La Ficción del CAS y sus Parientes

Desde las gesta de los derechos laborales, hechos como los de los del 1º de Mayo de 1886 en Chicago USA, en pleno desarrollo de la industria fabril. La clase trabajadora ha conseguido derechos que ahora se les reconoce. El proceso de logros obtenidos por los trabadores se ha expandido por todo el mundo, esto se explica por la aparición de diversas formas de trabajo luego de producirse la primera, y fundamentalmente la segunda revolución industrial, haciendo un paralelo con el sector privado el estado ha tenido políticas laborales diferentes a lo largo de la historia.

En el Perú hablamos del Contrato por Servicios no Personales de moda antes del segundo gobierno de Dr. Alan G. García Pérez, pero se derogó; luego apareció en escena el CAS de bondades cuestionadas desde su entrada en vigor, pero ahora se pretende implantar una modalidad contractual que efectivamente otorgue al trabajador su inclusión a planilla, el derecho a 30 días de vacaciones sus dos aguinaldos por fiestas patrias y navidad respectivamente pero los demás derechos como seguro de salud, CTS, pensión, escolaridad, bonificación por tiempo de servicios, gastos de sepelio y luto; están en el terreno de la incertidumbre. Sin duda el tema no es sencillo porque como se sabe, tenemos el D.L. Nº 728. Para el sector Privado y D.L.Nº 276 para el sector público al parecer no responden a las exigencias y necesidades del estado, además de precisar que el estado tiene la facultad de contratar según sea conveniente mediante ambos regímenes; pero en esta prerrogativa se presenta la premisa que el estado peruano no realiza actividad empresarial salvo algunas excepciones con capitales públicos, empresas como PETROPERU y otras más pero eso se justifica como bien lo señala la Constitución del 1993 en su artículo 60º. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

Lo que constituyó la modalidad de contratar por Servicios no Personales; fue una expresa manifestación estatal de eludir obligaciones laborales, con el CAS se ha visto lo mismo y ahora con el Servicio Civil debe negociarse los detalles del contrato de Servicio Civil, porque de otro modo se estaría sembrando la semilla de próximas huelgas afectando los servicios públicos. Lo que es más, no habríamos aprendido del pasado.


Autor: Enrique Toro Romero

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