Ley que modifica el articulo 370 del Código Procesal Civil

Artículo único. Modificación del artículo 370 del Código Procesal Civil

Modifícase el artículo 370 del Código Procesal Civil en los términos siguientes:

Artículo 370.- Competencia del juez superior
El juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido o sea un menor de edad. Sin embargo, puede integrar la resolución apelada en la parte decisoria, si la fundamentación aparece en la parte considerativa.
Cuando la apelación es de un auto, la competencia del superior sólo alcanza a éste y a su tramitación.”

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de enero de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

Al Señor Presidente Constitucional de la República

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
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