Contratos de trabajo modales pueden devenir en contratos de plazo indeterminado

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema afirmó en la Casación Nº 4281-2009 JUNÍN que en los procesos con relación a contratos laborales debe valorarse más que lo estipulado en ellos, las condiciones reales en las cuales se desarrolla la relación laboral, para de ese modo otorgar los beneficios laborales correspondientes

En el presente caso el recurrente postuló la demanda a efectos de percibir el pago  por los conceptos de indemnización por despido arbitrario, y beneficios sociales dejados de percibir, argumentando haber laborado como Asesor Legal de la demandada suscribiendo un contrato de locación de servicios, para luego, ingresar a planillas mediante la suscripción de un contrato de trabajo sujeto a modalidad, relación laboral que se extendió hasta que el emplazado extinguió el vínculo de manera arbitraria. La Sala Superior, a pesar de reconocer que el contrato de trabajo suscrito con el demandante fue desnaturalizado, por lo que se convirtió en uno de duración indeterminada, falló aplicando una norma correspondiente a un contrato de tipo modal.

El Supremo Tribunal advierte que la Sala Superior debió de aplicar el artículo 38 del citado TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el cual hace referencia a la indemnización por despido arbitrario en el caso de contratos de plazo indeterminado, la que es razón de una remuneración y media ordinaria mensual por cada año de servicios. El Colegiado declaró fundado el  recurso de casación y ordenó la emisión de un nuevo pronunciamiento con respecto de la causa.


Fuente: Sentencias en Casación, El peruano (02/09/2011) pág. 31480
Tags: ,

SOBRE CIDELI

Somos un Círculo Jurídico, que realiza proyección social y brinda asesoría jurídica, utilizando las nuevas tecnologías como medio fundamental para el cumplimiento de nuestros fines institucionales .