“Y YA LO VE, ES EL SEGURO OTRA VEZ” ¿Responsabilidad solidaria de la empresa de seguros?

Una de las preocupaciones más frecuentes de los diversos estudiosos de la Responsabilidad Civil refiere a la compensación plena de la víctima cuando se produce una consecuencia dañosa producto de un comportamiento reprochable. No obstante ello, en el Perú, la tutela resarcitoria está en crisis dado que o bien existe desprotección (con un resarcimiento diminuto) o bien una sobreprotección (con un resarcimiento exagerado) de la víctima. Todo ello ha propiciado la adopción de sistemas de seguros obligatorios(1) que permitan una compensación inmediata (aunque no la apropiada). Así tenemos al Seguro Obligatorio ante Accidentes de Tránsito (SOAT) y la propuesta (con la que discrepo) de un Seguro Obligatorio ante Negligencias Médicas.

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Fuente: Gaceta Jurídica
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