Modifican Reglamento de la Ley de Radio y Televisión: reducen plazo para evaluar solicitud de autorización para prestar servicios de radiodifusión



Se ha modificado el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión con la finalidad de hacer más expeditivo el procedimiento de otorgamiento de la autorización para prestar servicios de radiodifusión y así asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio. Así lo dispuso el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el Decreto Supremo Nº 002-2012-MTC, publicado el jueves 15 de marzo de 2012. XNT

Pues bien, el artículo 34 ha sido modificado con el objeto de establecer que se entenderá cumplida la obligación de publicación del extracto de la solicitud de autorización para prestar servicios de radiodifusión, con la publicación del aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación en la localidad a servir o en la provincia a la cual pertenece.

Se ha modificado también el artículo 35 del reglamento en cuestión, reduciéndose el plazo máximo para la evaluación de la solicitud de autorización para prestar servicios de radiodifusión de 90 a 60 días. Asimismo, se ha dispuesto que el plazo máximo para el otorgamiento de autorizaciones o su denegatoria, será de ciento veinte días contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud, no ya desde la publicación del extracto de la solicitud como lo prevé la norma vigente.

De otro lado, el decreto objeto de comentario también modifica el régimen aplicable a las estaciones del ente radiodifusor estatal. En esa línea, se ha modificado el artículo 51-A incorporándose como requisito para presentar la solicitud de autorización para prestar servicios de radiodifusión, la documentación legal señalada en el artículo 29 -de la misma norma- respecto del representante legal.

Es más, se ha precisado que a dichas estaciones del ente radiodifusor estatal no le son aplicables las disposiciones referidas a la publicación del extracto de la solicitud, ni el pago por el derecho de publicación, entre otros aspectos, modificándose así los numerales 5 y 6 del artículo 51-A. Ello debido a la naturaleza especial de estas estaciones y la reserva de espectro radioeléctrico a favor del ente radiodifusor estatal.

No menos importante es la modificación efectuada al primer párrafo del artículo 68 referida a la oportunidad a partir de la cual se podrán presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión. En consecuencia, allí donde la norma nada decía se ha dispuesto que dicha solicitud podrá presentarse desde los seis meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento; por lo tanto, si las solicitudes son presentadas antes del citado plazo de seis meses, se tendrán por no presentadas.

Finalmente, la Única Disposición Complementaria Final prevé que los modificados artículos 34 y 51-A serán de aplicación, incluso, a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
Tags:

SOBRE CIDELI

Somos un Círculo Jurídico, que realiza proyección social y brinda asesoría jurídica, utilizando las nuevas tecnologías como medio fundamental para el cumplimiento de nuestros fines institucionales .