Modifican criterios registrales para la inscripción de las uniones de hecho


Se ha aprobado la modificación de la directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las uniones de hecho, su cese y otros actos inscribibles directamente vinculados, Directiva Nº 002-2011-SUNARP-SA, con el fin de precisar si la fecha de inicio de la unión de hecho debe señalarse ante el notario o se desprende de la solicitud de los convivientes. Así lo dispuso la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mediante la Resolución Nº 050-2012-SUNARP/SN, publicada el miércoles 21 de marzo de 2012. XNT

Cabe mencionar que en la directiva se señala que la escritura pública o el documento público contendrá la fecha de inicio de la comunidad o sociedad de bienes y, en su caso, la fecha del cese. De otro lado, mediante el reciente LXXXV Pleno Registral (02/03/2012) se aprobó, como precedente de observancia obligatoria, que no resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha la iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública.

En el estado actual de la cuestión, la Sunarp ha considerado oportuno precisar en la mencionada directiva la manera de aplicar la disposición por la cual se establece que la unión de hecho origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, artículo 326 del Código Civil.

Así, ha modificado el inciso i. del literal b) del punto 5.4. de la Directiva Nº 002-2011-SUNARP-SA, referido a los alcances de la calificación registral, con el objetivo de que la escritura pública o el documento público respectivo contenga la declaración de los convivientes sobre la fecha de inicio de la unión de hecho y de su cese, de ser el caso.

Por último, se ha modificado el literal c) del punto 5.5., disponiéndose que en el asiento de inscripción deberá constar la fecha de inicio de la unión de hecho, pues a partir de esa fecha se origina la comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales.

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