En la Casación N° 1074-2011-LIMA se realizan dos afirmaciones importantes. En primer lugar, se deja en claro que el principio del interés superior del niño debe prevalecer ante las formalidades procesales. Y segundo, se establece que ante el peligro para la integridad física de un menor por el hecho de vivir en el domicilio materno, es posible solicitar la variación de la tenencia pese a no haberse cumplido el plazo de seis meses previsto por la normatividad.
En efecto, el artículo 86 del Código de los Niños y Adolescentes permite la modificación de la tenencia por circunstancias debidamente comprobadas mediante nueva acción que se podrá interponer cuando hayan transcurrido seis meses de la resolución originaria. Sin embargo, en el caso concreto se había verificado que existía peligro para la integridad física de una niña por habitar en el domicilio de la madre. No hay mayor descripción de esta circunstancia fáctica establecida por las instancias de mérito.
Por tal razón, al contravenirse el interés superior de la niña involucrada, se hace posible la modificación de la orden de tenencia y para alcanzar dicho resultado la propia normativa citada prevé la excepción en su parte final: una situación de peligro para la integridad del menor. Aparenta, entonces, ser adecuada la aplicación efectuada del artículo 86 Código de los Niños y Adolescentes, ya que por encima de los plazos y los formalismos, se hace primar el interés superior del niño.
En efecto, el artículo 86 del Código de los Niños y Adolescentes permite la modificación de la tenencia por circunstancias debidamente comprobadas mediante nueva acción que se podrá interponer cuando hayan transcurrido seis meses de la resolución originaria. Sin embargo, en el caso concreto se había verificado que existía peligro para la integridad física de una niña por habitar en el domicilio de la madre. No hay mayor descripción de esta circunstancia fáctica establecida por las instancias de mérito.
Por tal razón, al contravenirse el interés superior de la niña involucrada, se hace posible la modificación de la orden de tenencia y para alcanzar dicho resultado la propia normativa citada prevé la excepción en su parte final: una situación de peligro para la integridad del menor. Aparenta, entonces, ser adecuada la aplicación efectuada del artículo 86 Código de los Niños y Adolescentes, ya que por encima de los plazos y los formalismos, se hace primar el interés superior del niño.