La Acción


I. ANTECEDENTES.-

La palabra "acción", mencionada en antiguos documentos del S.XV, fue utilizada por primera vez en Holanda en los albores del S.XVI con el significado de "fracción de capital social", por las grandes compañías creadas para llevar adelante la conquista de las colonias de ultramar. Dado que estas compañías se originaron en el condominio naval, existe la hipótesis de que la "acción" se deriva históricamente de los "carati", que eran las cuotas de aquella comunidad naval.


Posteriormente la palabra "acción" asumió hasta tres significados:


- El que corresponde al origen histórico: fracción de capital social que fija el límite de la responsabilidad del socio.


- Derecho patrimonial correspondiente a tal fracción de capital.


- Documento que certifica la participación en la vida del ente social, con todos los derechos y obligaciones que le van unidos.


II. CONCEPTO.-


La acción es un documento que expresa el hecho de que su poseedor forma parte de una colectividad subjetivada, de una persona jurídica denominada sociedad, atestiguando la posición del socio frente a la sociedad y otorgándole el derecho de participar en los beneficios de la misma e imponiéndole la obligación de efectuar los aportes, así como a participar en las pérdidas.


III. NATURALEZA JURÍDICA.-


La naturaleza jurídica de la acción debe analizarse desde una triple perspectiva; cada una de las cuales representa una diferente acepción del concepto:


- Es una parte alícuota del capital, es decir representa la parte proporcional del capital en base al cual se calculará el beneficio que el socio obtendrá al finalizar la gestión social.


- Es una expresión de la cualidad de socio que es inherente al legítimo titular.


- Es un título-valor, por ser de su esencia la transmisibilidad, sea por endoso o por tradición.


IV. DERECHOS DEL TITULAR DE LA ACCIÓN.-


La acción otorga al titular derechos de diversa índole:


- Según su fuente:


a) Derechos sociales colectivos sometidos por completo a la voluntad de la mayoría. (Cambio del objeto social, elección de directores, modificación del estatuto aprobación de balances).


b) Derechos sociales colectivos con facultad de renuncia. (Derecho al voto, a la impugnación).


c) Derechos individuales. (Cobro de dividendos).


- Según su valor:


a) Derechos principales. (Derecho al dividendo).


b) Derechos accesorios. (Derecho a la entrega del título, a la inscripción en el libro correspondiente).


- Según el modo de ejercerlos:


a) Derechos particulares. (Pago de dividendos, de intereses)


b) Derechos particulares ejercitables conjuntamente con otros socios (Derecho al voto).


- Según el contenido:


a) Derechos patrimoniales o en provecho propio. (Derecho al beneficio económico).


b) Derecho de administración o facultades jurídicas relativas a la gestión social (Derecho al voto).


V. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL TITULAR.-


La principal obligación del titular es la de realizar la aportación prometida, la misma que debe efectuarse íntegramente. Otra obligación inherente a la calidad de socio es la de responder por las pérdidas de la sociedad dentro de los límites establecidos por la ley.


De otro lado, la titularidad sobre la acción impone el deber de colaboración o participación activa y multiforme en la gestión social a través de prestaciones inmateriales.


VI. CLASES DE ACCIONES.-


Existen diversos criterios de clasificación, entre los cuales destacan:


- Según el modo de circulación:


a) Nominativas, son aquellas en que figura el nombre de un titular determinado y son transmisibles por endoso.


b) Al portador, son aquellas en las que no figura el nombre de un titular determinado, siendo tal el poseedor de la acción. Se transmiten por tradición.


- Según el conjunto de derechos que confieren:


a) Ordinarias, son aquellas que otorgan a sus titulares iguales derechos e imponen similares obligaciones.


b) Privilegiadas, se subdividen en dos:


b.1) Privilegiadas en el patrimonio, son las que conceden a su titular beneficios excepcionales en cuanto a la distribución de utilidades, importando un régimen diferencial en relación a los titulares de acciones ordinarias.


b.2) Privilegiadas en el voto, llamadas también de voto múltiple o plural, confieren un derecho de voto más elevado que el ordinario, lo que significa mayor participación en la gestión social.


- Según la naturaleza de los derechos patrimoniales que confieren:


a) De goce, son las que conceden un dividendo suplementario y el derecho a la obtención del activo social luego de la liquidación.


b) De industria, son las emitidas a cambio de un aporte no dinerario ni en especie, sino a cambio de un aporte traducido en actividad laboral, industrial o comercial.


c) De trabajo, son las emitidas exclusivamente en favor de los trabajadores y obreros de la sociedad, representando el aporte de la fuerza laboral.


d) De premio, son las emitidas en favor de los promotores o fundadores que han prestado su actividad para la constitución de la sociedad.


VII. CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO FORMAL.-


Existe una cierta uniformidad en la legislación comercial a nivel mundial en cuanto a la descripción material y a los requisitos exigidos por la ley:


a) Descripción material.- La hoja impresa y timbrada lleva en la parte superior el nombre de la sociedad seguido de la frase "acción nominativa" o "al portador", según el caso. Luego las indicaciones adecuadas para la identificación del titular (nombres, apellidos, etc. si es persona natural; denominación, domicilio, etc. si es persona jurídica). Más abajo la cifra del valor nominal de la acción, correspondiente a la fracción del capital social que representa y el total del capital. Inmediatamente después y en caracteres más pequeños, los datos relativos al acto de constitución de la sociedad, su fecha, inscripción, domicilio y duración. En la parte inferior lleva un cierto número de casillas en blanco destinadas a la colocación de un sello que acredite el pago de dividendos, y en el dorso una serie de indicaciones que deben llenarse cada vez que se transfiera la acción.


b) Requisitos jurídicos.- Según el art. 114 de la Ley General de Sociedades, la acción debe contener:


- La denominación de la sociedad, su domicilio, duración, la fecha de la escritura de constitución y el notario correspondiente.


- El monto del capital y el valor nominal de cada acción.


- Las acciones que representa el título, su número correlativo, la serie a que pertenece, su carácter nominativo o al portador ordinario o privilegiado, indicando en este caso el objeto del privilegio.


- La cantidad desembolsada o la indicación de estar completamente pagada.


- Cualquier limitación a su transmisibilidad, si fueran acciones nominativas.


- Los datos relativos a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.


- La fecha de emisión.


- La firma de uno o varios directores.


VIII. LEGISLACIÓN.-


- R. CONASEV 145-78-EF/94.10 (24-5-72) - Normas complementarias para valorización de acciones.


- D.Leg. 311 (13-11-84) - Ley general de sociedades (arts. 102 y ss.)


- R. CONASEV 151-87-EF/94.10 (3-9-87) - Oferta pública de acciones emitidas y no inscritas en la Bolsa de Valores.


- D.S. 41-91-EF (12-3-91) - Normas para la transferencia de acciones del Estado.


- D.Leg. 635 (8-4-91) - Código Penal (Falsa cotización de acciones, art. 198); (Delito monetario respecto a acciones, arts. 256, 261)


- R. CONASEV 59-91-EF/94.10 (12-4-91) - Reglamento para inscripción de acciones del Estado en Bolsa de Valores.


- D.Leg. 646 (11-7-91) - Contribución especial sobre acciones en sociedades y empresas.


- D.Leg. 674 (27-9-91) - Ley de promoción a la inversión privada (arts. 2 inc. a), 11-18, 24, 26, 27, 30)


- D.Leg. 755 (13-11-91) - Ley del Mercado de Valores.


- D.Leg. 770 (30-10-93) - Ley general de instituciones bancarias, financieras y de seguros (art. 44)




X. BIBLIOGRAFIA:


1. ASCARELLI, "Apuntes de Derecho Comercial", Vol. II, Roma 1936


2. GASPERONI, "Las acciones de las Sociedades Mercantiles", Madrid 1950


3. HUNDSKOPF, "Algunas consideraciones sobre las acciones y sobre otros títulos que puede emitir la Sociedad Anónima", en Libro Homenaje a Ulises Montoya Manfredi, Lima 1989.


4. MESSINEO, "Instituciones de Derecho Privado", Padua, 1941.


5. MONTOYA MANFREDI, "Comentarios a la Ley de Sociedades Mercantiles", Lima 1967.


6. MONTOYA MANFREDI, "Derecho comercial", Tomo I, Lima 1988.


7. SCIALOIA, "Sobre el origen histórico de la sociedad comercial", Vol. I, Roma 1928.
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