
Cabe mencionar que si bien estas organizaciones son reconocidas con su inscripción en los Registros Públicos, la Sunarp ha advertido que, conforme a lo dispuesto en el capítulo segundo del reglamento de la Ley Nº 25307, las OSB deben iniciar sus trámites ante la municipalidad de su circunscripción para conseguir además su reconocimiento ante dicha municipalidad.
Ello ha determinado que mediante la Directiva 010-2003-SUNARP/SN se regule la configuración de dos supuestos para la primera inscripción de dichas organizaciones:
- OSB inscritas en el Registro Único de Organizaciones (RUOS) del Gobierno Local que solicitan su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp.
- OSB que no están inscritas en el RUOS del Gobierno Local y que se inscriben directamente en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp.
En esa línea, los requisitos exigidos para las actas y demás documentación complementaria, así como la normativa utilizada por ambos entes (municipalidades y Sunarp), no son los mismos e, incluso, modelos proporcionados por una institución no se ciñen a los parámetros de la otra.
Es por todo ello que se ha aprobado la guía bajo comentario, la misma que tiene por fin dar claridad en la aplicación de la normativa antes aludida y así evitar que las solicitudes de inscripción formuladas al respecto o los títulos presentados sean objeto de múltiples observaciones que impidan a las organizaciones en cuestión acceder al registro.
Finalmente, es menester señalar que la guía no tiene carácter normativo, esto es, su contenido será de uso facultativo por las OBS.