La
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema
afirmó en la Casación Nº 4281-2009 JUNÍN que en los procesos con
relación a contratos laborales debe valorarse más que lo estipulado en
ellos, las condiciones reales en las cuales se desarrolla la relación
laboral, para de ese modo otorgar los beneficios laborales
correspondientes
En el presente caso el recurrente postuló la demanda a efectos de percibir el pago por
los conceptos de indemnización por despido arbitrario, y beneficios
sociales dejados de percibir, argumentando haber laborado como Asesor
Legal de la demandada suscribiendo un contrato de locación de servicios,
para luego, ingresar a planillas mediante la suscripción de un contrato
de trabajo sujeto a modalidad, relación laboral que se extendió hasta
que el emplazado extinguió el vínculo de manera arbitraria. La Sala
Superior, a pesar de reconocer que el contrato de trabajo suscrito con
el demandante fue desnaturalizado, por lo que se convirtió en uno de
duración indeterminada, falló aplicando una norma correspondiente a un
contrato de tipo modal.
El
Supremo Tribunal advierte que la Sala Superior debió de aplicar el
artículo 38 del citado TUO de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, el cual hace referencia a la indemnización por despido
arbitrario en el caso de contratos de plazo indeterminado, la que es
razón de una remuneración y media ordinaria mensual por cada año de
servicios. El Colegiado declaró fundado el recurso de casación y ordenó la emisión de un nuevo pronunciamiento con respecto de la causa.