro de otro.
- Quórum: Loc. lat. que significa que existe el número requerido de concurrentes, votos o accionistas. Este criterio lo utilizan los entes colectivos para tomar decisiones válidas.
- Querella: (Derecho Procesal Penal) Denominación dada al ejercicio de la acción penal cuando la ley dispone, por tratarse de delitos o faltas que no acarrean mayor gravedad, que sea el ofendido su único titular; se le llama, por ello, acción privada.
- Querellado: (Derecho Procesal Penal) Persona contra quién se interpone la querella.
- Querellante: (Derecho Procesal Penal) Persona que ejercita la acción penal de querella.
- Querellar: Acción de presentar una querella ante la jurisdicción penal.
- Quiebra culposa: (Derecho Penal) La que es producto de la imprudencia o negligencia del propio titular del comercio. El comerciante debe actuar diligentemente por cuanto su actividad beneficia directamente a él, pero también a sus acreedores.
- Quiebra fraudulenta: (Derecho Penal) La acción dolosa por la que el comerciante declarado en quiebra busca no pagar sus deudas ocultando su patrimonio, simulando deudas inexistentes o favoreciendo a un acreedor en desmedro de otro.
- Quórum: Loc. lat. que significa que existe el número requerido de concurrentes, votos o accionistas. Este criterio lo utilizan los entes colectivos para tomar decisiones válidas.
- Pacta sunt servanda: Loc. lat. que significa: “los tratados deben ser cumplidos”. También en derecho internacional se les reconoce como la “santidad de los tratados”.
- Pacto de indivisión: (Derecho Civil) Acuerdo unánime celebrado entre los copropietarios de un bien, con el fin de postergar la partición del mismo. En el Perú, si es inscrito en el registro correspondiente, tiene efecto contra terceros.
- Pago: (Derecho Civil) Figura por el cual, en la relación obligatoria, se da el cumplimiento de la prestación debida, extinguiéndose el vínculo y quedando liberado el deudor.
- Palacio de justicia: Sede central de la administración de justicia en el Perú, cuyo inmueble principal está en la ciudad de Lima./ Antecedentes: ?Sobre el actual Palacio de Justicia, conocemos diferentes versiones acerca de su habilitación. Se afirma que fue construido tomando como modelo una copia del actual Palacio de Justicia de Bruselas (Bélgica), durante el gobierno de Augusto B. Leguía (año 1929). Al sobrevivir la Revolución de 1930 se paralizaron dichos trabajos, reiniciándose la segunda y última etapa en el año 1937, durante la presidencia del Mariscal Oscar R. Benavides. Podemos afirmar que su construcción es de estilo romano. Como culminación de esta iniciativa, el 08 de diciembre de 1039 siendo Presidente de la Corte Suprema el Dr. Benigno Valdivia, se inauguró el Palacio de Justicia que hasta hoy sigue siendo la sede central de nuestra administración de justicia. En la actualidad especialistas en la materia opinan que su ubicación urbana ya resulta anacrónica. Debido al crecimiento que viene registrando este Alto Tribunal ya no son suficientes sus antiguas Salas y Oficinas, por lo que hoy se ha tenido que disgregarla en diferentes locales de la capital? (?Informativo de la Corte Suprema de Justicia de la República?, Lima, N° 31, 1986).
- Parricidio: (Derecho Penal). Homicidio calificado, por razón del vínculo familiar pues la víctima es ascendiente o descendiente del sujeto activo. /Delito cometido por quién mata a su propia madre.
- Parte: (Derecho Civil) centro de interés o de voluntad dentro de la relación jurídica; puede estar conformada por una o más personas.
- Parte civil: (Derecho Procesal). Persona que asume el reclamo de la reparación civil, como consecuencia del daño ocasionado a causa del delito.
- Parte contraria: En toda controversia o juicio, existe un litigante y su demanda, y otro con una pretensión opuesta al primero.
- Parte procesal: Es todo sujeto de la relación jurídica procesal hasta hace un tiempo se consideraba que únicamente era parte procesal el demandante y demandado pero la doctrina actual ha llegado a la conclusión de que la parte procesal es todo sujeto del proceso, aunque no sea ni demandante ni demandado.
- Partición: (Derecho Civil) Acto por el cual las cuotas ideales (o porcentajes de total) de un bien sometido al régimen de copropiedad, se materializan, por tanto cada copropietario adquiere la propiedad exclusiva de una parte concreta de mismo.
- Paternidad: Vínculo natural, legal y moral que une a un hombre con su hijo.
- Patología social: Ciencia que estudia las anomalías de la organización social, en ésta se detalla la significación, extensión, causas, resultados y tratamientos de los que producen la pobreza, el delito, la mala salud, etc.
- Patria potestad: Capacidad legal que asiste a ambos padres para velar por la salud, educación, bienestar, moral, residencia, mantenimiento y respeto de los hijos. Es un deber y a la vez un derecho que comparten por igual los padres. En caso de fallecimiento de uno de los padres, el supertiste concreta la patria potestad; en caso de controversia, el juzgado respectivo decide a quién corresponde su ejercicio.
- Patrimonio: Derechos Y obligaciones correspondientes a una persona. Bienes materiales equivalentes en dinero, que pertenecen a una persona. Riqueza o renta de una persona.
- Patrocinio infiel: V.:Abogado prevaricante
- Peculado: Sustracción por parte del funcionario público de los bienes o recursos confiados en cumplimiento de sus deberes, usándolos en provecho propio. / En el derecho peruano funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad. /Delito cometido por el empleado o funcionario público, al apropiarse de dinero del Tesoro Público, en provecho propio o de otro o darle un uso distinto al señalado por la Ley.
- Pena: Sanción prevista por la ley para los delitos graves.
- Pena accesoria: Sanción, que en algunos casos, se agrega a la pena principal o grave.
- Pena capital: Véase: Pena de Muerte.
- Pena de muerte: Sanción jurídica consistente en privar de la vida al que comete determinados delitos considerados sumamente graves./ Castigo máximo por la comisión de delitos que violan la norma jurídica. Históricamente, se han aplicado diversas formas de pena de muerte: horca, garrote, decapitación, guillotina, fusilamiento, ahogamiento, electrocución. Existen Diversos criterios y teorías
sobre la pena de muerte, unos a favor (mortícolas), otros en contra (abolicionistas)./ Véase: art. 140 de
la Constitución.
- Penalista: Abogado especialista en asuntos penales. Versado en derecho penal.
- Per acciden: Loc. Lat. que significa: “por accidente”.
- Per se: Por sí mismo. Se refiere a las características o cualidades que pertenecen a la esencia de algo o que nacen directamente con ella.
- Perentorio: Dícese del último plazo concedido o de la resolución final tomada en cualquier asunto./ Apremiante, decisivo, indefectible.
- Pericia: Es la apreciación de los hechos controvertidos en un proceso, por algunas personas expertas en alguna ciencia o arte.
- Peritaje: Prueba, análisis o examen realizado por el especialista o perito, designado por el juez instructor, para obtener mayor información, comprobar o verificar una causa o hecho. /Dícese de la persona que tiene amplio conocimiento y experiencia en una ciencia o arte.
- Perito: Persona reconocida por su conocimiento de un arte u oficio, cuya opinión orienta al juez.
- Perjuro: El que jura en falso, o quebranta maliciosamente el juramento que ha hecho.
- Persona física: Son aquellas capaces de ejercitar sus derechos y asumir sus obligaciones.
- Persona jurídica: Entes colectivos a las que la ley atribuye la capacidad de ejercer sus derechos y
el deber de soportar sus obligaciones.
- Personación: Acto de presentarse en un juicio a ejercer sus derechos.
- Pesquisa: Voz policial, que ordena la inspección o indagación para extraer información útil en la investigación policial.
- Pignoración: Contrato que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación por medio de la aceptación de algunos bienes con garantía.
- Plazo: (Derecho Procesal) Es el espacio de tiempo determinado por la Ley o por el Juez dentro del cual debe de llevarse a cabo un acto procesal.
- Plebiscito: Técnica Constitucional de consulta que se efectúa a la ciudadanía para verificar si aprueba o rechaza un asunto o decisión del gobierno.
- Policía: Funcionarios encargados de obligar al cumplimiento de la ley.
- Ponente: Integrante de un tribunal colegiado encargado de redactar la sentencia.
- Post indiviso: Loc. Lat. Que significa: “por dividir o partir”.
- Post morten: Loc. Lat. Que significa: “Después de la muerte”.
- Post partum: Loc. Lat. Que significa: “Después del parto”.
- Precario: (Derecho Civil) persona que posee un bien facticamente, es decir, sin derecho, ya sea porque nunca lo tuvo o porque el que tenía ha vencido.
- Preclusión: Según Couture la extinción, clausura o caducidad; acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, ya se a por prohibición de la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o por haberse realizado otro incompatible con aquel.
- Prejudicial: Dícese de la cuestión judicial, cuyo litis es previa, con relación a otra; lo que implicaa, que previamente debe haber un pronunciamiento judicial de la instancia respectiva, para asumir su resultado o sentencia en el derecho que se sostenga o pretenda.
- Prelación: La antelación o preferencia con que una cosa debe ser atendida respecto de otra con que
se compara.
- Premeditación: Reflexión anticipada de un hecho delictivo, cálculo sobre sus consecuencias y externalización de un hecho meditado con deliberado ánimo delictivo. Meditación de un daño. Circunstancia agravante de un delito.
- Prenda: (Derecho Civil) Figura por la cual se entrega un bien mueble en garantía del cumplimiento
de una obligación para asegurar el compromiso de una obligación; en caso de incumplimiento, el acreedor perjudicado podrá hacerse pago con el producto de la venta del bien.
- Prenombre: (Derecho Civil) Designación que individualiza e identifica a una persona dentro de su familia. También es conocido como nombre de pila.
- Prescribir: Vencimiento de un período establecido por ley.
- Prescripción: Fin de un plazo establecido por la ley./ (Derecho Penal). Límite temporal que establece el estado para castigar determinados delitos, tras el cual se hace inoperante su poder punitivo.
- Prestación: Objeto o contenido de la obligación, es el comportamiento que debe tener el deudor, consiste en un dar, un hacer o en un no hacer./ Dícese del objeto de una obligación./ Contenido de un deber jurídico.
- Presunción: Es un razonamiento deductivo que partiendo de la ley permite formar convicción en el ánimo del Juez. Es un sucedáneo de los medios probatorios. / Supuesto de hecho que la ley refuta cierto./ De luris Tantum: Presunción que puede ser desvirtuada si se prueba lo contrario./ De lure Et
lure : la que no puede ser desvirtuada, por tanto no admite prueba en contrario.
- Presunción de inocencia: Principio destinado a que en los procesos penales sea la acusación quien deba probar la responsabilidad penal del inculpado.
- Pretensión: Es la manifestación de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional, por la cual una persona (natural o jurídica) se autoatribuye un derecho frente a otra y solicita sea declarado así en la sentencia de fondo.
- Pretensión cambiaria: Es la facultad de exigir al deudor cambiario, el pago de la suma contenida en un título valor, en razón de haberlo suscrito.
- Pretensión procesal: Manifestación d ela voluntad de una parte por la que busca satisfacer un interés, supuestamente vulnerado por otro, a través de un órgano jurisdiccional, al haber transformado
su pretensión material en pretensión procesal.
- Preterición: (Derecho Civil) Omisión en testamento de un heredero forzoso, desconociendo su calidad de tal, pero sin desheredarlo expresamente.
- Preterintencional: (Derecho Penal) Lo que excede a la intención. Dícese del hecho que sobrepasa el propósito del agente causante del delito. Es un hecho intencional, empero, cuyos resultados han ido
más allá de los buscado por el agente.
- Prevaricato: Delito contra el recto ejercicio de la administración de justicia, cometido por el juez que debería conducir el proceso con honestidad e imparcialidad. /Delinquir fallando o proponiendo, a sabiendas o por ignorancia inexcusable, resolución de manifiesta injusticia. También cuando se incumple con el art. 8 del Título Preliminar del Código Civil Peruano que a la vez es fuente del Derecho: El de no administrar justicia por no existir ley.
- Prima facie: Loc.lat. que significa: "a primera vista". Jurídicamente, expresa la primera apariencia eterna, sin ver sus esencias.
- Principio de legalidad: Norma que obliga a todos los poderes del estado a someterse a la ley.
- Principio procesal: Es el postulado o axioma que informa la forma o manera de ser un proceso.
- Prisión provisional: Medida cautelar extraordinaria acordada por el juez de privación de libertad de un detenido mientras se instruye la causa.
- Procesado: Persona formalmente acusada de un delito en un proceso penal o de una falta en un proceso administrativo disciplinario.
- Proceso: Del latín Procesius, deriva de Procedere, que significa avanzar, trayectoria, es el conjunto
de actos coordinados y sistemáticamente regulados poe la le y procesal estableciendo un orden preclusivo y ligados entre sí./ Instrumento del debido proceso en el ordenamiento jurídico, por el cual las partes y el Estado, poseen mecanismos a través de los Códigos Procesales para actuar según regulaciones, formas, plazos y recursos para ser atendidos oportunamente.
- Proceso civil: Son los diversos actos procesales sucesivos unidos por la relación de causalidad que se realizan en cada instancia civil, las cuales concatenados buscan la preclusión procesal para culminar el proceso con una sentencia. / Conjunto unitario de actos que conducen a la aplicación de la ley a un hecho materia de controversia o incertidumbre jurídica en el ámbito civil. Conjunto dialéctico de actos procesales realizados por los elementos activos de la relación procesal que buscan acabar con el conflicto jurídico. Comprende la etapa postulatoria; la etapa probatoria, la etapa decisoria, y la etapa impugnatoria.
- Proceso disciplinario (acumulación de procesos): Es potestad del Pleno del Consejo disponer la acumulación de los procesos disciplinarios instaurados y pendientes de resolución contra un Juez o Fiscal, previo informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios.
- Proceso disciplinario (admisibilidad): La Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, verificará el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la denuncia y si no cumple con alguno de los presupuestos formales dispondrá la reserva de la denuncia por un plazo de cinco días, vencido el mismo sin que se haya subsanado, el Presidente, eleva el expediente al Pleno para que dicte resolución de inadmisibilidad.
- Proceso disciplinario (apersonamiento): El Juez o Fiscal sometido a investigación preliminar o a proceso disciplinario está obligado a apersonase ante el Consejo. Si no lo hace será requerido por una sola vez. Si a pesar de este requerimiento no se apersona al proceso, el Pleno dispone la continuación de la investigación o del proceso. (Art. 5º del RPD-CNM).
- Proceso disciplinario (avocamiento de oficio): El Pleno del Consejo puede disponer el avocamiento de oficio para iniciar investigación preliminar, cuando a través de cualquier Consejero, tome conocimiento de información notoria contenida en los medios de comunicación social u otras fuentes legítimas, que se refieran al Juez o Fiscal Supremo, al Jefe de la ONPE y RENIEC, si de ella resultare presumible la existencia de causa grave.
- Proceso disciplinario (causales): Solamente se abre investigación preliminar cuando se imputa al
Juez o Fiscal la comisión de hecho, acto o conducta considerados como causales de destitución previstas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. (Art. 2º de RPD-CNM).
- Proceso disciplinario (debido proceso): Artículo 7.- No se puede imponer la sanción de destitución sin haber sido sometido al debido proceso, que supone la existencia de un proceso para que cumpla con su deber de Juez o Fiscal. De persistir en su conducta, el Pleno apreciará al momento de pronunciarse sobre la destitución materia del proceso disciplinario previo, instaurado por el Consejo con todas las garantías procesales, salvo el caso previsto en el artículo VII de las Disposiciones Generales de este reglamento. Si no se apersona el investigado o el procesado no impide a la Comisión de Procesos Disciplinarios hacer uso del impulso procesal de oficio requiriéndolo.
- Proceso disciplinario (denuncia maliciosa): El proceso instaurado por denuncia de parte no genera responsabilidad del denunciante, salvo que el Consejo al dictar la resolución final constate temeridad o mala fe con que procedió el denunciante y su abogado o que el propósito de la denuncia fue causar daño, malestar, coaccionar al magistrado, paralizar un proceso, impedir la ejecución de un fallo o medida cautelar, o provocar indebidamente el impedimento, recusación, excusación y abstención del Juez o Fiscal, según sea el caso. El Consejo en los casos previstos en el párrafo anterior, impone al infractor y a su defensor en forma solidaria, una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT); dispone la publicación de la sanción en el Diario "El Peruano" y la inscripción en el Registro respectivo del Consejo, así como se oficiará al Colegio de Abogados. El Consejo de ser el caso, remitirá al Ministerio Público copia certificada de los actuados pertinentes.
- Proceso disciplinario (derecho de defensa): El Juez o Fiscal sometido a investigación preliminar o a proceso disciplinario tiene derecho a nombrar defensor letrado. El acto de designación no interfiere ni interrumpe los actos de procedimiento del Consejo.
- Proceso disciplinario (emplazamiento): La resolución de apertura de investigación preliminar, se notifica al investigado por el Secretario General del Consejo.En el mismo acto de la notificación, se le entregará bajo cargo, copia de la denuncia o avocamiento de oficio, o solicitud de investigación con copia de los anexos, siempre que el expediente no exceda de treinta folios. Si el número de folios es mayor, se le otorgará copia autenticada por el Secretario General del Consejo previo pago de la tasa correspondiente, además se le indicará que puede informarse personalmente en el horario de atención en la oficina del Consejo.
- Proceso disciplinario (investigación preliminar): La investigación preliminar tiene por finalidad:
a) Reunir información sobre los antecedentes del investigado.
b) Recibir el descargo escrito del investigado.
c) Determinar si hay lugar o no para abrir proceso disciplinario.
- Proceso disciplinario (medios probatorios):
a) Declaración del procesado.
b) Obtención deinformes y antecedentes.
c) Exhibición de documentos y remisión de copias autenticadas.
d) Pericias.
e) Constataciones y verificaciones.
f) Declaración de testigos y
g) Otras diligencias destinada a descubrir la verdad y a conocer la conducta del sometido a proceso.
- Proceso disciplinario (plazo): Abierto el proceso, la Comisión procede a realizar las investigaciones por el plazo máximo de 60 días computables desde la notificación del inicio del Proceso hasta el informe final. Durante la investigación la Comisión puede disponer la realización de las diligencias correspondientes que crean conveniente. Los plazos para la realización de los actos procesales, son los siguientes: Jefe de RENIEC, para interponer denuncia de parte. Este plazo es de caducidad.
a) 6 meses, contados a partir de la fecha del hecho, acto o conducta imputable al Juez, Fiscal, Jefe de ONPE y Interpuesta la denuncia, en todo caso, prescribe a los 2 años de ocurrido el hecho, acto o conducta.
b) Hasta cinco días para subsanar omisiones y defectos de la denuncia.
c) Hasta quince días para el informe previo del Consejero ponente.
d) Hasta cinco días para que la Comisión, emita opinión escrita sobre la procedencia o improcedencia de abrir proceso.
e) Tres días para que el investigado o procesado, se apersone al proceso. Un día para el requerimiento correspondiente.
f) De cinco a treinta días, para que el investigado sometido a investigación preliminar o a proceso disciplinario, formule descargo. g) De diez a veinte días para dictar resolución final.
h) Cinco días
contados a partir del día siguiente de notificado, para interponer recurso de reconsideración.
i) La notificación por edictos se harán por una sola vez en el diario Oficial El Peruano y tratándose de resoluciones finales solo se notificará la parte resolutiva. Los plazos previstos con excepción del inciso a), se computan en días hábiles.
- Proceso disciplinario (principios procesales): La investigación preliminar y el proceso disciplinario, se adecuan a los principios de legalidad, inmediación, celeridad, imparcialidad, publicidad y presunción de inocencia, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento (Art 1º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM – RPD-CNM)
- Proceso disciplinario (procedencia o improcedencia): Vencido el plazo, con el descargo o sin él,
la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios emite opinión escrita sobre la procedencia o improcedencia de abrir proceso disciplinario y elevará el expediente al Pleno del Consejo. Para emitir opinión, la Comisión puede disponer de oficio que se presenten documentos públicos o privados y citar y
oír al investigado.
- Proceso disciplinario (reserva del proceso): El contenido de la investigación preliminar, del proceso disciplinario y la información archivada tienen carácter reservado. Solamente tienen acceso al expediente, los Consejeros, el investigado o procesado sometido a investigación preliminar o a proceso, su Abogado defensor y el Secretario General. Está prohibido retirar o sustituir escritos ingresados y cualquier medio probatorio. El Presidente del Consejo puede autorizar que se expidan copias certificadas por el Secretario General, previo pago de la tasa correspondiente.
- Proceso disciplinario (resolución motivada): Las resoluciones que expida el Consejo serán debidamente motivadas, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho que la sustentan. El voto discrepante será igualmente fundamentado. (Art. 4º de RPD-CNM).
- Proceso disciplinario (traslado de la investigació: La Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios tiene a su cargo la investigación preliminar. La resolución de apertura de investigación preliminar se corre traslado al investigado por un plazo de cinco días para que presente su descargo por escrito, acompañando los medios probatorios que crea conveniente a su derecho.
- Proceso disciplinario (valoración de medios probat: Los Consejeros valoran los medios probatorios en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, y actúan con independencia e imparcialidad. (Art. 3º RPD-CNM).
- Procuración oficiosa: Es cuando cualquier persona, sin necesidad de poder, puede promover demanda a nombre de otra que esté ausente o impedida de hacerlo, con el fin de evitar que pueda sufrir algún perjuicio.
- Procurador: Licenciado en Derecho debidamente colegiado que representa los intereses del Estado cuando éste litiga ante los órganos judiciales.
- Promitente: Persona que hace una promesa.
- Propiedad: Es el derecho subjetivo de disponer libremente de los objetos sobre los que recae.
- Prorrateo: Cuota Proporcional de una cantidad total dividida entre varios concurrentes al hecho.
- Proselitismo: Acción de difundir una doctrina con el propósito de captar nuevos adherentes y propagadores.
- Protesto: Es la diligencia realizada ante Notario o Juez de Paz, por el cual el título valor se convierte
en un medio para comprobar la falta de pago total o parcial de los mismos y dar inicio a las acciones judiciales.
- Protocolizar: Incorporar o registrar un expediente judicial o privado en el registro oficial que lleva el notario.
- Prueba: Res la actividad que tiene por finalidad acreditar los hechos alegados y controvertidos./ Demostración de un hecho material o jurídico.
- Prueba admisible: Cualquiera de las medidas de prueba, debidamente aceptadas por el Juez.
- Prueba anticipada: Medida cautelar consistente en que, debido a situaciones especiales, pueden diligenciarse determinadas pruebas antes de iniciarse el proceso en donde serán actuadas; o iniciando éste, antes de la etapa probatoria. Tiene por finalidad asegurar el elemento probatorio de las partes frente a situaciones que amenacen la posibilidad de obtenerlo oportunamente. Se le conoce también como diligencia preparatoria.
- Prueba concluyente: Medio indubitable o irrefutable que comprueba sin duda la verdad o falsedad sobre un hecho en controversia.
- Puja: Cantidad que se oferta en una subasta.
- Punto de derecho: Para H. Capitant son las partes de los motivos de un fallo donde se anuncian las razones invocadas por cada una de las partes en apoyo de sus pretensiones, así como el resumen de las cuestiones sometidos al fallo de tribunal.
- Puntos litigiosos: Partes de un proceso donde existe controversia entre los litigantes, en los cuales deben resolver el Juez.
- Purgar: Cumplir con la pena impuesta por alguna falta o delito.
- Pacto de indivisión: (Derecho Civil) Acuerdo unánime celebrado entre los copropietarios de un bien, con el fin de postergar la partición del mismo. En el Perú, si es inscrito en el registro correspondiente, tiene efecto contra terceros.
- Pago: (Derecho Civil) Figura por el cual, en la relación obligatoria, se da el cumplimiento de la prestación debida, extinguiéndose el vínculo y quedando liberado el deudor.
- Palacio de justicia: Sede central de la administración de justicia en el Perú, cuyo inmueble principal está en la ciudad de Lima./ Antecedentes: ?Sobre el actual Palacio de Justicia, conocemos diferentes versiones acerca de su habilitación. Se afirma que fue construido tomando como modelo una copia del actual Palacio de Justicia de Bruselas (Bélgica), durante el gobierno de Augusto B. Leguía (año 1929). Al sobrevivir la Revolución de 1930 se paralizaron dichos trabajos, reiniciándose la segunda y última etapa en el año 1937, durante la presidencia del Mariscal Oscar R. Benavides. Podemos afirmar que su construcción es de estilo romano. Como culminación de esta iniciativa, el 08 de diciembre de 1039 siendo Presidente de la Corte Suprema el Dr. Benigno Valdivia, se inauguró el Palacio de Justicia que hasta hoy sigue siendo la sede central de nuestra administración de justicia. En la actualidad especialistas en la materia opinan que su ubicación urbana ya resulta anacrónica. Debido al crecimiento que viene registrando este Alto Tribunal ya no son suficientes sus antiguas Salas y Oficinas, por lo que hoy se ha tenido que disgregarla en diferentes locales de la capital? (?Informativo de la Corte Suprema de Justicia de la República?, Lima, N° 31, 1986).
- Parricidio: (Derecho Penal). Homicidio calificado, por razón del vínculo familiar pues la víctima es ascendiente o descendiente del sujeto activo. /Delito cometido por quién mata a su propia madre.
- Parte: (Derecho Civil) centro de interés o de voluntad dentro de la relación jurídica; puede estar conformada por una o más personas.
- Parte civil: (Derecho Procesal). Persona que asume el reclamo de la reparación civil, como consecuencia del daño ocasionado a causa del delito.
- Parte contraria: En toda controversia o juicio, existe un litigante y su demanda, y otro con una pretensión opuesta al primero.
- Parte procesal: Es todo sujeto de la relación jurídica procesal hasta hace un tiempo se consideraba que únicamente era parte procesal el demandante y demandado pero la doctrina actual ha llegado a la conclusión de que la parte procesal es todo sujeto del proceso, aunque no sea ni demandante ni demandado.
- Partición: (Derecho Civil) Acto por el cual las cuotas ideales (o porcentajes de total) de un bien sometido al régimen de copropiedad, se materializan, por tanto cada copropietario adquiere la propiedad exclusiva de una parte concreta de mismo.
- Paternidad: Vínculo natural, legal y moral que une a un hombre con su hijo.
- Patología social: Ciencia que estudia las anomalías de la organización social, en ésta se detalla la significación, extensión, causas, resultados y tratamientos de los que producen la pobreza, el delito, la mala salud, etc.
- Patria potestad: Capacidad legal que asiste a ambos padres para velar por la salud, educación, bienestar, moral, residencia, mantenimiento y respeto de los hijos. Es un deber y a la vez un derecho que comparten por igual los padres. En caso de fallecimiento de uno de los padres, el supertiste concreta la patria potestad; en caso de controversia, el juzgado respectivo decide a quién corresponde su ejercicio.
- Patrimonio: Derechos Y obligaciones correspondientes a una persona. Bienes materiales equivalentes en dinero, que pertenecen a una persona. Riqueza o renta de una persona.
- Patrocinio infiel: V.:Abogado prevaricante
- Peculado: Sustracción por parte del funcionario público de los bienes o recursos confiados en cumplimiento de sus deberes, usándolos en provecho propio. / En el derecho peruano funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad. /Delito cometido por el empleado o funcionario público, al apropiarse de dinero del Tesoro Público, en provecho propio o de otro o darle un uso distinto al señalado por la Ley.
- Pena: Sanción prevista por la ley para los delitos graves.
- Pena accesoria: Sanción, que en algunos casos, se agrega a la pena principal o grave.
- Pena capital: Véase: Pena de Muerte.
- Pena de muerte: Sanción jurídica consistente en privar de la vida al que comete determinados delitos considerados sumamente graves./ Castigo máximo por la comisión de delitos que violan la norma jurídica. Históricamente, se han aplicado diversas formas de pena de muerte: horca, garrote, decapitación, guillotina, fusilamiento, ahogamiento, electrocución. Existen Diversos criterios y teorías
sobre la pena de muerte, unos a favor (mortícolas), otros en contra (abolicionistas)./ Véase: art. 140 de
la Constitución.
- Penalista: Abogado especialista en asuntos penales. Versado en derecho penal.
- Per acciden: Loc. Lat. que significa: “por accidente”.
- Per se: Por sí mismo. Se refiere a las características o cualidades que pertenecen a la esencia de algo o que nacen directamente con ella.
- Perentorio: Dícese del último plazo concedido o de la resolución final tomada en cualquier asunto./ Apremiante, decisivo, indefectible.
- Pericia: Es la apreciación de los hechos controvertidos en un proceso, por algunas personas expertas en alguna ciencia o arte.
- Peritaje: Prueba, análisis o examen realizado por el especialista o perito, designado por el juez instructor, para obtener mayor información, comprobar o verificar una causa o hecho. /Dícese de la persona que tiene amplio conocimiento y experiencia en una ciencia o arte.
- Perito: Persona reconocida por su conocimiento de un arte u oficio, cuya opinión orienta al juez.
- Perjuro: El que jura en falso, o quebranta maliciosamente el juramento que ha hecho.
- Persona física: Son aquellas capaces de ejercitar sus derechos y asumir sus obligaciones.
- Persona jurídica: Entes colectivos a las que la ley atribuye la capacidad de ejercer sus derechos y
el deber de soportar sus obligaciones.
- Personación: Acto de presentarse en un juicio a ejercer sus derechos.
- Pesquisa: Voz policial, que ordena la inspección o indagación para extraer información útil en la investigación policial.
- Pignoración: Contrato que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación por medio de la aceptación de algunos bienes con garantía.
- Plazo: (Derecho Procesal) Es el espacio de tiempo determinado por la Ley o por el Juez dentro del cual debe de llevarse a cabo un acto procesal.
- Plebiscito: Técnica Constitucional de consulta que se efectúa a la ciudadanía para verificar si aprueba o rechaza un asunto o decisión del gobierno.
- Policía: Funcionarios encargados de obligar al cumplimiento de la ley.
- Ponente: Integrante de un tribunal colegiado encargado de redactar la sentencia.
- Post indiviso: Loc. Lat. Que significa: “por dividir o partir”.
- Post morten: Loc. Lat. Que significa: “Después de la muerte”.
- Post partum: Loc. Lat. Que significa: “Después del parto”.
- Precario: (Derecho Civil) persona que posee un bien facticamente, es decir, sin derecho, ya sea porque nunca lo tuvo o porque el que tenía ha vencido.
- Preclusión: Según Couture la extinción, clausura o caducidad; acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, ya se a por prohibición de la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o por haberse realizado otro incompatible con aquel.
- Prejudicial: Dícese de la cuestión judicial, cuyo litis es previa, con relación a otra; lo que implicaa, que previamente debe haber un pronunciamiento judicial de la instancia respectiva, para asumir su resultado o sentencia en el derecho que se sostenga o pretenda.
- Prelación: La antelación o preferencia con que una cosa debe ser atendida respecto de otra con que
se compara.
- Premeditación: Reflexión anticipada de un hecho delictivo, cálculo sobre sus consecuencias y externalización de un hecho meditado con deliberado ánimo delictivo. Meditación de un daño. Circunstancia agravante de un delito.
- Prenda: (Derecho Civil) Figura por la cual se entrega un bien mueble en garantía del cumplimiento
de una obligación para asegurar el compromiso de una obligación; en caso de incumplimiento, el acreedor perjudicado podrá hacerse pago con el producto de la venta del bien.
- Prenombre: (Derecho Civil) Designación que individualiza e identifica a una persona dentro de su familia. También es conocido como nombre de pila.
- Prescribir: Vencimiento de un período establecido por ley.
- Prescripción: Fin de un plazo establecido por la ley./ (Derecho Penal). Límite temporal que establece el estado para castigar determinados delitos, tras el cual se hace inoperante su poder punitivo.
- Prestación: Objeto o contenido de la obligación, es el comportamiento que debe tener el deudor, consiste en un dar, un hacer o en un no hacer./ Dícese del objeto de una obligación./ Contenido de un deber jurídico.
- Presunción: Es un razonamiento deductivo que partiendo de la ley permite formar convicción en el ánimo del Juez. Es un sucedáneo de los medios probatorios. / Supuesto de hecho que la ley refuta cierto./ De luris Tantum: Presunción que puede ser desvirtuada si se prueba lo contrario./ De lure Et
lure : la que no puede ser desvirtuada, por tanto no admite prueba en contrario.
- Presunción de inocencia: Principio destinado a que en los procesos penales sea la acusación quien deba probar la responsabilidad penal del inculpado.
- Pretensión: Es la manifestación de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional, por la cual una persona (natural o jurídica) se autoatribuye un derecho frente a otra y solicita sea declarado así en la sentencia de fondo.
- Pretensión cambiaria: Es la facultad de exigir al deudor cambiario, el pago de la suma contenida en un título valor, en razón de haberlo suscrito.
- Pretensión procesal: Manifestación d ela voluntad de una parte por la que busca satisfacer un interés, supuestamente vulnerado por otro, a través de un órgano jurisdiccional, al haber transformado
su pretensión material en pretensión procesal.
- Preterición: (Derecho Civil) Omisión en testamento de un heredero forzoso, desconociendo su calidad de tal, pero sin desheredarlo expresamente.
- Preterintencional: (Derecho Penal) Lo que excede a la intención. Dícese del hecho que sobrepasa el propósito del agente causante del delito. Es un hecho intencional, empero, cuyos resultados han ido
más allá de los buscado por el agente.
- Prevaricato: Delito contra el recto ejercicio de la administración de justicia, cometido por el juez que debería conducir el proceso con honestidad e imparcialidad. /Delinquir fallando o proponiendo, a sabiendas o por ignorancia inexcusable, resolución de manifiesta injusticia. También cuando se incumple con el art. 8 del Título Preliminar del Código Civil Peruano que a la vez es fuente del Derecho: El de no administrar justicia por no existir ley.
- Prima facie: Loc.lat. que significa: "a primera vista". Jurídicamente, expresa la primera apariencia eterna, sin ver sus esencias.
- Principio de legalidad: Norma que obliga a todos los poderes del estado a someterse a la ley.
- Principio procesal: Es el postulado o axioma que informa la forma o manera de ser un proceso.
- Prisión provisional: Medida cautelar extraordinaria acordada por el juez de privación de libertad de un detenido mientras se instruye la causa.
- Procesado: Persona formalmente acusada de un delito en un proceso penal o de una falta en un proceso administrativo disciplinario.
- Proceso: Del latín Procesius, deriva de Procedere, que significa avanzar, trayectoria, es el conjunto
de actos coordinados y sistemáticamente regulados poe la le y procesal estableciendo un orden preclusivo y ligados entre sí./ Instrumento del debido proceso en el ordenamiento jurídico, por el cual las partes y el Estado, poseen mecanismos a través de los Códigos Procesales para actuar según regulaciones, formas, plazos y recursos para ser atendidos oportunamente.
- Proceso civil: Son los diversos actos procesales sucesivos unidos por la relación de causalidad que se realizan en cada instancia civil, las cuales concatenados buscan la preclusión procesal para culminar el proceso con una sentencia. / Conjunto unitario de actos que conducen a la aplicación de la ley a un hecho materia de controversia o incertidumbre jurídica en el ámbito civil. Conjunto dialéctico de actos procesales realizados por los elementos activos de la relación procesal que buscan acabar con el conflicto jurídico. Comprende la etapa postulatoria; la etapa probatoria, la etapa decisoria, y la etapa impugnatoria.
- Proceso disciplinario (acumulación de procesos): Es potestad del Pleno del Consejo disponer la acumulación de los procesos disciplinarios instaurados y pendientes de resolución contra un Juez o Fiscal, previo informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios.
- Proceso disciplinario (admisibilidad): La Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, verificará el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la denuncia y si no cumple con alguno de los presupuestos formales dispondrá la reserva de la denuncia por un plazo de cinco días, vencido el mismo sin que se haya subsanado, el Presidente, eleva el expediente al Pleno para que dicte resolución de inadmisibilidad.
- Proceso disciplinario (apersonamiento): El Juez o Fiscal sometido a investigación preliminar o a proceso disciplinario está obligado a apersonase ante el Consejo. Si no lo hace será requerido por una sola vez. Si a pesar de este requerimiento no se apersona al proceso, el Pleno dispone la continuación de la investigación o del proceso. (Art. 5º del RPD-CNM).
- Proceso disciplinario (avocamiento de oficio): El Pleno del Consejo puede disponer el avocamiento de oficio para iniciar investigación preliminar, cuando a través de cualquier Consejero, tome conocimiento de información notoria contenida en los medios de comunicación social u otras fuentes legítimas, que se refieran al Juez o Fiscal Supremo, al Jefe de la ONPE y RENIEC, si de ella resultare presumible la existencia de causa grave.
- Proceso disciplinario (causales): Solamente se abre investigación preliminar cuando se imputa al
Juez o Fiscal la comisión de hecho, acto o conducta considerados como causales de destitución previstas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. (Art. 2º de RPD-CNM).
- Proceso disciplinario (debido proceso): Artículo 7.- No se puede imponer la sanción de destitución sin haber sido sometido al debido proceso, que supone la existencia de un proceso para que cumpla con su deber de Juez o Fiscal. De persistir en su conducta, el Pleno apreciará al momento de pronunciarse sobre la destitución materia del proceso disciplinario previo, instaurado por el Consejo con todas las garantías procesales, salvo el caso previsto en el artículo VII de las Disposiciones Generales de este reglamento. Si no se apersona el investigado o el procesado no impide a la Comisión de Procesos Disciplinarios hacer uso del impulso procesal de oficio requiriéndolo.
- Proceso disciplinario (denuncia maliciosa): El proceso instaurado por denuncia de parte no genera responsabilidad del denunciante, salvo que el Consejo al dictar la resolución final constate temeridad o mala fe con que procedió el denunciante y su abogado o que el propósito de la denuncia fue causar daño, malestar, coaccionar al magistrado, paralizar un proceso, impedir la ejecución de un fallo o medida cautelar, o provocar indebidamente el impedimento, recusación, excusación y abstención del Juez o Fiscal, según sea el caso. El Consejo en los casos previstos en el párrafo anterior, impone al infractor y a su defensor en forma solidaria, una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT); dispone la publicación de la sanción en el Diario "El Peruano" y la inscripción en el Registro respectivo del Consejo, así como se oficiará al Colegio de Abogados. El Consejo de ser el caso, remitirá al Ministerio Público copia certificada de los actuados pertinentes.
- Proceso disciplinario (derecho de defensa): El Juez o Fiscal sometido a investigación preliminar o a proceso disciplinario tiene derecho a nombrar defensor letrado. El acto de designación no interfiere ni interrumpe los actos de procedimiento del Consejo.
- Proceso disciplinario (emplazamiento): La resolución de apertura de investigación preliminar, se notifica al investigado por el Secretario General del Consejo.En el mismo acto de la notificación, se le entregará bajo cargo, copia de la denuncia o avocamiento de oficio, o solicitud de investigación con copia de los anexos, siempre que el expediente no exceda de treinta folios. Si el número de folios es mayor, se le otorgará copia autenticada por el Secretario General del Consejo previo pago de la tasa correspondiente, además se le indicará que puede informarse personalmente en el horario de atención en la oficina del Consejo.
- Proceso disciplinario (investigación preliminar): La investigación preliminar tiene por finalidad:
a) Reunir información sobre los antecedentes del investigado.
b) Recibir el descargo escrito del investigado.
c) Determinar si hay lugar o no para abrir proceso disciplinario.
- Proceso disciplinario (medios probatorios):
a) Declaración del procesado.
b) Obtención deinformes y antecedentes.
c) Exhibición de documentos y remisión de copias autenticadas.
d) Pericias.
e) Constataciones y verificaciones.
f) Declaración de testigos y
g) Otras diligencias destinada a descubrir la verdad y a conocer la conducta del sometido a proceso.
- Proceso disciplinario (plazo): Abierto el proceso, la Comisión procede a realizar las investigaciones por el plazo máximo de 60 días computables desde la notificación del inicio del Proceso hasta el informe final. Durante la investigación la Comisión puede disponer la realización de las diligencias correspondientes que crean conveniente. Los plazos para la realización de los actos procesales, son los siguientes: Jefe de RENIEC, para interponer denuncia de parte. Este plazo es de caducidad.
a) 6 meses, contados a partir de la fecha del hecho, acto o conducta imputable al Juez, Fiscal, Jefe de ONPE y Interpuesta la denuncia, en todo caso, prescribe a los 2 años de ocurrido el hecho, acto o conducta.
b) Hasta cinco días para subsanar omisiones y defectos de la denuncia.
c) Hasta quince días para el informe previo del Consejero ponente.
d) Hasta cinco días para que la Comisión, emita opinión escrita sobre la procedencia o improcedencia de abrir proceso.
e) Tres días para que el investigado o procesado, se apersone al proceso. Un día para el requerimiento correspondiente.
f) De cinco a treinta días, para que el investigado sometido a investigación preliminar o a proceso disciplinario, formule descargo. g) De diez a veinte días para dictar resolución final.
h) Cinco días
contados a partir del día siguiente de notificado, para interponer recurso de reconsideración.
i) La notificación por edictos se harán por una sola vez en el diario Oficial El Peruano y tratándose de resoluciones finales solo se notificará la parte resolutiva. Los plazos previstos con excepción del inciso a), se computan en días hábiles.
- Proceso disciplinario (principios procesales): La investigación preliminar y el proceso disciplinario, se adecuan a los principios de legalidad, inmediación, celeridad, imparcialidad, publicidad y presunción de inocencia, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento (Art 1º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM – RPD-CNM)
- Proceso disciplinario (procedencia o improcedencia): Vencido el plazo, con el descargo o sin él,
la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios emite opinión escrita sobre la procedencia o improcedencia de abrir proceso disciplinario y elevará el expediente al Pleno del Consejo. Para emitir opinión, la Comisión puede disponer de oficio que se presenten documentos públicos o privados y citar y
oír al investigado.
- Proceso disciplinario (reserva del proceso): El contenido de la investigación preliminar, del proceso disciplinario y la información archivada tienen carácter reservado. Solamente tienen acceso al expediente, los Consejeros, el investigado o procesado sometido a investigación preliminar o a proceso, su Abogado defensor y el Secretario General. Está prohibido retirar o sustituir escritos ingresados y cualquier medio probatorio. El Presidente del Consejo puede autorizar que se expidan copias certificadas por el Secretario General, previo pago de la tasa correspondiente.
- Proceso disciplinario (resolución motivada): Las resoluciones que expida el Consejo serán debidamente motivadas, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho que la sustentan. El voto discrepante será igualmente fundamentado. (Art. 4º de RPD-CNM).
- Proceso disciplinario (traslado de la investigació: La Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios tiene a su cargo la investigación preliminar. La resolución de apertura de investigación preliminar se corre traslado al investigado por un plazo de cinco días para que presente su descargo por escrito, acompañando los medios probatorios que crea conveniente a su derecho.
- Proceso disciplinario (valoración de medios probat: Los Consejeros valoran los medios probatorios en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, y actúan con independencia e imparcialidad. (Art. 3º RPD-CNM).
- Procuración oficiosa: Es cuando cualquier persona, sin necesidad de poder, puede promover demanda a nombre de otra que esté ausente o impedida de hacerlo, con el fin de evitar que pueda sufrir algún perjuicio.
- Procurador: Licenciado en Derecho debidamente colegiado que representa los intereses del Estado cuando éste litiga ante los órganos judiciales.
- Promitente: Persona que hace una promesa.
- Propiedad: Es el derecho subjetivo de disponer libremente de los objetos sobre los que recae.
- Prorrateo: Cuota Proporcional de una cantidad total dividida entre varios concurrentes al hecho.
- Proselitismo: Acción de difundir una doctrina con el propósito de captar nuevos adherentes y propagadores.
- Protesto: Es la diligencia realizada ante Notario o Juez de Paz, por el cual el título valor se convierte
en un medio para comprobar la falta de pago total o parcial de los mismos y dar inicio a las acciones judiciales.
- Protocolizar: Incorporar o registrar un expediente judicial o privado en el registro oficial que lleva el notario.
- Prueba: Res la actividad que tiene por finalidad acreditar los hechos alegados y controvertidos./ Demostración de un hecho material o jurídico.
- Prueba admisible: Cualquiera de las medidas de prueba, debidamente aceptadas por el Juez.
- Prueba anticipada: Medida cautelar consistente en que, debido a situaciones especiales, pueden diligenciarse determinadas pruebas antes de iniciarse el proceso en donde serán actuadas; o iniciando éste, antes de la etapa probatoria. Tiene por finalidad asegurar el elemento probatorio de las partes frente a situaciones que amenacen la posibilidad de obtenerlo oportunamente. Se le conoce también como diligencia preparatoria.
- Prueba concluyente: Medio indubitable o irrefutable que comprueba sin duda la verdad o falsedad sobre un hecho en controversia.
- Puja: Cantidad que se oferta en una subasta.
- Punto de derecho: Para H. Capitant son las partes de los motivos de un fallo donde se anuncian las razones invocadas por cada una de las partes en apoyo de sus pretensiones, así como el resumen de las cuestiones sometidos al fallo de tribunal.
- Puntos litigiosos: Partes de un proceso donde existe controversia entre los litigantes, en los cuales deben resolver el Juez.
- Purgar: Cumplir con la pena impuesta por alguna falta o delito.
- Ratificación: (Derecho Internacional Público) Procedimiento establecido por los estados para confirmar un tratado, que requiere el cumplimiento de determinados hechos previos, por ejemplo, la aprobación por una Cámara o el Poder Legislativo, según la costumbre o la ley de dicho Estado.
- Ratificación ( en representación de la sociedad): La conformación que la Constitución Política del Perú otorga al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, representa a la institucionalidad del País, por ello los consejeros del CNM, al emitir su voto individual para ratificar o no a un juez o fiscal, están realizando el encargo de la sociedad; cual es, revisar la conducta e idoneidad de cada uno de los jueces y fiscales de la República y según su conciencia, votar por confirmarlos en el cargo o separarlos de él. Es decir, en representación de la sociedad, renovarles o no la confianza.
- Ratificación (acto colectivo versus acto individual): Otro de los problemas que surge de la interpretación del texto Constitucional, es si el proceso de ratificación es de carácter permanente e individual; es decir aplicable a cada juez al cumplirse siete años desde la fecha de su respectivo nombramiento, o si el proceso de ratificación es un acto que involucra colectivamente a todos los jueces y fiscales de todos los niveles al cumplirse siete años de la vigencia de la Constitución Política y luego sucesivamente, cada siete años posteriores a este último proceso. El texto del numeral 2 del artículo 154° pueda dar lugar a diversas interpretaciones entre ellas, inclusive, en sentido opuesto, no obstante, debemos aceptar que la Carta Magna de 1993, persigue en lo referente a la ratificaciones judiciales, la renovación del servicio de justicia cada siete años, aún cuando mejor hubiera sido establecer la terminación de los servicios al vencerse dicho plazo, interviniendo el Consejo sólo en los nombramientos, a los cuales el cesado tendría de - Ratificación (como acto discrecional): Otro de los aspectos importantes es la concordancia que exige la lectura de los artículos 29° y 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, es lo relativo al raciocinio y valoración que deben realizar los Consejeros en materia de ratificaciones, al establecer que el Consejo no sólo revisa la actuación y calidad, sino que también evalúa la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales de todos los niveles. Ello implica un acto administrativo discrecional y exclusivo de los miembros del Consejo, por lo que es eminentemente unilateral, con un fuerte contenido subjetivo. En consecuencia, el proceso de ratificación no conlleva instaurar un procedimiento administrativo que se oriente a la solución de algún conflicto o discordia de intereses o de derechos. Es una facultad Constitucional que inviste a los miembros del Consejo de realizar el encargo de la sociedad de revisar la conducta e idoneidad de cada uno de los jueces y fiscales de la República y según su conciencia, confirmarlos en el cargo o separarlos de él. Tampoco constituye un proceso disciplinario que evalúe pruebas de los ciudadanos. Nada de eso, en el lado interno, el Consejo tiene una delicada misión de procesar toda la información que se le proporcione con el fin de formarse una opinión del desempeño del juez o fiscal. La labor de análisis tendrá que desechar acusaciones o imputaciones absurdas o actos de maliciosos de revancha procesal.
- Ratificación (definición para el cnm): De la glosa legal anotada, se advierte que el proceso de ratificación de jueces y fiscales de todos los niveles, no tiene definición en el vigente texto Constitucional, ni en normas de menor rango, resulta ser una acepción auto comprensible; es decir, su definición se encuentra en si misma; convencionalmente todos asumimos en qué consiste. Lo que equivale decir que es un acto mediante el cual se aprueba o se confirma actos que se han producido o han tenido lugar y, en el caso particular de los jueces y fiscales, la ratificación se dirige a todos ellos sin excepción, salvo de aquellos magistrados que conforme lo establece la Constitución, son elegidos por comicios populares, puesto que estarían sujetos a un procedimiento de revocatoria de su mandato, lamentablemente aún no legislado. Creemos que la Constitución sigue el criterio de anteriores cuerpos Constitucionales, que instituyeron la ratificación como un mecanismo para impedir la continuación de sus servicios a quienes no gozan de la confianza ciudadana para ser jueces o fiscales. Por ello, el concepto de ratificación, se deduce “contrario sensu”, del tenor del numeral 2 del Art. 154° de la Constitución, al establecerse que los “no ratificados no pueden reingresar...” se infiere, obviamente, que los ratificados sí pueden permanecer en el cargo.
- Ratificación (es inimpugnable): Porque el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
la Magistratura, dice que en cuanto a la ratificación, la resolución que se adopte, no es susceptible de recurso alguno. Es decir no se puede impugnar por vía administrativa ni es revisable en sede judicial. Además el artículo 154 de la Constitución Política dice que los no ratificados no pueden reingresar a al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
- Ratificación (es reservada): Porque el Art. 28 de la Ley Orgánica del CNM y la V Disposición
General del Reglamento de Ratificaciones disponen que los consejeros del CNM deben guardar reserva respecto a las informaciones y deliberaciones que reciben con motivo de la evaluación de los candidatos.
- Ratificación (la entrevista): En el primer párrafo, in fine, del artículo 30° de la Ley N° 26397, establece textualmente que...” el Consejo ” debe conceder una entrevista personal en cada caso. Esta disposición, determina para el Consejo una obligación: conceder una entrevista personal a cada magistrado o fiscal; sin embargo, la acepción “conceder”, implica necesariamente un acto de autorizar algo, sea que de oficio se ha decidido la entrevista o se accedido a ella por motivo de una petición, puesto que conceder algo, es resultado o efecto de una actitud o de una solicitud. Por ello, consideramos que esta condición hace, en algún momento que el proceso de ratificación, establezca un mecanismo de apersonamiento del evaluado, independientemente del análisis que realizan internamente los miembros del Consejo. Si la ley exige que el juez o fiscal evaluado pueda ser oído en una entrevista, resulta que potencialmente tiene este derecho para ejercerlo y por lo tanto es importante regularlo, lo que obviamente, exige definir con precisión en qué momento debe operar; es decir, antes, después o conjuntamente con la evaluación. El proyecto de reglamento determina que la entrevista se concede a solicitud del evaluado, dentro de un período prefijado, antes de que ocurra algún pronunciamiento sobre su ratificación, inclusive, antes del informe que debe emitir la Comisión. Asimismo, se previene los casos en que la sea necesario dialogar con el evaluado por algún aspecto oscuro de su documentación u otro asunto discordante. En este caso, la entrevista la fijará de oficio el Pleno del Consejo.
- Ratificación (procedimiento): Es la secuencia de actos que se ejecutan progresivamente dentro de la esfera de actividad del Estado, pero que se resuelve mediante un acto administrativo. No pretende componer el derecho, sino aportar solución pragmática de naturaleza provisional, aunque pudiera devenir en firme y definitiva.
- Rebeldía: Condición procesal que pueden asumir las partes, en atención a su incomparecencia al proceso o a situaciones que configuren un “abandono” de éste. Mientras que la rebeldía por incomparecencia sólo pueden recaer en el demandado, la rebeldía por “abandono” del proceso puede recaer en cualquiera de las dos partes.
- Rebus sic stantibus: Loc. lat. usada en el Derecho Romano, que significa que se cumplirá un contrato “si la situación sigue igual”. En el Derecho Internacional, se dice que sólo pueden dejar de cumplirse los tratados internacionales por cambios radicales, que lo convierten en uno de imposible ejecución.
- Receptación: (Derecho Penal) Delito contra el patrimonio por el que el agente ayuda a circular un bien de procedencia delictuosa, ya sea guardando, escondiendo, vendiendo, ayudando a negociar o recibiendo en donación.
- Reclusión: Pena privativa de la libertad que se imponen a sentenciados, cuyos delitos son graves.
- Reconocimiento de la demanda: Declaración de voluntad del demandado consistente en cumplir con el objeto de la pretensión materia del proceso, además de aceptar como válidos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. Debe ser oportuno, incondicionado, total y expreso.
- Reconocimiento judicial: Medio de prueba consistente en la observación por parte del juez y con la asistencia del secretario judicial, del lugar o del objeto litigioso.
- Reconvención: (Derecho Procesal Civil) Figura por la que la parte demandada, al contestar la demanda, busca hacer valer la pretensión que tiene contra su demandante. Es una contrademanda; se puede decir que se hacen valer dos pretensiones en una misma acción. / Comúnmente conocida como la contrademanda o contracción. Según Alsina es una “demanda que introducen el demandado en su contestación (...) y constituye un caso de pluralidad de litis en un proceso entre las mismas partes”. Constituye una pretensión, esta vez, planteada por el demandado frente al actor originario (sujeto activo), dándose una acumulación de pretensiones. / Acto de petición hecha por el demandado contra el demandante ante el mismo juez y en respuesta a la demanda que se le ha interpuesto, para que ambas sean tramitadas y resueltas con la sentencia.
- Recopilación: Denominación dada al conglomerado de leyes ordenadas en forma cronológica.
- Recurso: (Derecho procesal) Término genérico que abarca el total de actos jurídicos procesales de las partes que impugnan la eficacia de una resolución judicial en el mismo proceso. Por tal motivo, la expresión “recursos impugnatorios” importa error, pues todos los recursos son impugnatorios. / Significa en sentido general: regreso al punto de partida. Según Couture: “Es un recorrer, correr de nuevo, el camino ya hecho”. Jurídicamente, la palabra denota el recamino que se hace nuevamente mediante la otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del cual se recorre el proceso”.
- Recurso de alzada: (Derecho Procesal) Término genérico por el cual se designa los medios impugnatorios que se interponen para que sea el superior jerárquico de quién emitió la resolución, el que la suspenda o modifique.
- Recurso de apelación: (Derecho Procesal Civil) Medio impugnatorio por el cual se pide que el superior jerárquico de quién emitió la resolución, la modifique, revoque o anule total o parcialmente.
- Recurso de casación: (Derecho Procesal) Medio técnico de impugnación extraordinario, contra sentencias y ejecutorias de los tribunales superiores, dictadas contra la jurisprudencia, la ley o los trámites sustanciales. Recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema o Tribunal Supremo contra fallos definitivos, en los casos que el ordenamiento lo contemple, en los cuales se supone se desconocen las doctrinas y se trasgrede las leyes, quebrantando las garantías del debido proceso. Tiene por finalidad “casar” el error y subsanarlo.
- Recurso de nulidad: El que procede interponer en máxima instancia, cuando en los fallos inferiores
se ha violado las formas, la ley o la constitución. Véase: recurso de casación.
- Recurso de reposición: (Derecho Procesal Civil). Medio que sirva para impugnar los decretos o resoluciones de mera tramitación, que impulsan el proceso, con la finalidad de que el mismo ente jurisdiccional que lo emitió revoque o modifique, subsanando el error.
- Recusación: (Derecho Procesal) Facultad que tienen las partes litigantes de pedir que un juez o vocal se abstenga de administrar justicia en un proceso por considerar que tiene interés en el mismo, cuestionándose su imparcialidad. / Derecho de las partes para reclamar que un juez se aparte del conocimiento de un juicio, por presumir que tiene interés personal y, por lo tanto, no será imparcial.
- Reducidor: Sujeto que concientemente negocia con objetos robados.
- Reforma: Recurso promovido en un proceso penal que se resuelve por el mismo juez que dictó la resolución.
- Regalía: Prerrogativa que posee un inventor, autor o creador por una convención internacional que respeta los derechos exclusivos de su creación para su utilización y reproducción. También se usa como sinónimo la palabra “royalty”.
- Registrador de la propiedad: Funcionario encargado de la inscripción de los actos y contratos relativos a la propiedad y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
- Registro domiciliario: La inviolabilidad de domicilio es una consecuencia del derecho a la intimidad (artículo 18-2 de la Constitución, artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) e involucra dos cuestiones distintas, no siempre bien diferenciadas: el allanamiento del domicilio y su registro.
- Reglamento: Conjunto de normas jurídicas emanadas de la Administración para la regulación de una materia.
- Rehabilitación: En Derecho Penal, restituir el uso y goce de los derechos y capacidades de los cuales fue privado el autor de un delito, luego de haber purgado su pena.
- Rehén: Retener a una persona contra su voluntad por la fuerza o amenaza de violencia, a fin de asegurar una obligación o pago de dinero, condicionada por la presión del daño al rehén.
- Reincidencia: (Derecho Penal) Circunstancia agravante en el Derecho penal, que consiste en la realización de un nuevo delito, dentro de cinco años después de dictada la sentencia, que la haya sufrido en todo o en parte.
- Reincidencia ficta: Cuando el autor vuelve a cometer un delito, previamente haber cumplido la condena que debió purgar por el primer delito realizado.
- Reincidencia impropia: Cuando el autor vuelve a cometer otro delito que debe ser penado, pero distinto en su modalidad al anterior.
- Reincidencia propia: Cuando el autor vuelve a cometer delito, tras haber cumplido sentencia, y
este nuevo delito es de la misma modalidad delictiva por el cual fue sentenciado. (V. G.: cometió robo
y, tras su excarcelación, vuelve a cometer otro robo).
- Reincidencia real: Cuando el autor vuelve a cometer un delito, tras haber cumplido la sentencia dictada.
- Reincidente: (Derecho Penal) El que después de haber sufrido en todo o en parte una condena privativa de la libertad, impuesta en sentencia nacional o extranjera, incurre (antes de pasar cinco años)
en otro delito reprimido con pena privativa de la libertad.
- Reiterancia: (Derecho Penal) Delinquir repetidas veces, de manera sucesiva, antes de sufrir condena firme.
- Reivindicar: Recuperar el bien que es propio.
- Relevancia jurídica: Hecho subjetivo, por el cual se valora que una acción u omisión, posee una relevancia como para ser elevado a los tribunales competentes, para discernir la controversia.
- Reparación civil: Resarcimiento del bien o indemnización por quién produjo el daño delictivo, cuando el hecho afectó los intereses particulares de la víctima. Según el art. 93 del Código penal, la reparación civil comprende: a) La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y b) La
indemnización de los daños y perjuicios. La reparación civil es solidaria si participaran varios culpables.
Su cumplimiento no está limitado a la persona del infractor (es) sino que puede ser transmisible a sus herederos y terceros.
- Repetición: (Derecho Civil) Facultad de exigir de quién pagó indebidamente al deudor o a quién recibió el pago, que se le devuelva lo que pagó indebidamente.
- Reposición: (Derecho Procesal) Es el recurso que se interpone contra los decretos y tiene por objeto que el juez reponga, revoque o reforme la decisión adoptada en su resolución. (Véase: Recurso de Reposición).
- Represalia: Acciones que buscan intimidar, coactar o causar temor, ante una actitud o comportamiento individual o grupal.
- Requisitoria: Acto judicial por el cual se reclama la presencia de alguien, bajo un mandato judicial de cumplimiento obligatorio./ Requerimiento judicial para que comparezca el acusado de un delito o para que se proceda a su búsqueda y/o captura.
- Requisitos de la demanda: (Derecho Procesal Civil) Presupuesto procesal consistente en el conjunto de elementos de forma y de fondo que es necesario reunir al momento de interponer la demanda. Entre los requisitos de forma podemos citar a los anexos requeridos por las leyes procesales; entre los requisitos de fondo figuran aquellos que dan a la demanda su carácter de tal.
- Res judicata: Loc. lat. que significa: “cosa juzgada”.
- Res nullius: Loc. lat. que significa: “cosa de nadie”.
- Resarcimiento: Reparación o indemnización por daños o perjuicios.
- Rescisión: (Derecho Civil) Se dice de la acción y el efecto de quitar la eficacia a un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. Su fundamento se encuentra en la celebración de un contrato contrario a la equidad, por ejemplo, la lesión.
- Reserva legal: En términos modernos, establece custodia o salvaguardia de algún principipo o el desarrollo de una institución jurídica, por parte y a favor exclusivo y excluyente de alguna modalidad normativa.
- Resolución: Documento que expresa la voluntad del ente estatal que la emite./ Documento que expresa la decisión de la autoridad en el ejercicio de sus funciones./ Las decisiones de la autoridad jurisdiccional./ (Derecho Civil) Acción y efecto de quitar la eficacia a un contrato por causal sobreviniente a su celebración, es decir, por la imposibilidad de cumplir con la obligación nacida del acto. Por ejemplo: cuando en un contrato de compra-venta, se entrega el bien, pero no se paga el
precio. /En Derecho Procesal, dícese del decreto, auto, sentencia o providencia que expiden los jueces en el ejercicio de sus funciones.
- Responsabilidad: Consecuencias de una acción u omisión ilícitas, que derivan una obligación de satisfacer el daño o la pérdida causada. Puede haber responsabilidad civil y responsabilidad penal o ambas a la vez.
- Responsabilidad civil: Capacidad de un ser humano de discernir sus acciones a través de su voluntad razonada, de manera que puede asumir la responsabilidad y compromiso de sus acciones. Es
la indemnización que debe abonar el condenado por cometer un delito para reparar los daños ocasionados a la víctima del mismo.
- Responsabilidad penal: Capacidad de un ser humano de reconocer lo prohibido de su acción culpable, pudiendo a través de este entendimiento determinar los límites y efectos de esta voluntad.
- Restitución: Devolución por voluntad o por presión, de un objeto a su anterior poseedor, en algunos casos con la indemnización de daños causadas.
- Retensión: (Derecho Civil) Derecho real de garantía por el cual el acreedor, si el crédito del deudor no está lo suficientemente garantizado, tiene la facultad de no devolver a éste el bien que tiene conexión con el crédito.
- Retracto: (Derecho Civil) Derecho existente en la compra-venta, en que por ley se favorece a un tercero interesado, quién toma el lugar del comprador y reembolsa los gastos que por la compra original se efectuó./ Derecho concedido por la ley a algunas personas para rescindir una venta hecha y sustituirse en lugar del comprador.
- Retroactividad: (Teoría General del Derecho) Aplicación de una nueva ley ha hechos anteriores a su puesta en vigencia./ (Derecho Penal) Como principio general la ley penal es irretroactiva, siendo la excepción la retroactividad benigna.
- Retroactividad penal benigna: Es la disminución de la pena impuesta en una sentencia aunque hubiere quedado ejecutoriada o la modificación de su ejecución, en razón de una ley posterior que establece un tratamiento penal más favorable al interno (Código Penal art. 6; Código de Ejecución Penal, Título Preliminar Art. VIII).
- Retrotraer: Efecto jurídico que surte un acto desde la fecha anterior a la real, ya sea por mandato de la ley o por acuerdo entre las partes.
- Revisión: Volver a examinar un hecho o decisión judicial. Recurso de reconsideración.
- Revocación: Significa cambiar o remover una autoridad antes de que cumpla el término de su mandato. En inglés recibe el nombre de “recallo” palabra que se traduce como “volver a llamar” o volver a elegir. Para el constitucionalista Manuel garcía Pelayo es el “derecho de una fracción de cuerpo electoral a solicitar la destitución de un funcionario de naturaleza electiva antes de expirar su mandato, la cual se llevará a cabo mediante decisión tomada por el cuerpo electoral y con arreglo a determinada proporción mayoritaria”. (Derecho Constitucional Comparado” Madrid 1962). / (Derecho Civil). Según Capitant, acto por el cual una persona que ha hecho un acto jurídico, una oferta, una estipulación por otro, un legado o una donación, decide dejarlos sin efecto.
- Revocar: Dejar sin efecto un acto.
- Robo: (Derecho Penal) Delito contra el patrimonio, por el cual el agente mediante violencia o amenaza, doblega la voluntad de la víctima y se apodera de un bien ilícitamente.
- Robo agravado: Cuando el apoderamiento ilegítimo, se ve agravado por las consecuencias que producen. Vg. Muerte de la víctima, lesiones al agraviado, etc. O cuando se realiza con arma, en banda o en despoblado, agravándose con ello la pena de dichos robos.
- Robo calificado: Cuando el apoderamiento ilegítimo de cosa o cosas ajenas, concurren hechos graves que deben ser calificados de manera separada para una evaluación de la penalidad por la peligrosidad del hecho. Vg. Robo con homicidio, uso de armas, etc.
- Robo con efracción: V. Robo con fracturas.
- Robo con fractura: Para consumarse el robo, previamente se ejerce violencia sobre sus resguardos materiales. Vg. Fracturando una puerta, ventana, cerca, etc. En este robo, se comprenden el agujero del depósito, perforación de pared o desactivación del cerco eléctrico.
- Robo simple: V. Robo.
- Royalty: Nombre con que se designa a la patente intelectual o canon por derechos de invención. (Véase: Regalía).
- Rufianismo: Explotación de una prostituta con el pretexto de protegerla, generalmente bajo coacción.
- Régimen: Forma de organización del ejercicio de la autoridad en un sistema político o institucional.












