En la Casación Nº 2591-2010 ICA, la Corte Suprema de Justicia precisó que mientras subsista la sociedad de gananciales el plazo prescriptorio de la acción, para solicitar la nulidad del acto jurídico constituido por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, se encuentra suspendido hasta la extinción de dicha sociedad.
En el caso materia de análisis, la recurrente reclama la anulación del acto constituido por su fallecido esposo (contrato de independización y adjudicación en propiedad), debido a que en la ficha de inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble correspondiente figura como cónyuge otra persona, cuando a la fecha de suscripción del contrato el vínculo matrimonial existía aun. En la contestación de la demanda se dedujo la excepción de prescripción puesto que, según la parte demandada, el plazo prescriptorio había transcurrido suficientemente. Por su parte la actora sostuvo que el cómputo del plazo prescriptorio empezó a correr a partir de la muerte de su cónyuge. Las instancias de mérito estimaron que el razonamiento de la parte emplazada era correcto y declararon infundada la demanda.
La Corte Suprema estimó que la prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción; ello presupone que el plazo de ejercicio de la acción no es subjetivo, sino que es objetivo ya que el ejercicio de la acción no está condicionada a una circunstancia de hecho sino de derecho, asimismo tomó en cuenta que el cómputo del plazo prescriptorio se suspende entre los cónyuges, durante la vigencia de la sociedad de gananciales, ya que no es razonable que litiguen entre sí.
Siguiendo esta línea de ideas, la Corte Suprema consideró que la accionante presentó la demanda dentro del plazo de ley, ya que hasta el fallecimiento de su esposo, el plazo de prescripción extintiva se mantuvo suspendido puesto que recién con este hecho pudo ella ejercitar su derecho apropiadamente.