A través de la reciente decisión recaída en el caso Fornerón e hija contra Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional de este país por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH) y a la protección a la familia (CADH, artículo 17.1). Además, consideró que el Estado argentino incumplió su obligación de adoptar las disposiciones de Derecho interno, establecida en el artículo 2 de la Convención Americana.
El caso se originó por la entrega en guarda adoptiva de la hija biológica del señor Fornerón por parte de la madre de la menor, sin su consentimiento. El Estado le negó el derecho a visitar a la menor pese a sus reiteradas solicitudes a lo largo de más de diez años. En el año 2005 se permitió a la pareja que custodiaba a la menor una adopción simple, considerando la relación establecida con el paso del tiempo.
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