
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha modificado, entre otros, el plazo previsto para la presentación de solicitudes de trámite de contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, a fin de coadyuvar a que dicha contratación sea de manera inmediata. Así lo ha dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 050-2012-EF, publicado el jueves 29 de marzo de 2012. XNT
Cabe anotar que mediante el Reglamento de la Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF, se dictaron normas relativas al trámite para la presentación de las solicitudes antes mencionadas como la contenida en su artículo 15 que establece el plazo para dicho efecto.
Pues bien, dicho artículo disponía que la solicitud en cuestión sólo podía ser presentada dentro de los primeros siete días hábiles del primer mes de cada trimestre del mismo año; sin embargo –a decir del MEF- actualmente existen entidades cuyos documentos de gestión se encuentran en proceso de aprobación o de implementación, por lo cual el plazo previsto en el reglamento dificulta la contratación célere de personal altamente calificado.
Es por ello que se ha modificado el citado artículo 15 disponiéndose que la solicitud de trámite de contratación sólo podrá ser presentada dentro los primeros diez días hábiles de cada mes, de manera improrrogable, salvo la solicitud de contratación de personal sujeto a proceso de selección, en cuyo caso no resulta aplicable dicho plazo.
Asimismo, la norma deroga la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, Ley N° 29806.
Cabe anotar que mediante el Reglamento de la Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF, se dictaron normas relativas al trámite para la presentación de las solicitudes antes mencionadas como la contenida en su artículo 15 que establece el plazo para dicho efecto.
Pues bien, dicho artículo disponía que la solicitud en cuestión sólo podía ser presentada dentro de los primeros siete días hábiles del primer mes de cada trimestre del mismo año; sin embargo –a decir del MEF- actualmente existen entidades cuyos documentos de gestión se encuentran en proceso de aprobación o de implementación, por lo cual el plazo previsto en el reglamento dificulta la contratación célere de personal altamente calificado.
Es por ello que se ha modificado el citado artículo 15 disponiéndose que la solicitud de trámite de contratación sólo podrá ser presentada dentro los primeros diez días hábiles de cada mes, de manera improrrogable, salvo la solicitud de contratación de personal sujeto a proceso de selección, en cuyo caso no resulta aplicable dicho plazo.
Asimismo, la norma deroga la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, Ley N° 29806.