¿Configura un delito continuado?
difamación vía prensa escrita se realiza en la fecha de difusión de
las frases injuriosas o difamatorias, por lo cual el delito cometido es
de naturaleza instantánea. Las posteriores publicaciones efectuadas,
aunque pudieran o no realizarse con la misma intención, no
constituyen un delito continuado.