Se Modifica El CPC Y Se Incorpora La Medida Cautelar De Oficio Para La Asignación Anticipada De Alimentos


Se ha modificado el Código Procesal Civil (CPC) con el fin de introducir el supuesto de otorgamiento de oficio de medida de asignación anticipada de alimentos. Así se ha dispuesto mediante la Ley Nº 29803, publicada el domingo 06 de noviembre del 2011.

Entre las modificaciones que introduce la norma tenemos la referida al artículo 608º del CPC, la cual regula el juez competente, oportunidad y finalidad del proceso cautelar. Pues bien, se ha dispuesto que no todo juez es competente para dictar medidas cautelares sino solo aquel que se encuentra también habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda.

Además se prevé la posibilidad de que el juez dicte medida cautelar sin pedido de parte en determinados supuestos establecidos expresamente en el mencionado Código. Esto con evidente relación a la medida de asignación de alimentos dictada de oficio por el juez, que luego sería incorporada por la misma norma.

Asimismo se establece que todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas, debiendo el solicitante expresar claramente la pretensión a demandar.

Por último, en su artículo único, la ley amplía lo regulado por el artículo 675º del CPC respecto a la asignación anticipada de alimentos. En ese sentido, se dispone que también proceda dicha medida cuando es requerida por los ascendientes o por los hijos mayores de edad y ya no solo por el cónyuge o hijos menores con indubitable relación familiar. Respecto a los hijos mayores de edad, se ha de estar a lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil.

Sin embargo, lo más significativo de esta ley es que establece, a cargo del juez, la obligación de otorgar de oficio la medida de asignación anticipada de alimentos cuando ésta no ha sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda, en los casos de hijos menores con indubitable relación familiar.

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