Diccionario Jurídico: Palabras con la letra P

- Pacta sunt servanda: Loc. lat. que significa: “los tratados deben ser cumplidos”. También en derecho internacional se les reconoce como la “santidad de los tratados”.

- Pacto de indivisión: (Derecho Civil) Acuerdo unánime celebrado entre los copropietarios de un bien, con el fin de postergar la partición del mismo. En el Perú, si es inscrito en el registro correspondiente, tiene efecto contra terceros.

- Pago: (Derecho Civil) Figura por el cual, en la relación obligatoria, se da el cumplimiento de la prestación debida, extinguiéndose el vínculo y quedando liberado el deudor.

- Palacio de justicia: Sede central de la administración de justicia en el Perú, cuyo inmueble principal está en la ciudad de Lima./ Antecedentes: ?Sobre el actual Palacio de Justicia, conocemos diferentes versiones acerca de su habilitación. Se afirma que fue construido tomando como modelo una copia del actual Palacio de Justicia de Bruselas (Bélgica), durante el gobierno de Augusto B. Leguía (año 1929). Al sobrevivir la Revolución de 1930 se paralizaron dichos trabajos, reiniciándose la segunda y última etapa en el año 1937, durante la presidencia del Mariscal Oscar R. Benavides. Podemos afirmar que su construcción es de estilo romano. Como culminación de esta iniciativa, el 08 de diciembre de 1039 siendo Presidente de la Corte Suprema el Dr. Benigno Valdivia, se inauguró el Palacio de Justicia que hasta hoy sigue siendo la sede central de nuestra administración de justicia. En la actualidad especialistas en la materia opinan que su ubicación urbana ya resulta anacrónica. Debido al crecimiento que viene registrando este Alto Tribunal ya no son suficientes sus antiguas Salas y Oficinas, por lo que hoy se ha tenido que disgregarla en diferentes locales de la capital? (?Informativo de la Corte Suprema de Justicia de la República?, Lima, N° 31, 1986).

- Parricidio: (Derecho Penal). Homicidio calificado, por razón del vínculo familiar pues la víctima es ascendiente o descendiente del sujeto activo. /Delito cometido por quién mata a su propia madre.

- Parte: (Derecho Civil) centro de interés o de voluntad dentro de la relación jurídica; puede estar conformada por una o más personas.

- Parte civil: (Derecho Procesal). Persona que asume el reclamo de la reparación civil, como consecuencia del daño ocasionado a causa del delito.

- Parte contraria: En toda controversia o juicio, existe un litigante y su demanda, y otro con una pretensión opuesta al primero.

- Parte procesal: Es todo sujeto de la relación jurídica procesal hasta hace un tiempo se consideraba que únicamente era parte procesal el demandante y demandado pero la doctrina actual ha llegado a la conclusión de que la parte procesal es todo sujeto del proceso, aunque no sea ni demandante ni demandado.

- Partición: (Derecho Civil) Acto por el cual las cuotas ideales (o porcentajes de total) de un bien sometido al régimen de copropiedad, se materializan, por tanto cada copropietario adquiere la propiedad exclusiva de una parte concreta de mismo.

- Paternidad: Vínculo natural, legal y moral que une a un hombre con su hijo.

- Patología social: Ciencia que estudia las anomalías de la organización social, en ésta se detalla la significación, extensión, causas, resultados y tratamientos de los que producen la pobreza, el delito, la mala salud, etc.

- Patria potestad: Capacidad legal que asiste a ambos padres para velar por la salud, educación, bienestar, moral, residencia, mantenimiento y respeto de los hijos. Es un deber y a la vez un derecho que comparten por igual los padres. En caso de fallecimiento de uno de los padres, el supertiste concreta la patria potestad; en caso de controversia, el juzgado respectivo decide a quién corresponde su ejercicio.

- Patrimonio: Derechos Y obligaciones correspondientes a una persona. Bienes materiales equivalentes en dinero, que pertenecen a una persona. Riqueza o renta de una persona.

- Patrocinio infiel: V.:Abogado prevaricante

- Peculado: Sustracción por parte del funcionario público de los bienes o recursos confiados en cumplimiento de sus deberes, usándolos en provecho propio. / En el derecho peruano funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad. /Delito cometido por el empleado o funcionario público, al apropiarse de dinero del Tesoro Público, en provecho propio o de otro o darle un uso distinto al señalado por la Ley.

- Pena: Sanción prevista por la ley para los delitos graves.

- Pena accesoria: Sanción, que en algunos casos, se agrega a la pena principal o grave.

- Pena capital: Véase: Pena de Muerte.

- Pena de muerte: Sanción jurídica consistente en privar de la vida al que comete determinados delitos considerados sumamente graves./ Castigo máximo por la comisión de delitos que violan la norma jurídica. Históricamente, se han aplicado diversas formas de pena de muerte: horca, garrote, decapitación, guillotina, fusilamiento, ahogamiento, electrocución. Existen Diversos criterios y teorías
sobre la pena de muerte, unos a favor (mortícolas), otros en contra (abolicionistas)./ Véase: art. 140 de
la Constitución.

- Penalista: Abogado especialista en asuntos penales. Versado en derecho penal.

- Per acciden: Loc. Lat. que significa: “por accidente”.

- Per se: Por sí mismo. Se refiere a las características o cualidades que pertenecen a la esencia de algo o que nacen directamente con ella.

- Perentorio: Dícese del último plazo concedido o de la resolución final tomada en cualquier asunto./ Apremiante, decisivo, indefectible.

- Pericia: Es la apreciación de los hechos controvertidos en un proceso, por algunas personas expertas en alguna ciencia o arte.

- Peritaje: Prueba, análisis o examen realizado por el especialista o perito, designado por el juez instructor, para obtener mayor información, comprobar o verificar una causa o hecho. /Dícese de la persona que tiene amplio conocimiento y experiencia en una ciencia o arte.

- Perito: Persona reconocida por su conocimiento de un arte u oficio, cuya opinión orienta al juez.

- Perjuro: El que jura en falso, o quebranta maliciosamente el juramento que ha hecho.

- Persona física: Son aquellas capaces de ejercitar sus derechos y asumir sus obligaciones.

- Persona jurídica: Entes colectivos a las que la ley atribuye la capacidad de ejercer sus derechos y
el deber de soportar sus obligaciones.

- Personación: Acto de presentarse en un juicio a ejercer sus derechos.

- Pesquisa: Voz policial, que ordena la inspección o indagación para extraer información útil en la investigación policial.

- Pignoración: Contrato que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación por medio de la aceptación de algunos bienes con garantía.

- Plazo: (Derecho Procesal) Es el espacio de tiempo determinado por la Ley o por el Juez dentro del cual debe de llevarse a cabo un acto procesal.

- Plebiscito: Técnica Constitucional de consulta que se efectúa a la ciudadanía para verificar si aprueba o rechaza un asunto o decisión del gobierno.

- Policía: Funcionarios encargados de obligar al cumplimiento de la ley.

- Ponente: Integrante de un tribunal colegiado encargado de redactar la sentencia.

- Post indiviso: Loc. Lat. Que significa: “por dividir o partir”.

- Post morten: Loc. Lat. Que significa: “Después de la muerte”.

- Post partum: Loc. Lat. Que significa: “Después del parto”.

- Precario: (Derecho Civil) persona que posee un bien facticamente, es decir, sin derecho, ya sea porque nunca lo tuvo o porque el que tenía ha vencido.

- Preclusión: Según Couture la extinción, clausura o caducidad; acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, ya se a por prohibición de la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o por haberse realizado otro incompatible con aquel.

- Prejudicial: Dícese de la cuestión judicial, cuyo litis es previa, con relación a otra; lo que implicaa, que previamente debe haber un pronunciamiento judicial de la instancia respectiva, para asumir su resultado o sentencia en el derecho que se sostenga o pretenda.

- Prelación: La antelación o preferencia con que una cosa debe ser atendida respecto de otra con que
se compara.

- Premeditación: Reflexión anticipada de un hecho delictivo, cálculo sobre sus consecuencias y externalización de un hecho meditado con deliberado ánimo delictivo. Meditación de un daño. Circunstancia agravante de un delito.

- Prenda: (Derecho Civil) Figura por la cual se entrega un bien mueble en garantía del cumplimiento
de una obligación para asegurar el compromiso de una obligación; en caso de incumplimiento, el acreedor perjudicado podrá hacerse pago con el producto de la venta del bien.

- Prenombre: (Derecho Civil) Designación que individualiza e identifica a una persona dentro de su familia. También es conocido como nombre de pila.

- Prescribir: Vencimiento de un período establecido por ley.

- Prescripción: Fin de un plazo establecido por la ley./ (Derecho Penal). Límite temporal que establece el estado para castigar determinados delitos, tras el cual se hace inoperante su poder punitivo.

- Prestación: Objeto o contenido de la obligación, es el comportamiento que debe tener el deudor, consiste en un dar, un hacer o en un no hacer./ Dícese del objeto de una obligación./ Contenido de un deber jurídico.

- Presunción: Es un razonamiento deductivo que partiendo de la ley permite formar convicción en el ánimo del Juez. Es un sucedáneo de los medios probatorios. / Supuesto de hecho que la ley refuta cierto./ De luris Tantum: Presunción que puede ser desvirtuada si se prueba lo contrario./ De lure Et
lure : la que no puede ser desvirtuada, por tanto no admite prueba en contrario.

- Presunción de inocencia: Principio destinado a que en los procesos penales sea la acusación quien deba probar la responsabilidad penal del inculpado.

- Pretensión: Es la manifestación de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional, por la cual una persona (natural o jurídica) se autoatribuye un derecho frente a otra y solicita sea declarado así en la sentencia de fondo.

- Pretensión cambiaria: Es la facultad de exigir al deudor cambiario, el pago de la suma contenida en un título valor, en razón de haberlo suscrito.

- Pretensión procesal: Manifestación d ela voluntad de una parte por la que busca satisfacer un interés, supuestamente vulnerado por otro, a través de un órgano jurisdiccional, al haber transformado
su pretensión material en pretensión procesal.

- Preterición: (Derecho Civil) Omisión en testamento de un heredero forzoso, desconociendo su calidad de tal, pero sin desheredarlo expresamente.

- Preterintencional: (Derecho Penal) Lo que excede a la intención. Dícese del hecho que sobrepasa el propósito del agente causante del delito. Es un hecho intencional, empero, cuyos resultados han ido
más allá de los buscado por el agente.

- Prevaricato: Delito contra el recto ejercicio de la administración de justicia, cometido por el juez que debería conducir el proceso con honestidad e imparcialidad. /Delinquir fallando o proponiendo, a sabiendas o por ignorancia inexcusable, resolución de manifiesta injusticia. También cuando se incumple con el art. 8 del Título Preliminar del Código Civil Peruano que a la vez es fuente del Derecho: El de no administrar justicia por no existir ley.

- Prima facie: Loc.lat. que significa: "a primera vista". Jurídicamente, expresa la primera apariencia eterna, sin ver sus esencias.

- Principio de legalidad: Norma que obliga a todos los poderes del estado a someterse a la ley.

- Principio procesal: Es el postulado o axioma que informa la forma o manera de ser un proceso.

- Prisión provisional: Medida cautelar extraordinaria acordada por el juez de privación de libertad de un detenido mientras se instruye la causa.

- Procesado: Persona formalmente acusada de un delito en un proceso penal o de una falta en un proceso administrativo disciplinario.

- Proceso: Del latín Procesius, deriva de Procedere, que significa avanzar, trayectoria, es el conjunto
de actos coordinados y sistemáticamente regulados poe la le y procesal estableciendo un orden preclusivo y ligados entre sí./ Instrumento del debido proceso en el ordenamiento jurídico, por el cual las partes y el Estado, poseen mecanismos a través de los Códigos Procesales para actuar según regulaciones, formas, plazos y recursos para ser atendidos oportunamente.

- Proceso civil: Son los diversos actos procesales sucesivos unidos por la relación de causalidad que se realizan en cada instancia civil, las cuales concatenados buscan la preclusión procesal para culminar el proceso con una sentencia. / Conjunto unitario de actos que conducen a la aplicación de la ley a un hecho materia de controversia o incertidumbre jurídica en el ámbito civil. Conjunto dialéctico de actos procesales realizados por los elementos activos de la relación procesal que buscan acabar con el conflicto jurídico. Comprende la etapa postulatoria; la etapa probatoria, la etapa decisoria, y la etapa impugnatoria.

- Proceso disciplinario (acumulación de procesos): Es potestad del Pleno del Consejo disponer la acumulación de los procesos disciplinarios instaurados y pendientes de resolución contra un Juez o Fiscal, previo informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios.

- Proceso disciplinario (admisibilidad): La Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, verificará el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la denuncia y si no cumple con alguno de los presupuestos formales dispondrá la reserva de la denuncia por un plazo de cinco días, vencido el mismo sin que se haya subsanado, el Presidente, eleva el expediente al Pleno para que dicte resolución de inadmisibilidad.

- Proceso disciplinario (apersonamiento): El Juez o Fiscal sometido a investigación preliminar o a proceso disciplinario está obligado a apersonase ante el Consejo. Si no lo hace será requerido por una sola vez. Si a pesar de este requerimiento no se apersona al proceso, el Pleno dispone la continuación de la investigación o del proceso. (Art. 5º del RPD-CNM).

- Proceso disciplinario (avocamiento de oficio): El Pleno del Consejo puede disponer el avocamiento de oficio para iniciar investigación preliminar, cuando a través de cualquier Consejero, tome conocimiento de información notoria contenida en los medios de comunicación social u otras fuentes legítimas, que se refieran al Juez o Fiscal Supremo, al Jefe de la ONPE y RENIEC, si de ella resultare presumible la existencia de causa grave.

- Proceso disciplinario (causales): Solamente se abre investigación preliminar cuando se imputa al
Juez o Fiscal la comisión de hecho, acto o conducta considerados como causales de destitución previstas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. (Art. 2º de RPD-CNM).

- Proceso disciplinario (debido proceso): Artículo 7.- No se puede imponer la sanción de destitución sin haber sido sometido al debido proceso, que supone la existencia de un proceso para que cumpla con su deber de Juez o Fiscal. De persistir en su conducta, el Pleno apreciará al momento de pronunciarse sobre la destitución materia del proceso disciplinario previo, instaurado por el Consejo con todas las garantías procesales, salvo el caso previsto en el artículo VII de las Disposiciones Generales de este reglamento. Si no se apersona el investigado o el procesado no impide a la Comisión de Procesos Disciplinarios hacer uso del impulso procesal de oficio requiriéndolo.

- Proceso disciplinario (denuncia maliciosa): El proceso instaurado por denuncia de parte no genera responsabilidad del denunciante, salvo que el Consejo al dictar la resolución final constate temeridad o mala fe con que procedió el denunciante y su abogado o que el propósito de la denuncia fue causar daño, malestar, coaccionar al magistrado, paralizar un proceso, impedir la ejecución de un fallo o medida cautelar, o provocar indebidamente el impedimento, recusación, excusación y abstención del Juez o Fiscal, según sea el caso. El Consejo en los casos previstos en el párrafo anterior, impone al infractor y a su defensor en forma solidaria, una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT); dispone la publicación de la sanción en el Diario "El Peruano" y la inscripción en el Registro respectivo del Consejo, así como se oficiará al Colegio de Abogados. El Consejo de ser el caso, remitirá al Ministerio Público copia certificada de los actuados pertinentes.

- Proceso disciplinario (derecho de defensa): El Juez o Fiscal sometido a investigación preliminar o a proceso disciplinario tiene derecho a nombrar defensor letrado. El acto de designación no interfiere ni interrumpe los actos de procedimiento del Consejo.

- Proceso disciplinario (emplazamiento): La resolución de apertura de investigación preliminar, se notifica al investigado por el Secretario General del Consejo.En el mismo acto de la notificación, se le entregará bajo cargo, copia de la denuncia o avocamiento de oficio, o solicitud de investigación con copia de los anexos, siempre que el expediente no exceda de treinta folios. Si el número de folios es mayor, se le otorgará copia autenticada por el Secretario General del Consejo previo pago de la tasa correspondiente, además se le indicará que puede informarse personalmente en el horario de atención en la oficina del Consejo.

- Proceso disciplinario (investigación preliminar): La investigación preliminar tiene por finalidad:
a) Reunir información sobre los antecedentes del investigado.
b) Recibir el descargo escrito del investigado.
c) Determinar si hay lugar o no para abrir proceso disciplinario.

- Proceso disciplinario (medios probatorios):
a) Declaración del procesado.
b) Obtención deinformes y antecedentes.
c) Exhibición de documentos y remisión de copias autenticadas.
d) Pericias.
e) Constataciones y verificaciones.
f) Declaración de testigos y
g) Otras diligencias destinada a descubrir la verdad y a conocer la conducta del sometido a proceso.

- Proceso disciplinario (plazo): Abierto el proceso, la Comisión procede a realizar las investigaciones por el plazo máximo de 60 días computables desde la notificación del inicio del Proceso hasta el informe final. Durante la investigación la Comisión puede disponer la realización de las diligencias correspondientes que crean conveniente. Los plazos para la realización de los actos procesales, son los siguientes: Jefe de RENIEC, para interponer denuncia de parte. Este plazo es de caducidad.
a) 6 meses, contados a partir de la fecha del hecho, acto o conducta imputable al Juez, Fiscal, Jefe de ONPE y Interpuesta la denuncia, en todo caso, prescribe a los 2 años de ocurrido el hecho, acto o conducta.
b) Hasta cinco días para subsanar omisiones y defectos de la denuncia.
c) Hasta quince días para el informe previo del Consejero ponente.
d) Hasta cinco días para que la Comisión, emita opinión escrita sobre la procedencia o improcedencia de abrir proceso.
e) Tres días para que el investigado o procesado, se apersone al proceso. Un día para el requerimiento correspondiente.
f) De cinco a treinta días, para que el investigado sometido a investigación preliminar o a proceso disciplinario, formule descargo. g) De diez a veinte días para dictar resolución final.
h) Cinco días
contados a partir del día siguiente de notificado, para interponer recurso de reconsideración.
i) La notificación por edictos se harán por una sola vez en el diario Oficial El Peruano y tratándose de resoluciones finales solo se notificará la parte resolutiva. Los plazos previstos con excepción del inciso a), se computan en días hábiles.

- Proceso disciplinario (principios procesales): La investigación preliminar y el proceso disciplinario, se adecuan a los principios de legalidad, inmediación, celeridad, imparcialidad, publicidad y presunción de inocencia, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento (Art 1º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM – RPD-CNM)

- Proceso disciplinario (procedencia o improcedencia): Vencido el plazo, con el descargo o sin él,
la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios emite opinión escrita sobre la procedencia o improcedencia de abrir proceso disciplinario y elevará el expediente al Pleno del Consejo. Para emitir opinión, la Comisión puede disponer de oficio que se presenten documentos públicos o privados y citar y
oír al investigado.

- Proceso disciplinario (reserva del proceso): El contenido de la investigación preliminar, del proceso disciplinario y la información archivada tienen carácter reservado. Solamente tienen acceso al expediente, los Consejeros, el investigado o procesado sometido a investigación preliminar o a proceso, su Abogado defensor y el Secretario General. Está prohibido retirar o sustituir escritos ingresados y cualquier medio probatorio. El Presidente del Consejo puede autorizar que se expidan copias certificadas por el Secretario General, previo pago de la tasa correspondiente.

- Proceso disciplinario (resolución motivada): Las resoluciones que expida el Consejo serán debidamente motivadas, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho que la sustentan. El voto discrepante será igualmente fundamentado. (Art. 4º de RPD-CNM).

- Proceso disciplinario (traslado de la investigació: La Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios tiene a su cargo la investigación preliminar. La resolución de apertura de investigación preliminar se corre traslado al investigado por un plazo de cinco días para que presente su descargo por escrito, acompañando los medios probatorios que crea conveniente a su derecho.

- Proceso disciplinario (valoración de medios probat: Los Consejeros valoran los medios probatorios en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, y actúan con independencia e imparcialidad. (Art. 3º RPD-CNM).

- Procuración oficiosa: Es cuando cualquier persona, sin necesidad de poder, puede promover demanda a nombre de otra que esté ausente o impedida de hacerlo, con el fin de evitar que pueda sufrir algún perjuicio.

- Procurador: Licenciado en Derecho debidamente colegiado que representa los intereses del Estado cuando éste litiga ante los órganos judiciales.

- Promitente: Persona que hace una promesa.

- Propiedad: Es el derecho subjetivo de disponer libremente de los objetos sobre los que recae.

- Prorrateo: Cuota Proporcional de una cantidad total dividida entre varios concurrentes al hecho.

- Proselitismo: Acción de difundir una doctrina con el propósito de captar nuevos adherentes y propagadores.

- Protesto: Es la diligencia realizada ante Notario o Juez de Paz, por el cual el título valor se convierte
en un medio para comprobar la falta de pago total o parcial de los mismos y dar inicio a las acciones judiciales.

- Protocolizar: Incorporar o registrar un expediente judicial o privado en el registro oficial que lleva el notario.

- Prueba: Res la actividad que tiene por finalidad acreditar los hechos alegados y controvertidos./ Demostración de un hecho material o jurídico.

- Prueba admisible: Cualquiera de las medidas de prueba, debidamente aceptadas por el Juez.

- Prueba anticipada: Medida cautelar consistente en que, debido a situaciones especiales, pueden diligenciarse determinadas pruebas antes de iniciarse el proceso en donde serán actuadas; o iniciando éste, antes de la etapa probatoria. Tiene por finalidad asegurar el elemento probatorio de las partes frente a situaciones que amenacen la posibilidad de obtenerlo oportunamente. Se le conoce también como diligencia preparatoria.

- Prueba concluyente: Medio indubitable o irrefutable que comprueba sin duda la verdad o falsedad sobre un hecho en controversia.

- Puja: Cantidad que se oferta en una subasta.

- Punto de derecho: Para H. Capitant son las partes de los motivos de un fallo donde se anuncian las razones invocadas por cada una de las partes en apoyo de sus pretensiones, así como el resumen de las cuestiones sometidos al fallo de tribunal.

- Puntos litigiosos: Partes de un proceso donde existe controversia entre los litigantes, en los cuales deben resolver el Juez.

- Purgar: Cumplir con la pena impuesta por alguna falta o delito.
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