Para apartarse de estos criterios, jueces requieren argumentos sólidos
De lo contrario, caerían en rebeldía y vulnerarían la seguridad jurídica, dijo el TITULAR DEL PODER JUDICIAL, CÉSAR SAN MARTIN
Todo aquel magistrado que quiera apartarse de la línea jurisprudencial que establezca la Sala Plena lo podrá realizar con argumentos distintos e inéditos a los rechazados por el máximo tribunal, de lo contrario constituirá rebeldía y violación del principio de seguridad jurídica, aseveró el presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro.
Fue al dar inicio al primer pleno jurisprudencial extraordinario penal supremo 2012, el que reexaminará la tipificación del delito de violación sexual de menores entre 14 y 18 años, en los casos que no medió el consentimiento del sujeto pasivo (víctima).
Igualmente, la reevaluación de la prescripción de la acción penal conforme al artículo 339 del NCPP, y la viabilidad de la audiencia de tutela para controlar el principio de imputación necesaria a la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria.
San Martín, de esa manera, enfatizó que solo la Sala Penal de la Corte Suprema, y ningún otro organismo, es la máxima autoridad que decide en temas de jurisprudencia penal.
"Excepcionalmente, un juez puede apartarse de la jurisprudencia o de las líneas jurisprudenciales dictadas por el supremo tribunal, solo si introduce argumentos distintos e inéditos a los rechazados en la última instancia judicial", afirmó el titular de la magistratura.
En este contexto, manifestó que cambiar de criterio porque un juez cree que éste es equivocado, "es un concepto de rebeldía y de violación del principio de seguridad jurídica, que es inaceptable para la comunidad jurídica".
Agregó que conseguir una jurisprudencia evolutiva que piensa en resolver problemas y erigirlos en la guía jurídica del país en materia penal, garantizando la autonomía de la jurisprudencia, es el paso más trascendental y objetivo claro que tiene la Corte Suprema", recalcó. La sesión contó con la participación de todos los jueces supremos de la máxima instancia judicial.
Participación
Tras la inauguración del pleno jurisprudencial, los magistrados escucharon las ponencias de instituciones y abogados vinculados a la materia, en temas como ¿el acceso carnal no consentido que se practica a quien tiene entre 14 y menos de 18 años de edad, configura el delito tipificado en el Código Penal? Igualmente, ¿qué aspectos deben ser reevaluados sobre la suspensión de la prescripción de la acción penal, prevista en el NCPP y qué fundamentos o alternativas pueden plantearse al respecto?, entre otros temas.
Fue al dar inicio al primer pleno jurisprudencial extraordinario penal supremo 2012, el que reexaminará la tipificación del delito de violación sexual de menores entre 14 y 18 años, en los casos que no medió el consentimiento del sujeto pasivo (víctima).
Igualmente, la reevaluación de la prescripción de la acción penal conforme al artículo 339 del NCPP, y la viabilidad de la audiencia de tutela para controlar el principio de imputación necesaria a la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria.
San Martín, de esa manera, enfatizó que solo la Sala Penal de la Corte Suprema, y ningún otro organismo, es la máxima autoridad que decide en temas de jurisprudencia penal.
"Excepcionalmente, un juez puede apartarse de la jurisprudencia o de las líneas jurisprudenciales dictadas por el supremo tribunal, solo si introduce argumentos distintos e inéditos a los rechazados en la última instancia judicial", afirmó el titular de la magistratura.
En este contexto, manifestó que cambiar de criterio porque un juez cree que éste es equivocado, "es un concepto de rebeldía y de violación del principio de seguridad jurídica, que es inaceptable para la comunidad jurídica".
Agregó que conseguir una jurisprudencia evolutiva que piensa en resolver problemas y erigirlos en la guía jurídica del país en materia penal, garantizando la autonomía de la jurisprudencia, es el paso más trascendental y objetivo claro que tiene la Corte Suprema", recalcó. La sesión contó con la participación de todos los jueces supremos de la máxima instancia judicial.
Participación
Tras la inauguración del pleno jurisprudencial, los magistrados escucharon las ponencias de instituciones y abogados vinculados a la materia, en temas como ¿el acceso carnal no consentido que se practica a quien tiene entre 14 y menos de 18 años de edad, configura el delito tipificado en el Código Penal? Igualmente, ¿qué aspectos deben ser reevaluados sobre la suspensión de la prescripción de la acción penal, prevista en el NCPP y qué fundamentos o alternativas pueden plantearse al respecto?, entre otros temas.