El presente trabajo surge como consecuencia del análisis de la resolución casatoria recaída en el Expediente Nº 1458-2003-Lima, referida a si el trabajador que fue repuesto en sus labores mediante acción de amparo, tiene el derecho a solicitar en la vía laboral el pago de las remuneraciones devengadas durante el periodo que abarca desde el día siguiente en que fue
cesado en sus labores de forma arbitraria, hasta el día de su reposición.
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