Prueba de ADN y nuestra Ley de Filiación Extramatrimonial

Una de los procesos legales más sencillos, de llevar a cabo, es el proceso correspondiente a la aplicación de la Ley de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial.

El Juez de Paz Letrado es competente para este tipo de procesos.

Si el demandado no formula oposición dentro de los diez dias de haber sido notificado, de la demanda de filiación, el mandato se convertirá en resolución judicial de paternidad.

Si se formula oposición, el demandado se obliga a realizarse la Prueba Biológica de ADN. Es decir, que no se acepta oposición al mandato si el demandado no se predispone a tomarse la Prueba de ADN.

En caso de que la Prueba de ADN resulte positiva, el demandado correra con las costas y costos del proceso. En terminos sencillos, pagará el costo de la Prueba de ADN, asumida en principio por la parte demandante. Además, indemizará con los pagos realizados por las tasas necesarias para la formulación de la demanda y los honorarios del abogado de la parte demandante.

La resolución judicial de filiación podrá ser apelada en el plazo de tres días. Y el Juez de Familia resolverá.

Pero esta claro que si partimos de la premisa de que el objeto del proceso es la filiación extramatrimonial de un menor hacia su eminente progenitor, la unica forma de demostrar lo contrario esta en que la Prueba de ADN resulte negativa, dentro de las actuales leyes peruanas.

El costo de la Prueba de ADN se encuentra con diferentes precios en el mercado peruano, en función a la calidad del servicio y el tiempo de respuesta de los resultados de la prueba.

El Laboratorio de ADN del Ministerio Público brinda este tipo de servicio y tiene un valor actual de 1500 nuevos soles para la Prueba de ADN y entregan los resultados a los 60 días.

Lo cual contrasta con los 2500 nuevos soles para la misma Prueba de ADN en el Centro Médico Espacializado Genetica, de Maria Isabel Quiroga de Michelena y Eva Klein de Zighelboin, que entrega el resultado de la prueba a los 15 días.

Comentaba al principio de este post, que el proceso judicial por filiación extramatrimonial es muy sencillo. La tareas del abogado para con este tipo de procesos no son muy complicadas. Es decir, no hay que realizar mucha investigación y empaparse de jurisprudencia para iniciar la demanda hasta antes de la apelación a la resolución judicial de paternidad.

Solo hay que tener presente que los unicos momentos de negación que estan permitidos a la parte demandada son: la oposición al mandato judicial, la cual no es una impugnación propiamente dicha y tiene un requisito, y la apelación a la resolución judicial de paternidad, esta ultima si es naturalmente una impugnación a las resolucion del juez.
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